Acceder a la escala de oficiales con una carrera universitaria no es una versión ampliada del ingreso por tropa y marinería: es un proceso propio, regulado por el Real Decreto 309/2021 y desarrollado después, cuerpo a cuerpo, por la Orden DEF/462/2022. Cada ejército, escala y especialidad fundamental fija sus propios requisitos, así que una misma persona puede encajar en un destino y quedar descartada en otro por una cuestión de edad, de titulación o de idioma.
Esta guía ordena esos filtros según el orden en que deciden: la edad y el grado exigido, el nivel de inglés fijado en un B2 del MCER, el cuadro médico de exclusiones de la Orden PCI/6/2019 y las pruebas físicas unificadas por la Orden DEF/15/2026. Distingue además lo que ha dejado de ser un obstáculo —estatura, tatuajes, embarazo— de lo que sigue vigente, como el tope de 27 años en los Cuerpos Generales, a partir de la normativa publicada y de las convocatorias en vigor.
10Nacionalidad, antecedentes y expediente disciplinario: los requisitos administrativos previos
El primer filtro es la nacionalidad: las convocatorias de ingreso directo en las escalas de oficiales exigen poseer la española, sin que exista aquí la puerta que sí se abre en tropa y marinería, donde los nacionales de países iberoamericanos con vínculos históricos, culturales y lingüísticos pueden alistarse con carácter temporal y aspirar después a la nacionalidad. Para ser oficial no hay esa vía. A la nacionalidad se suman el pleno disfrute de los derechos civiles y dos exigencias penales concretas: carecer de antecedentes penales y no hallarse procesado, imputado, investigado ni encausado en un procedimiento judicial por delito doloso. Todos estos requisitos deben reunirse el día en que termina el plazo de solicitudes y mantenerse hasta la incorporación al centro docente militar de formación.
La segunda barrera mira al expediente administrativo y disciplinario: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, de órganos constitucionales o de órganos estatutarios autonómicos, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. A ello se añaden exclusiones ligadas al historial militar, como no haber causado baja en un centro docente de formación por determinadas causas o no tener resueltas sanciones graves o muy graves con carácter firme. La convocatoria de 2025 (Resolución 452/38205/2025, de 8 de mayo) fija un control activo: el aspirante firma una declaración jurada de cumplimiento y el Ministerio de Defensa recaba de oficio el certificado del Registro Central de Penados, de modo que quien no autorice esa consulta debe aportarlo con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.



