Multa por no darse de alta como autónomo: hasta 12.000 euros si trabajas sin cotizar

La Seguridad Social sanciona con hasta 12.000 euros a quien empiece a trabajar sin darse de alta en el RETA. Además, tendrás que pagar las cuotas desde el primer día de actividad con la base mínima de 2026 (950,98 euros).

santander autonomos

Trabajar por cuenta propia sin notificarlo a la Seguridad Social es uno de esos despistes que puede salir caro. Muy caro. Empezar una actividad sin darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se considera una infracción grave y se sanciona con multas que van desde los 3.750 euros hasta un máximo de 12.000 euros, según los criterios de la Tesorería General de la Seguridad Social. A esa cantidad hay que sumarle, además, todas las cuotas que dejaste de pagar desde el primer día que trabajaste sin estar dado de alta.

La Seguridad Social no hace distinciones: si desarrollas una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, personal y directa, tienes la obligación de darte de alta en el RETA antes de empezar, independientemente de los ingresos que generes. Ni siquiera hace falta que factures todos los meses: basta con que la actividad sea recurrente y tengas ánimo de lucro.

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El aviso vuelve a cobrar fuerza en 2026, en pleno despliegue del sistema de cotización por ingresos reales. Y el mensaje es claro: nadie se libra de la multa por trabajar sin cotizar.

Qué dice la Seguridad Social sobre la obligación de alta

El RETA es un régimen obligatorio para todo aquel que realice «de forma habitual, personal y directa una o varias actividades económicas a título lucrativo», tal y como recoge la propia normativa de la Seguridad Social. La palabra clave es habitual: si ofreces tus servicios de manera frecuente, con intención de ganar dinero y sin depender de un contrato laboral, estás obligado a tramitar el alta antes de empezar a trabajar.

No importa si son pocas horas al día o si apenas ganas dinero al principio: lo que cuenta es la habitualidad. Y ojo, que tampoco vale darse de alta un día después de haber empezado y pensar que con eso ya está todo en regla. La Seguridad Social lo deja claro: si regularizas tu situación más tarde, te exigirán las cuotas desde el día en que comenzaste realmente la actividad.

La multa no es lo único: el verdadero agujero financiero son las cuotas acumuladas desde el día que empezaste a trabajar sin estar registrado.

Cuánto te puede costar no darte de alta: multas y cuotas atrasadas

Las sanciones económicas varían en función de la gravedad de la infracción. En los casos más leves pueden ser más reducidas, pero las infracciones graves relacionadas con la falta de alta en la Seguridad Social se castigan con multas de entre 3.750 y 12.000 euros. El importe exacto dependerá de factores como la duración del periodo en que has trabajado sin cotizar o si hay reiteración.

Pero, como decíamos, la sanción no es el único dolor de cabeza. Además de la multa, tendrás que pagar todas las cuotas que dejaste de abonar durante el tiempo que trabajaste sin estar dado de alta. Y para calcular esas cuotas, la Seguridad Social toma como referencia la base mínima de cotización del primer tramo de la tabla general del RETA, que en 2026 asciende a 950,98 euros mensuales. Esa cifra no es lo que pagas, sino la base sobre la que se aplica el tipo de cotización. Con un tipo en torno al 30,6%, la cuota mensual resultante ronda los 291 euros. Si has estado varios meses sin dar el alta, la factura total se multiplica.

Hay un detalle adicional que agrava el impacto: las cuotas correspondientes a ese periodo fuera de plazo no se incorporan a la regularización anual que posteriormente realiza la Tesorería General de la Seguridad Social. Es decir, las pagas sí o sí, porque no las podrás compensar con un rendimiento real inferior durante el año.

Por qué la Seguridad Social insiste en esta advertencia ahora en 2026

El contexto ayuda a entender el tono del aviso. Estamos en el segundo ejercicio completo con el sistema de cotización por rendimientos netos, que vincula la cuota a lo que realmente ganas. Eso ha generado cierta confusión entre nuevos emprendedores, que a veces creen que si sus ingresos son muy bajos no necesitan darse de alta. Nada más lejos de la realidad: el alta es obligatoria desde el primer día de actividad, incluso aunque factures cero en tu primer mes.

Precedentes recientes muestran que la Seguridad Social ha reforzado los controles sobre altas extemporáneas, y 2026 no va a ser la excepción. El cruce de datos entre Hacienda y la Tesorería es cada vez más afinado, y las regularizaciones de oficio por periodos no cotizados se han vuelto más frecuentes. El mensaje es claro: más vale darse de alta antes de empezar que enfrentarse a una liquidación de cuotas atrasadas con una sanción encima.

Para quien está empezando, la tarifa plana de 80 euros durante el primer año (siempre que cumpla los requisitos) es la puerta de entrada más económica. Pero esa ayuda solo está disponible si haces las cosas en orden: primero el alta, después la actividad. Si empiezas a trabajar sin registrarte y luego intentas acogerte a la tarifa plana, te la puedes estar jugando.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: El alta en el RETA debe solicitarse antes del inicio de la actividad. No hay margen de días hábiles posteriores.
  • Requisitos clave: Realizar una actividad económica habitual, personal y directa por cuenta propia, sin contrato laboral que la cubra. No hay mínimo de facturación.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: A través de la sede electrónica de la Seguridad Social (seg-social.es), con certificado digital, Cl@ve o mediante el servicio Importass. También puede hacerse presencialmente en una oficina de la Tesorería.
  • 💰 Importe o coste: La multa por no darse de alta oscila entre 3.750 y 12.000 euros para infracciones graves, más las cuotas atrasadas desde el inicio real de la actividad.
  • ⚠️ Error a evitar: Creer que por facturar poco no hay obligación de alta. La habitualidad manda: si trabajas de forma recurrente, debes registrarte antes de empezar.

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