El BOE flexibiliza el plomo en soldadura electrónica: qué deben revisar el fabricantes y los importadores

La Orden PJC/904/2026 prorroga las exenciones al plomo y las divide en categorías más finas para evitar usos injustificados. Fabricantes e importadores de aparatos eléctricos deben comprobar si su producto sigue encajando en la exención.

santander autonomos

El BOE publica hoy la Orden PJC/904/2026, que flexibiliza las exenciones al plomo en soldaduras de alta temperatura y en aleaciones de acero, aluminio y cobre. La medida actualiza el anexo III del Real Decreto 219/2013, la norma española que restringe sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

No se elimina la restricción general del plomo en los productos electrónicos. Lo que hace la orden es prorrogar, dividir y ajustar las exenciones existentes tras la revisión de la propia Comisión Europea.

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En concreto, incorpora tres directivas delegadas aprobadas en septiembre de 2025: una para las pastas de soldadura de alta temperatura, una para el plomo en vidrio y cerámica, y una tercera para el plomo como aleación en acero, aluminio y cobre.

El resultado práctico es que muchos fabricantes e importadores van a seguir vendiendo sin cambios, pero tendrán que revisar en qué categoría exacta queda su producto.

Qué cambia en las exenciones de plomo

Las exenciones no son nuevas: vienen del anexo III del Real Decreto 219/2013, que traspone la directiva europea RoHS. Lo que se modifica ahora son los puntos 6 y 7 de ese anexo, los que afectan al plomo.

En las aleaciones de acero, aluminio y cobre, la Comisión mantiene la exención porque sigue haciendo falta plomo para lograr ciertas propiedades mecánicas y de mecanizado. Eso sí, se reorganizan los apartados y se añade una novedad: el aluminio reciclado con plomo pasa a tener un límite del 0,3 % en peso.

La restricción del plomo no desaparece: lo que cambia es la fotografía exacta de cada exención y la obligación de justificar en qué casilla entra tu producto.

Para las aleaciones de cobre con hasta un 4 % de plomo, la prórroga se mantiene porque los sustitutos no son todavía suficientemente fiables en todas las aplicaciones.

El cambio más delicado está en las soldaduras de alta temperatura. Las pastas de soldadura con más del 85 % de plomo siguen exentas, pero se dividen en siete subentradas que agrupan los usos reales: conexiones internas, unión de chips, juntas de primer nivel para montar componentes, juntas de segundo nivel para fijar componentes a placas de circuitos impresos, materiales de sellado hermético, lámparas concretas, y transductores de audio.

Los componentes de vidrio y cerámica con plomo también se prorrogan, pero se separan en dos puntos distintos para que la próxima revisión evalúe vidrio y cerámica por separado.

Lo que un fabricante o importador debe revisar (y el error más caro)

Si fabricas o importas aparatos eléctricos y electrónicos, no basta con mirar la orden y archivarla. Toca revisar la documentación técnica de cada producto.

Primero, identifica si tu producto usa plomo en soldaduras, aleaciones metálicas, vidrio o cerámica. Si lo usa y antes se acogía a una exención, comprueba bajo qué punto del anexo III queda encuadrado ahora.

El error más caro es seguir aplicando la exención antigua de soldaduras sin reclasificar: si tu producto no encaja en una de las siete subentradas, no puedes venderlo amparado en la exención.

En el caso del aluminio reciclado, mide el porcentaje de plomo. Superar el 0,3 % en peso te deja fuera de la exención y hay que buscar alternativa de material o revisar el diseño.

Además, la declaración de conformidad y el expediente técnico deben reflejar la nueva categoría. Un inspector de vigilancia de mercado no va a aceptar una exención genérica si no está justificada.

Una prórroga con matices: no es un barra libre para el plomo

La Comisión Europea lleva años ajustando el anexo III para adaptarlo al progreso técnico. En esta ocasión, las evaluaciones reconocen que el plomo sigue siendo técnicamente necesario en muchos casos, pero también detectan un uso amplio de la exención de soldaduras, a veces sin necesidad técnica alguna.

Por eso se divide en siete subentradas: para que cada aplicación tenga su expediente y para que la próxima revisión pueda afinar todavía más. La lógica es clara: quien necesite el plomo podrá seguir usándolo, pero tendrá que demostrar dónde y por qué.

La Orden declara que no introduce nuevas cargas administrativas ni requisitos adicionales. En la práctica, para una pyme sin departamento de cumplimiento normativo, la subdivisión obliga a ser más fino en el papeleo, no a rehacer el producto entero.

La mayoría de los fabricantes paga el coste de adaptación una sola vez: lee el anexo, identifica su aplicación y actualiza la ficha técnica. El riesgo está en quien ignora el cambio y vende con una exención mal encuadrada.

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Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Norma publicada en el BOE el 29 de agosto de 2026; revisa tu catálogo de producto sin demora.
  • Requisitos clave: Fabricantes, importadores y distribuidores de aparatos eléctricos que usen plomo en soldaduras, aleaciones, vidrio o cerámica.
  • 🌐 Dónde consultarlo: Texto completo en el BOE; conviene revisar el anexo III del Real Decreto 219/2013.
  • 💰 Importe o coste: La norma no introduce coste administrativo; el coste está en la adecuación documental o el rediseño si el producto sale de una exención.
  • ⚠️ Error a evitar: Seguir aplicando la exención antigua de soldadura sin reclasificar tu producto en una de las siete subentradas.

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