Acceder a la escala de oficiales con una carrera universitaria no es una versión ampliada del ingreso por tropa y marinería: es un proceso propio, regulado por el Real Decreto 309/2021 y desarrollado después, cuerpo a cuerpo, por la Orden DEF/462/2022. Cada ejército, escala y especialidad fundamental fija sus propios requisitos, así que una misma persona puede encajar en un destino y quedar descartada en otro por una cuestión de edad, de titulación o de idioma.
Esta guía ordena esos filtros según el orden en que deciden: la edad y el grado exigido, el nivel de inglés fijado en un B2 del MCER, el cuadro médico de exclusiones de la Orden PCI/6/2019 y las pruebas físicas unificadas por la Orden DEF/15/2026. Distingue además lo que ha dejado de ser un obstáculo —estatura, tatuajes, embarazo— de lo que sigue vigente, como el tope de 27 años en los Cuerpos Generales, a partir de la normativa publicada y de las convocatorias en vigor.
9Embarazo en pleno proceso selectivo: aplazamiento sin perder la plaza
Desde la Orden 79/1999, de 11 de marzo, el embarazo dejó de ser causa de exclusión en los procesos selectivos de las Fuerzas Armadas, y hoy la protección de la maternidad cuenta con apartado propio en cada convocatoria, con el artículo 18 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, como norma de cabecera. Si la aspirante no puede realizar todas o parte de las pruebas físicas por embarazo, parto o posparto, la Sanidad Militar dictamina qué ejercicios está capacitada para afrontar; completa esos y la plaza que en su caso obtenga queda condicionada a superar después las pendientes. Las convocatorias de 2025 para oficiales con titulación de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina (Resolución 452/38205/2025, publicada en el BOE el 13 de mayo) y para Intendencia incorporan esa cláusula con el epígrafe «Protección de la maternidad».
La aspirante opta entre completar las pruebas aplazadas en las fechas que fije el órgano de selección dentro de la misma convocatoria, siempre antes de la incorporación al centro docente militar de formación, o en la convocatoria inmediatamente siguiente. En ese segundo supuesto no le son de aplicación los requisitos de edad, algo determinante cuando el tope son los 27 años de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina con titulación: el embarazo no le cierra la puerta por haber cumplido años mientras se resolvía el proceso. Si en la convocatoria siguiente tampoco puede por un nuevo embarazo, parto o posparto, dispone «por última vez» de esa misma elección; agotadas las oportunidades sin superar las pruebas pendientes, pierde la plaza condicionada. Ya propuesta como alumna, si no puede presentarse en el centro docente militar, tiene derecho a posponer la incorporación o a la reserva de plaza por una sola vez, acreditándolo con antelación ante la Subdirección General de Enseñanza Militar.



