
Dos emprendedores de Vigo tendrán que devolver 16.500 euros de una ayuda para el fomento del emprendimiento en la economía social. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado que la cooperativa que crearon en 2023 apenas tuvo actividad real durante casi dos años.
La sentencia, dictada el 14 de julio de 2026, da la razón a la Xunta de Galicia y condena además a los dos cooperativistas a pagar 1.500 euros en costas. El fallo deja una advertencia clara para quien piensa en capitalizar el paro: la obligación no termina al recibir el ingreso, sino al mantener la actividad real durante el plazo exigido.
Este caso no habla exactamente de la capitalización del paro que gestiona el SEPE, sino de una línea autonómica para el emprendimiento en economía social. Aun así, la lógica es la misma que se aplica al pago único: el dinero queda vinculado al proyecto, no al titular.
De la ayuda al reintegro: lo que ha fallado la justicia gallega
La ayuda salió de la Consellería de Emprego e Comercio, mediante su delegación en Ourense, y estaba dirigida a personas en paro que quisieran emprender en el ámbito de las artes. Las bases exigían trabajar a jornada completa, 40 horas semanales, y mantener el empleo durante un mínimo de dos años.
En 2025, la inspección autonómica comprobó que los dos socios residían en Vigo y que uno de ellos no estaba desempleado: seguía dado de alta como autónomo y regentaba un comercio de artículos de hogar y otro negocio de máquinas recreativas. La Consellería de Emprego concluyó que la cooperativa solo había tenido una actividad residual y esporádica, lo que incumplían las bases de la ayuda.
El caso llegó a los tribunales. Los beneficiarios alegaron que sí trabajaron en proyectos, incluido uno que se frustró tras negociar con el Ayuntamiento de Pontevedra. El alcalde confirmó que el plan era «interesante», pero que el consistorio no llegó a contratarlo por falta de recursos.
La ayuda no se pierde solo por no crear la cooperativa: se pierde por mantenerla vacía durante casi dos años.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del TSXG consideró «revelador» que la actividad fuese «muy residual» y validó el reintegro sin esperar a que terminara el plazo de dos años. La persistente ausencia de actividad no podía enmendarse dejando pasar el tiempo, concluye la sentencia.
Los requisitos que incumplieron los dos cooperativistas
La resolución administrativa no fue un capricho: las bases vinculaban la ayuda al mantenimiento del trabajo y del empleo. No bastaba con formalizar la cooperativa, darse de alta y esperar. Había que ejecutar el plan de negocio con una actividad económica real y continuada.
El autónomo argumentó que dentro del RETA se puede estar «pluriempleado» y que el reintegro era «prematuro» porque aún no había finalizado el plazo de dos años. La sentencia lo rechaza: no había margen de enmienda ante la prolongada ausencia de actividad.
Aquí viene el detalle que cambia todo. El alta como autónomo no demuestra que el proyecto subvencionado estuviera vivo. Los inspectores encontraron que la cooperativa tenía actividad residual pese a que él seguía operando otros negocios. Por eso la Administración pidió la devolución íntegra.
La advertencia para quien capitaliza el paro: control real, no solo alta
El fallo del TSXG no es una simple anécdota judicial. Tiene valor práctico para cualquier persona que capitalice el paro o reciba una línea de ayuda al autoempleo vinculada a un plan de negocio. La Xunta de Galicia, igual que otras administraciones, puede revisar durante años si la actividad subvencionada se mantiene.
En este caso, los 16.500 euros se concedieron en 2023 y el control llegó en 2025. No hizo falta una denuncia: la revisión administrativa detectó la desviación con los datos de la Seguridad Social y de Hacienda. El cruce de datos acaba destapando el desfase entre el proyecto declarado y la actividad real.
Los dos emprendedores insistieron en que su proyecto artístico se frustró, pero la sentencia recuerda que una ayuda finalista no se justifica solo con intenciones. Si el plan no se ejecuta o languidece, la administración puede reclamar el reintegro sin esperar al final del período.
No se trata de penalizar al autónomo que lo intenta y fracasa: la norma persigue evitar que los fondos públicos queden vinculados a una estructura sin actividad real. Y eso es exactamente lo que el tribunal ha validado en este fallo.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: La ayuda exige mantener la actividad y el empleo durante un mínimo de dos años; el control puede llegar después, como ocurrió en 2025.
- ✅ Requisitos clave: Estar en desempleo, crear actividad real a jornada completa y no limitarse a formalizar la cooperativa.
- 🌐 Dónde solicitarlo: En Galicia, ante la Consellería de Emprego e Comercio; el reintegro se notifica en la sede administrativa de la Xunta.
- 💰 Importe o coste: 16.500 euros de devolución en este caso, más 1.500 euros de costas. Si la actividad es real, no hay reintegro.
- ⚠️ Error a evitar: Creer que el alta en el RETA o constituir la cooperativa blindan la ayuda; la actividad debe ser real y sostenida.




