La multa por aparcar en sentido contrario ya tiene sanción confirmada: 500 euros y seis puntos del carnet desde octubre. La DGT zanja así una de las dudas más repetidas entre los conductores que estacionan en la calle cada día, según el artículo 90 del Reglamento General de Circulación.
Qué dice el artículo 90 del Reglamento General de Circulación
El Reglamento General de Circulación regula en su artículo 90 dónde deben realizarse las paradas y los estacionamientos según el tipo de vía. La norma distingue entre el ámbito interurbano y el urbano, y establece una regla de oro: el vehículo debe situarse siempre lo más cerca posible del borde derecho de la calzada.
Fuera de poblado, el aparcamiento no debe realizarse sobre la calzada. La norma obliga a estacionar en el lado derecho, dejando libre la parte transitable del arcén. El objetivo es garantizar que, ante una emergencia, el conductor pueda señalizar su vehículo sin invadir la vía.
En zonas urbanas, la regla es la misma: el coche debe quedar pegado al borde derecho. Solo las calzadas de un único sentido permiten aparcar en el lado izquierdo. Esa es la excepción que salva de la multa a los conductores que estacionan en calles de dirección única.
Cuándo la sanción pasa de 100 a 500 euros y seis puntos
Si en una carretera de doble dirección dejas el vehículo en el lado izquierdo, estás incumpliendo el artículo 90. El reglamento contempla este estacionamiento como una falta leve: la cuantía a pagar es de 100 euros, que se reducen a 50 euros por pronto pago. Estacionar sentido contrario conlleva multa en todos los supuestos, pero el importe varía según el riesgo detectado.
Una falta leve cuesta 100 euros, pero si el agente observa riesgo, la sanción sube a 500 euros y la retirada de seis puntos.
La cosa cambia por completo si un agente observa cómo se ha invadido el lado contrario al de la marcha. En ese caso, la infracción se considera grave y la multa asciende a 500 euros con la retirada de seis puntos del carnet. Esa cuantía convierte este aparcamiento en una de las sanciones más caras del catálogo de Tráfico.
También se considera infracción grave que el coche suponga un riesgo o un obstáculo para los demás usuarios. Por ejemplo, dejar menos de tres metros entre el vehículo y el lado opuesto de la calzada o una línea continua, con lo que se imposibilita el tránsito. Lo mismo sucede si se bloquea la salida o el acceso a un inmueble, un vado señalizado o los pasos destinados a personas con discapacidad.
Incluso fuera del casco urbano, la regla se aplica con la misma contundencia. Un conductor que deja el coche en el lado izquierdo y obliga a otros a invadir el carril contrario para sortearlo está generando un peligro evitable. Ese es el motivo por el que la DGT insiste en que la sanción no depende del nivel de tráfico, sino del lugar exacto donde se estaciona.

Cómo evitar la multa y aparcar con seguridad
La regla práctica es sencilla: si la vía es de doble sentido, aparca siempre en el lado derecho. Solo si la calle es de dirección única podrás estacionar a la izquierda sin exponerte a la sanción. La multa es inmediata.
Conviene recordar que los ayuntamientos pueden dictar ordenanzas municipales para regular las paradas y los aparcamientos. Estas normas locales permiten establecer límites de tiempo e incluso ordenar inmovilizaciones si se aparca sin el tique correspondiente.
El criterio de la DGT: sanción proporcionada o afán recaudatorio
El salto de 100 a 500 euros y seis puntos marca una diferencia clara entre el despiste momentáneo y el riesgo real. En mi lectura, la norma busca desincentivar una conducta que pone en peligro al propio conductor y al resto de usuarios de la vía. No parece un caso de afán recaudatorio, sino de gestión del riesgo vial.
La sanción de 500 euros equivale a lo que cuesta, por ejemplo, circular con un patinete eléctrico sin seguro en algunas ordenanzas municipales. Y los seis puntos suponen la pérdida de la mitad del saldo para un conductor novel. El mensaje es contundente: la invasión del sentido contrario no se trata como una anécdota, sino como una infracción con consecuencias serias.
El mayor riesgo para el conductor está en la interpretación del agente. Si el estacionamiento en el lado izquierdo se produce en una calle de doble sentido sin tráfico, la sanción puede quedarse en la franja leve de 100 euros. Pero bastará que el agente considere que el coche crea un obstáculo para que la multa se eleve a 500 euros y se retiren los seis puntos. No hay escala intermedia.
El criterio de los agentes suele apoyarse en datos objetivos, como la distancia libre o la visibilidad disponible. Sin embargo, no existe una línea matemática que separe la falta leve de la grave en todos los casos. Esa ambigüedad es la que más confunde a los conductores.
Mi recomendación es no jugar con con los grises: en calles de doble dirección, aparca siempre a la derecha. La diferencia entre 50 euros por pronto pago y 500 euros con seis puntos menos no merece la pena.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Aparcar en sentido contrario al de la marcha en vías de doble dirección.
- Sanción económica: Hasta 500 euros (falta leve: 100 euros, 50 con pronto pago).
- Puntos del carnet: Hasta 6 puntos (en la consideración grave).
- Entrada en vigor: Ya vigente; endurecimiento desde octubre de 2026.





