
Madrid estudia pagar la cuota de la jubilación activa de los autónomos y los contratos que se firmen desde octubre llegan con más información obligatoria.
Son dos de las consultas que más se repiten estos días en los despachos, junto con los embargos que la Seguridad Social está dictando por las ayudas covid. Tres asuntos, tres plazos y tres ventanillas.
Vamos primero con el que ya tiene fecha.
Qué cambia en los contratos que firmes a partir de octubre
El real decreto que transpone la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles pasó por el Consejo de Ministros y se publicó en el BOE el 15 de septiembre. Afecta igual a empresas y a autónomos con trabajadores, pero no obliga a rehacer los contratos que ya tienes firmados: las exigencias nuevas se aplican a los que se celebren desde la entrada en vigor, veinte días después de la publicación, ya en octubre.
¿Y los contratos antiguos? Cualquier trabajador con un contrato anterior a la norma puede requerir la información que ahora pasa a ser obligatoria, y el empleador tendrá que dársela. No es una sugerencia, es una obligación.
Lo que crece es el detalle: funciones, jornada, salario, periodo de prueba, trabajo a distancia, uso de algoritmos, forma de cálculo de los conceptos variables y criterios para percibirlos, supuestos de modificación de jornada, cambios de turno y medidas de igualdad. Más papel para quien tiene uno o dos empleados.
Rehacer todos los contratos es un error; ignorar al trabajador que reclama la información nueva, también.
El Ministerio de Trabajo elaborará un modelo de documento informativo cuando la norma entre en vigor. Antes de redactar nada por tu cuenta, mira ese modelo: te ahorrará discusiones con la plantilla.
Jubilación activa: 45% de pensión y una cuota que Madrid quiere devolver
La presidenta de la Comunidad de Madrid anunció en el debate del estado de la región que estudia pagar la cuota de los autónomos que sigan trabajando después de jubilarse. Por ahora es solo un anuncio: sin fecha ni convocatoria y sin detalles de cómo se pedirá. En el planteamiento, esa cuota se devolvería como ayuda directa previa solicitud, igual que ya ocurre con la tarifa plana. Es una ayuda que no hay que devolver, no un préstamo.
El esquema de jubilación activa que existe hoy exige demorar la jubilación doce meses desde que se cumple la edad legal. A cambio, se puede compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el 45% de la pensión, y ese porcentaje sube cinco puntos por cada año en que se mantenga la actividad.
Las cuotas en esa situación son reducidas: se cotiza por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales —si son exigibles por la actividad— y se añade una cotización de solidaridad del 9% de la base.
Con una base de 1.500 euros, el total ronda los 180 euros al mes: 135 corresponden a ese 9% y el resto, a la cuota reducida. El pago lo hace el autónomo y la comunidad lo devolvería después, previa solicitud, si la medida sale adelante.

Embargos por la ayuda covid: cómo se impugna una diligencia
Si la Seguridad Social te ha enviado una diligencia de embargo por una ayuda covid que cobraste, el primer paso es presentar un escrito de impugnación ante la Tesorería General de la Seguridad Social cuanto antes. El embargo es un procedimiento de recaudación, no una sanción: se discute con alegaciones y pruebas.
Ese escrito pide la nulidad de la diligencia por falta de notificación previa de los actos administrativos que son obligatorios, en especial los de la mutua. Y conviene volver a aportar la documentación que acredita que no hubo ingresos en 2021, pero sobre todo que hubo una reducción respecto a periodos anteriores, que era lo que exigía la norma.
Hay un segundo argumento: la caducidad del artículo 147.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social. Traducido: la Tesorería no puede alargar indefinidamente su capacidad de revisar y ejecutar. Si los plazos legales se superaron sin resolución ni notificación en forma, la facultad de apremio está caducada. Eso sí, hay que comprobar caso por caso que el retraso existe antes de alegarlo.
Lo que hay detrás de estas tres consultas
El patrón se repite en las tres consultas que recoge estos días El Periódico: primero llega la obligación, después la ayuda. El real decreto de los contratos no añade ni un euro de coste directo, pero sí carga de trabajo a la microempresa que no tiene departamento de recursos humanos. Alguien tendrá que redactar y guardar la información ampliada de cada contrato nuevo, el mismo esfuerzo que ya imponen el registro horario o los planes de igualdad.
Con la jubilación activa pasa lo contrario. La idea de Madrid apunta al problema real: negocios pequeños que se apagan porque nadie los continúa. El precedente de la devolución de la cuota de la tarifa plana demuestra que la fórmula se puede gestionar, pero hasta que no haya convocatoria, presupuesto y plazo, es una promesa. Nadie debería planificar su jubilación contando con ese dinero.
Y las ayudas covid son la factura que llega años después. Se concedieron con urgencia y se revisaron a posteriori; ahora se reclaman importes con embargos. La lección es sencilla y cara: guardar la documentación de cualquier ayuda, incluso años después de cobrarla, importa tanto como pedirla. Lo próximo que hay que vigilar es el modelo informativo del Ministerio de Trabajo y la letra pequeña que publique Madrid si la medida sale adelante.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: La nueva información de los contratos se aplica en octubre; la impugnación del embargo, cuanto antes; la ayuda de Madrid, sin fecha.
- ✅ Requisitos clave: Contratos firmados desde la entrada en vigor; embargo sin notificación previa; jubilación demorada doce meses para la actividad.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Escrito de impugnación en el registro de la Tesorería, presencial o por su sede electrónica, con certificado digital o Cl@ve.
- 💰 Importe o coste: La cuota en jubilación activa ronda los 180 euros al mes con una base de 1.500 euros; Madrid la devolvería previa solicitud.
- ⚠️ Error a evitar: Dar por hecho que hay que rehacer todos los contratos: solo cambian los que se firmen desde octubre.




