2El argumento que lo desactiva todo: sin tu consentimiento firmado o grabado, el contrato es nulo y debe probarlo la empresa
El cambio de comercializadora se sostiene sobre un único pilar: tu consentimiento. Sin él no hay contrato. El artículo 1261 del Código Civil exige el concurso de la oferta y la aceptación, y el 1265 priva de validez al consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo, que es exactamente lo que concurre cuando un falso comercial te engaña para que firmes. La normativa sectorial ya obligaba a recabar un consentimiento expreso o inequívoco para el cambio de suministrador, y el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de octubre de 2016, dejó claro que no sirve el consentimiento tácito ni una carta cuyo envío no consta que llegara al cliente. Dicho de otro modo: si no hay contrato firmado por ti ni grabación válida de la llamada, no hay aceptación, y sin aceptación el contrato es nulo.
Lo que desactiva el cambio no es tu palabra contra la suya: es que la carga de la prueba se ha invertido. El artículo 97.8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios sitúa en el empresario la prueba del cumplimiento de sus deberes precontractuales de información, y la CNMC lo aplica con rotundidad en sus resoluciones: la comercializadora es la única titular del contrato de suministro y a ella corresponde acreditar la identidad y el consentimiento del cliente, también cuando la captación la hizo un comercial ajeno, por culpa in eligendo o in vigilando. Por eso basta una línea para darle la vuelta al asunto: «Desconozco ese contrato y no lo he firmado; les requiero la prueba de mi consentimiento». Si la empresa no puede exhibir la firma o la grabación —como en un caso sancionado en Canarias, donde no encontraba el expediente y acabó anulando las facturas—, el contrato cae y con él los recibos.



