EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha pasado? El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado una condena de tres años y medio de cárcel por el falso alquiler de un piso en Zaragoza.
- ¿Quién está detrás? La Audiencia Provincial de Zaragoza dictó la sentencia inicial; el acusado recurrió y el TSJ ha ratificado el fallo por estafa agravada.
- ¿Qué impacto tiene? Refuerza la alerta para inquilinos ante fraudes con transferencias y Bizum, y valida las capturas de WhatsApp como prueba si se acompañan de testigos y documentación bancaria.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma la condena por un falso alquiler en Zaragoza que estafó 3.600 euros mediante transferencias y Bizum.
La mecánica del falso alquiler en Zaragoza
La operación arrancó a finales de enero de 2025 con la publicación de un anuncio de alquiler en la capital aragonesa. Quien ofrecía el inmueble, según recoge la resolución difundida por Idealista, no era el propietario ni tenía capacidad para formalizar el arrendamiento.
Varios interesados contactaron con el falso casero y, creyendo que reservaban el piso, realizaron abonos mediante transferencias bancarias y Bizum. El dinero terminó en una cuenta abierta apenas unos días antes a nombre del acusado.
La documentación bancaria resultó determinante. La cuenta se abrió el 27 de enero de 2025 y los primeros ingresos cayeron solo tres días después. El teléfono utilizado estaba vinculado a esa cuenta y el número aparecía en las comunicaciones con los interesados y en los justificantes de Bizum.
La defensa recurrió ante el TSJ y puso en cuestión la autoría. Impugnó las capturas de pantalla de WhatsApp y los comprobantes, y sostuvo que hacía falta una prueba pericial informática y un cotejo para darles validez.
El TSJ, en sentencia dictada el 17 de julio, rechazó ese criterio. La mera impugnación de una comunicación digital no implica una presunción de falsedad ni obliga a peritar cada pantallazo, según la doctrina recogida en la resolución. Las víctimas comparecieron en el juicio oral y ratificaron las conversaciones, los números de teléfono y los pagos efectuados.
La condena confirma un patrón que se repite en los portales: anuncios falsos, prisas, dinero por adelantado y una cuenta recién abierta para desaparecer.
Por qué la Audiencia y el TSJ confirman la estafa agravada
La condena incorpora el subtipo agravado del artículo 250.1.1º del Código Penal, que prevé entre uno y seis años de prisión y multa de seis a doce meses cuando la estafa recae sobre viviendas. La defensa cuestionaba que se hubiera acreditado que el acusado supiera que la operación afectaba a una vivienda destinada a residencia habitual. El tribunal lo descartó: quienes pagaron buscaban un inmueble para fijar su domicilio y la oferta se presentó como un alquiler de vivienda.
La continuidad delictiva también se mantuvo. La publicación del anuncio, la captación de los interesados y el cobro de los importes formaron parte de un único plan defraudatorio. La Sala subraya que aplicar el delito continuado fue favorable para el condenado, porque individualizar la sanción permitió fijar la pena en el límite mínimo de la mitad superior; un castigo separado por cada hecho podría haber elevado la condena. Cosas del Código Penal.
No hubo peritaje informático, pese a las capturas impugnadas. El tribunal valoró en conjunto el acervo probatorio: testigos, documentación bancaria, números de teléfono y referencias al nombre del anuncio. La sentencia del TSJ cita la doctrina del Supremo que distingue entre la posibilidad abstracta de manipulación y la existencia real de una falsedad.
La Ficha del Inversor
La métrica clave de este caso es el importe estafado: 3.600 euros por un falso arrendamiento. La pena queda en 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, más una multa de nueve meses y un día con cuota diaria de seis euros, y la indemnización a las víctimas. El precio del engaño, en relación con el perjuicio, muestra una respuesta penal severa para un importe relativamente bajo.
La tendencia a seis meses apunta a un refuerzo de las denuncias por fraude en el alquiler residencial. Los portales ya advierten de pagos por adelantado sin verificación. La doctrina que valida capturas digitales con testigos y documentación bancaria reduce la impunidad, pero no elimina el riesgo de cuentas puente ni de suplantación de anuncios reales. El patrón no remitirá sin educación del inquilino y control de titularidad.
El perfil recomendado aquí es doble. Para el inquilino que busca piso sin visitar o que adelanta dinero por Bizum, la regla es nunca pagar sin comprobar la titularidad y sin ver el inmueble. Para el pequeño propietario o el inversor patrimonial en alquiler, la alerta es verificar que sus anuncios no se dupliquen y conservar la trazabilidad de las comunicaciones.
La lectura a medio plazo recuerda un precedente: tras la crisis de 2008 aumentaron los impagos y también los fraudes de alquiler, y la respuesta judicial tardó en llegar. Hoy la digitalización del contrato verbal y del Bizum acelera la prueba, pero también la velocidad del engaño. El hito a vigilar es el próximo pronunciamiento del Tribunal Supremo si el condenado agota la vía casacional y la doctrina se consolida.




