
El Consejo para la Defensa del Contribuyente ha puesto el foco en una de esas lagunas del IRPF que pueden hacerle pagar a un autónomo o a un inversor por una ganancia que jamás llegó a su bolsillo. La Propuesta 2/2026, publicada en la web del Consejo a finales de julio, plantea cambiar las reglas de integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales para evitar que Hacienda cobre impuestos sobre plusvalías ficticias.
La medida solucionaría el caso de quien vende un bien, declara la ganancia y luego nunca cobra el precio. Según el sistema actual, esa persona debe tributar por la plusvalía en el año de la venta, aunque el comprador nunca le pague. Si más tarde el crédito se vuelve incobrable, la pérdida resultante se integra en la base general, con un límite de compensación del 25% de dicha base. El resultado: es prácticamente imposible recuperar todo el impuesto pagado de más.
El problema: pagar por lo que no cobras
El informe del Consejo ilustra la situación con un ejemplo muy claro. En 2021, un contribuyente vendió títulos de una sociedad no cotizada por 100.000 euros. La operación generó una ganancia patrimonial de la misma cantidad, que se integró en la base imponible del ahorro y tributó al tipo correspondiente. La factura fiscal fue de 20.627,69 euros. Pero el comprador nunca pagó el precio.
En 2023, tras una reclamación judicial, el contribuyente consiguió que se reconociera la deuda, aunque en la ejecución resultó imposible cobrarla. En 2024, con el plazo legal transcurrido, pudo registrar la pérdida patrimonial por crédito incobrable. El problema es que esta pérdida se integra en en la base imponible general, mientras que la ganancia original se declaró en la base del ahorro. El artículo 48 de la LIRPF solo permite compensar pérdidas de la base general con ganancias de la misma base, y además fija un tope del 25% del saldo positivo de esa base general.
El caso muestra un fallo del sistema: se tributa por una renta que nunca existió y la pérdida posterior apenas sirve para aliviar la factura.
Para entender la magnitud, la propuesta usa datos de Andalucía: un contribuyente con rendimientos de la base general de 45.000 euros podría compensar cada año como máximo 11.250 euros, acumulando hasta 56.250 euros en cinco ejercicios. Una pérdida de 100.000 euros tardaría casi nueve años en compensarse, y eso si cada año hay suficiente base general. Al final, Hacienda se queda con el impuesto de una ganancia que no se materializó.
Las tres soluciones que el Consejo pone sobre la mesa
El documento propone tres caminos para corregir esta disfunción y respetar el principio constitucional de capacidad económica, que exige tributar solo sobre la riqueza real. Las alternativas son:
- Criterio de caja opcional: El contribuyente podría optar por no imputar la ganancia hasta que cobre efectivamente la contraprestación, siempre que el crédito haya sido reclamado judicialmente. La operación se declararía inicialmente a efectos de control, pero el impuesto solo se pagaría al recibir el dinero.
- Imputación retroactiva de la pérdida: Cuando se acredite el impago, se permitiría trasladar la pérdida al ejercicio en que se declaró la ganancia, recalcular la cuota y generar una devolución. Esta fórmula es similar a la que ya existe para los créditos de dudoso cobro en rendimientos del capital inmobiliario.
- Compensación flexible entre bases: Se eliminaría la separación entre la base del ahorro y la base general para este tipo de pérdidas, de modo que la pérdida pudiera compensar directamente la ganancia inicial, incluso mediante una autoliquidación rectificativa. Sin embargo, esta opción plantea más complicaciones técnicas porque la ganancia y la pérdida tienen naturalezas distintas.
El Consejo se inclina por la segunda alternativa, ya que extendería una solución ya prevista en el IRPF para otros supuestos y sería más sencilla de aplicar. Además, respetaría el principio de que la ganancia y la pérdida se compensen en el mismo periodo impositivo.
Qué significa este movimiento para autónomos y pymes
Esta propuesta, aunque aún no es una reforma en vigor, toca de lleno a los autónomos y pequeños empresarios que, al transmitir sus negocios o activos, pueden encontrarse con impagos. Un profesional que vende su cartera de clientes o una empresa que enajena participaciones y luego no cobra podría beneficiarse de una solución más justa.
El Tribunal Constitucional ya ha señalado en sentencias como la 194/2000 y la 182/2021 que los tributos deben recaer sobre manifestaciones de riqueza real y no sobre situaciones meramente formales. Si el crédito resulta incobrable, la capacidad económica desaparece, por lo que mantener la tributación inicial puede suponer una carga desproporcionada. La reforma buscaría alinear la norma fiscal con esa doctrina.
De momento, los autónomos deben ser conscientes de que las reglas actuales siguen vigentes. Si en 2026 tienen una pérdida por impago, solo podrán compensarla dentro de la base general y con el límite del 25%. La propuesta abre una puerta, pero el proceso legislativo puede llevar meses o incluso años, y no garantiza que se apruebe en los términos actuales. Mientras, planificar la tesorería y la fiscalidad de las operaciones con pago aplazado sigue siendo clave.
La experiencia de reformas anteriores, como la introducción del régimen de imputación temporal de operaciones a plazos, demuestra que estos ajustes pueden llegar, pero casi nunca desde la urgencia. Quienes hoy vendan un activo y pacten un cobro diferido harían bien en asesorarse sobre posibles escenarios y en documentar judicialmente cualquier impago desde el primer momento.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: La propuesta no tiene un horizonte concreto; está en estudio por el Ministerio de Hacienda. No hay fecha de entrada en vigor.
- ✅ Requisitos clave: Afectaría a contribuyentes que hayan declarado una ganancia patrimonial y posteriormente el crédito resulte impagado, siempre que se haya reclamado judicialmente.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Una vez aprobada, se aplicaría en la declaración del IRPF. El modelo 100 se presenta a través de la sede electrónica de la AEAT o con certificado digital y Cl@ve.
- 💰 Importe o coste: La reforma permitiría compensar la pérdida íntegramente, evitando pagar impuestos por una ganancia no cobrada.
- ⚠️ Error a evitar: No dar por hecho que la propuesta ya es ley. Actualmente, las pérdidas por créditos incobrables se compensan con el límite del 25% de la base general, no con la ganancia original.




