
Desde hoy, un pensionista puede darse de alta como autónomo sin renunciar por completo a la pensión: cobrará el 25% de lo que tenía reconocido mientras mantenga la actividad.
El cambio llega con el Real Decreto 416/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado y en vigor desde este 28 de agosto. La norma amplía la jubilación flexible —la llamada jubilación activa para los autónomos— y la extiende al trabajo por cuenta propia, algo que hasta ahora estaba reservado a los asalariados con contrato a tiempo parcial.
Qué cambia hoy con el Real Decreto 416/2026
Hasta ahora, la jubilación flexible solo permitía volver a trabajar por cuenta ajena con una jornada de entre el 25% y el 75% de la habitual. Con la reforma, ese margen se amplía: se puede trabajar entre el 33% y el 80% de la jornada ordinaria sin perder la modalidad.
Además, la norma introduce dos complementos económicos. Si la jornada queda entre el 55% y el 80%, el incremento sobre la pensión compatible alcanza el 25%; si se sitúa entre el 33% y el 55%, el complemento es del 15%. Ese dinero se suma a la pensión compatible mientras dure la actividad.
La gran novedad para el autónomo es que la jubilación flexible deja de ser exclusiva del trabajo por cuenta ajena. Un autónomo jubilado podrá percibir el 25% de su pensión mientras desarrolla su negocio, siempre que cumpla los requisitos que se detallan más abajo.
La jubilación flexible se convierte en una vía real para seguir facturando sin renunciar a parte de la pensión.
Quién puede acogerse y qué requisitos hay que cumplir
El requisito principal para compatibilizar pensión y trabajo es haber estado al menos seis meses jubilado antes de volver. Es el periodo que exige la norma para acceder a los complementos.
En el caso concreto de los autónomos, hay un filtro adicional. No puedes haber estado dado de alta en el RETA durante los tres años anteriores a la jubilación. El objetivo es evitar que se cierre el negocio solo formalmente y se reabra días después para cobrar pensión y facturar a la vez.
Ojo con las casillas de la Seguridad Social. Si estuviste en módulos o en estimación directa, da igual: el filtro es el alta en en el RETA, no el régimen fiscal de IRPF. Son planos distintos y conviene no mezclarlos al preparar la documentación.
Los pensionistas que accedieron a la jubilación anticipada por causas ajenas a su voluntad tienen una ventaja adicional. Las nuevas cotizaciones generadas durante la jubilación flexible podrán usarse para recalcular la base reguladora y el porcentaje, reduciendo o eliminando parte de los coeficientes reductores.
Qué supone en la práctica para el autónomo jubilado
La jubilación flexible no es nueva. Nació en 2002 para permitir la reincorporación parcial al trabajo, pero su uso fue testimonial durante más de dos décadas. La reforma busca reactivarla con incentivos que tienen mucho que ver con la demografía.
Los números dan contexto: España ha pasado de 4,6 millones de pensionistas en 2005 a cerca de 6,5 millones en 2025, un crecimiento superior al 41%. En 2025 se registraron 375.324 nuevas jubilaciones, el máximo de la serie. Con una pensión media de 1.572 euros brutos al mes y una máxima de 3.360 euros en 14 pagas, mantener el 25% de la pensión y facturar por cuenta propia puede ser una combinación interesante. Más de 3,5 millones de afiliados al RETA miran de reojo esta reforma.
La letra pequeña importa. El filtro de tres años sin RETA deja fuera a quien quiere continuar la misma actividad bajo una apariencia de retiro. Y quien facture por cuenta propia deberá revisar cómo comunica su jornada para no perder el complemento; el error típico es no notificar la variación a tiempo. El error más caro es el silencio.
La medida abre una puerta útil para profesionales que querían bajar el ritmo y ahora pueden probar un negocio pequeño sin soltar la base de la pensión. Eso sí, habrá que ver cómo la Seguridad Social aplica en sede electrónica los porcentajes a los autónomos, porque en la fuente oficial no queda detallado si pueden modular la jornada como los asalariados.
Si estás jubilado y te planteas volver a facturar, confirma en Importass la fecha exacta de tu baja en el RETA y, con eso, pide cita para el alta. Es el paso previo más limpio antes de lanzarte.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: El Real Decreto 416/2026 entra en vigor hoy, 28/08/2026. No hay una convocatoria con fecha de cierre; la compatibilidad se solicita al tramitar el alta.
- ✅ Requisitos clave: Llevar al menos seis meses jubilado; no haber estado en el RETA durante los tres años anteriores; darse de alta como autónomo.
- 🌐 Dónde solicitarlo: En la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve, o de forma presencial con cita previa.
- 💰 Importe o coste: El autónomo percibe el 25% de la pensión reconocida; en la jubilación flexible general, el complemento es del 15% o 25% según la jornada.
- ⚠️ Error a evitar: No comprobar si existe un alta en el RETA en los tres años previos; es el motivo más probable de denegación.




