
La Seguridad Social deniega la baja y el cese de actividad a los socios de sociedades patrimoniales. Son las que solo administran el patrimonio de sus dueños y no una actividad empresarial o profesional. La Tesorería mantiene de alta a estos socios aunque la ley los deje fuera, y la frontera la acaban dibujando los tribunales.
Todo parte del artículo 306.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Deja fuera del alta como autónomo societario a los socios, sean o no administradores, de las sociedades cuyo objeto no es una actividad empresarial o profesional, sino la mera administración del patrimonio de los socios. Está vigente desde la Ley 66/1997.
La norma no define qué es esa ‘mera administración’ ni cuántos pisos hacen falta para que el alquiler deje de serlo. Sin una sentencia del Tribunal Supremo que fije criterio, la frontera la marcan los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ).
Quién está obligado a darse de alta como autónomo societario
El artículo 305.2.b de la LGSS obliga a darse de alta a quien dirige una sociedad de capital como administrador o consejero, o le presta servicios de forma habitual, personal y directa, siempre que tenga el control efectivo. La ley entiende que hay control con el 50% del capital, ya sea propio o junto a familiares con los que se conviva.
También hay control con un tercio o un cuarto del capital si además se ejerce labores de dirección. Y no vale alegar que el cargo es gratuito: el Tribunal Supremo interpretó en 2004 que ‘a título lucrativo’ es ‘más amplia que la de servicios retribuidos’, como recogió el TSJ de Madrid en 2017.
El alta de oficio la pone la Tesorería por su cuenta; la baja, en cambio, hay que ganarla después en los tribunales.
Dónde está la frontera: lo que han decidido los tribunales
La Tesorería General de la Seguridad Social puede dar de alta de oficio a un socio si cree que su sociedad sí tiene actividad real. Los TSJ han anulado ese alta cuando la sociedad se limitaba a alquilar sus bienes. Tres fallos marcan el camino del socio que quiere quedar fuera del RETA.
- El administrador de una sociedad familiar con inmuebles, con un trabajador a tiempo completo, quedó fuera porque esos datos ‘no evidencian que la sociedad esté constituida para el ejercicio de actividades empresariales’ (STSJ M 9332/2020).
- Un socio con una sociedad de cuatro inmuebles alquilados quedó fuera ‘sin contar con ningún trabajador a su cargo’ (STSJ M 3700/2022).
- El administrador de una sociedad registrada como promotora, con una sola vivienda, quedó fuera porque ‘no hay rastro de esa actividad económica’ (STSJ AND 1566/2025).
En el lado contrario, el TSJ de Madrid mantuvo el alta en 2017 porque el objeto social incluía la compraventa, los arrendamientos, la tenencia de inmuebles, y la administración de sociedades. Y en 2004 porque no constaba que los locales alquilados fueran de los socios, como exige la ley (STSJ M 3577/2004).
Ojo con mezclar criterios. Para Hacienda, según el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, la actividad económica del alquiler exige una persona empleada a jornada completa. Ese criterio fiscal no decide el alta en autónomos, y el tribunal ya lo descartó en 2004 al señalar que no resultaban de aplicación las normas tributarias.

Seguir de alta sin deber no garantiza la prestación
Esa actividad no genera protección. La mutua solo cubre la baja de los autónomos si el alta es válida (artículos 315 y 83 de la LGSS), y sin alta válida tampoco hay derecho al cese de actividad. Estar de alta sin deber no garantiza nada: a la administradora de una cerrajería sin actividad desde 2020, su mutua le retiró la prestación por baja por indicios de fraude y le reclamó 3.982,23 euros, ya devueltos.
Y hay reloj. Ante un alta de oficio, la Tesorería puede reclamar las cuotas de los últimos cuatro años (artículo 24 de la LGSS). Si pagaste cuotas que no debías, puedes pedir la devolución con intereses dentro de los cuatro años siguientes a cada pago (artículo 26 de la LGSS). La ley excluye las cuotas ingresadas maliciosamente: cuanto más tardes en pedir la baja, más cuotas antiguas se quedan fuera.
Primero, un recurso de alzada ante la Tesorería en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación (artículo 122 de la Ley 39/2015). Después, si no prospera, la vía contencioso-administrativa ante el TSJ. En los tres casos ganados, el socio recorrió exactamente ese camino.
Un pulso abierto: qué mirar a partir de ahora
La norma que excluye al socio patrimonial cumple casi tres décadas sin que nadie haya fijado qué es la ‘mera administración’. Cada TSJ aplica su propio rasero: Madrid ha mantenido altas por objetos sociales amplios, mientras otros tribunales las han tumbado cuando no había trabajadores ni rastro de actividad.
En la práctica, si tu sociedad solo alquila inmuebles y no tienes empleados, tienes argumentos para pelear el alta de oficio, pero nada es automático: depende del objeto social, de los trabajadores y del tribunal que te toque. Y el orden importa, porque pedir la baja tarde recorta la devolución. El Supremo sigue sin pronunciarse, así que el mapa seguirá moviéndose.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: No hay convocatoria con plazo. El recurso de alzada contra el alta de oficio se presenta en el mes siguiente a la notificación.
- ✅ Requisitos clave: Sociedad cuyo objeto social sea solo administrar el patrimonio de los socios, sin actividad empresarial propia ni trabajadores a cargo, según los TSJ.
- 🌐 Dónde solicitarlo: La baja se pide en el portal Importass con certificado digital o Cl@ve; el recurso, ante la Tesorería.
- 💰 Importe o coste: No es una ayuda. Se juegan las cuotas del RETA y la devolución de hasta cuatro años de cuotas con intereses.
- ⚠️ Error a evitar: Tardar en pedir la baja: las cuotas más antiguas se quedan fuera del plazo de devolución de cuatro años.




