
La DGT lo deja claro: un curso online pregrabado tributa al 21% de IVA, no como formación exenta. Y lo mismo ocurre con la consultoría de inteligencia artificial. Si vendes formación o servicios digitales, revisa el tipo aplicado antes de presentar tu próximo modelo 303.
El criterio llega en la consulta vinculante V0778-26, emitida el 8 de abril de 2026, según recoge El Economista. No es solo una opinión de la prensa: fija doctrina administrativa y deja poco margen a la interpretación.
Para Tributos, la enseñanza a distancia automatizada es un servicio electrónico cuando apenas requiere intervención humana y funciona a través de internet. La normativa del IVA no prevé ninguna exención para este tipo de prestaciones digitales.
El matiz es relevante: aunque un curso grabado ofrezca tutorías de apoyo, sigue pagando el 21%. La existencia de ayuda puntual no convierte un producto pregrabado en docencia en directo.
Qué dice Hacienda en la consulta V0778-26
La consulta separa dos bandos con una línea clara. A un lado están los cursos pregrabados, las plataformas de aprendizaje bajo demanda y la consultoría sobre inteligencia artificial: todo tributa al 21%.
Al otro lado, la formación presencial o por videollamada interactiva puede acogerse a la exención de IVA si el centro docente está oficialmente autorizado y la actividad es una auténtica transmisión de conocimientos dentro de un marco organizado.
El 21% no se decide por el contenido del curso, sino por si hay un docente en directo: el formato final separa la factura de la exención.
La clave que usa la DGT es el papel del docente. La educación remota se equipara a la presencial solo cuando internet sirve como un medio de comunicación en tiempo real entre profesor y alumno, no como un simple soporte para reproducir contenidos.
Cómo afecta a tus facturas y al modelo 303
Si vendes infoproductos, cursos grabados o asesorías de IA, esto te toca de lleno. El IVA repercutido al 21% se declara en tu modelo 303 trimestral y, si estabas aplicando una exención, toca emitir factura rectificativa para corregir el tipo.
El error más común es creer que toda formación online está exenta. No es así. Un curso vendido sin interacción en directo no es formación exenta para Hacienda, y regularizarlo a posteriori puede salir caro: la cuota no repercutida se puede reclamar con recargos e intereses.
El mismo riesgo está en la consultoría de IA. No es un servicio educativo, así que no tiene sentido aplicar la exención de formación en las facturas, por muy didáctica que parezca la sesión de asesoramiento.
Aquí sí se acabó la discusión con los grises: si tu producto es automatizado, tributa al tipo general.
La línea que divide el 21% de la exención: el directo manda
No es un criterio sorprendente. La exención educativa que recoge el artículo 20.Uno.9 de la Ley del IVA se ha venido aplicando a la enseñanza impartida por centros autorizados y al reciclaje profesional con carácter formativo, no a los servicios electrónicos automatizados. La exención educativa no cubre los servicios electrónicos automatizados, y la consulta V0778-26 lo aterriza en un supuesto concreto: cursos de inteligencia artificial grabados y consultoría de IA pura.
El resultado tiene una paradoja práctica. El mismo contenido puede tributar al 21% si se vende grabado y quedar exento si se imparte en directo por videollamada, siempre que se cumplan los requisitos legales del centro y del programa. La factura cambia por el formato, no por el temario.
Para un autónomo, la única vía sensata es doble: revisar las descripciones comerciales y los contratos ya, y si de verdad se ofrece docencia en directo, documentarla bien para defender la exención. Si no hay docente en tiempo real, el 21% es lo correcto y lo más seguro.
El criterio es técnicamente ortodoxo, pero deja a los formadores digitales ante un dilema de precios: o asumes el IVA sin tocar el precio y reduces margen, o lo repercutes y encareces el curso. La diferencia no es menor: veintiún puntos porcentuales sobre cada venta.
Quien tenga dudas con sus facturas tiene dos opciones rápidas: consultar las consultas vinculantes publicadas en la sede de la AEAT o pedir a su gestor una revisión del tipo aplicado antes de la próxima autoliquidación trimestral.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: No hay solicitud ni plazo: la consulta V0778-26 fija criterio interpretativo desde su publicación el 8 de abril de 2026.
- ✅ Requisitos clave: Afecta a autónomos que venden cursos pregrabados, plataformas de formación o consultoría de IA; la exención exige docente en directo y centro autorizado.
- 🌐 Dónde solicitarlo: La regularización se tramita en la sede electrónica de la AEAT o con certificado digital en el modelo 303.
- 💰 Importe o coste: Tipo general del 21% de IVA sobre el servicio; la exención, cuando aplica, implica no repercutir IVA.
- ⚠️ Error a evitar: Facturar como exento un curso automatizado o una consultoría de IA: Hacienda puede reclamar la cuota no repercutida con recargos.




