El Senado argentino acaba de dar luz verde a la ley de inviolabilidad de la propiedad privada. Un paso que, a primera vista, parece un triunfo rotundo para el gobierno de Javier Milei. Sin embargo, como detalla Juan Ramón Rallo en su último análisis, la norma llega al Congreso con importantes recortes respecto a su redacción original. Falta la ratificación de la Cámara de Diputados, pero la mayoría libertaria allí hace prever un trámite sin grandes contratiempos.
Un blindaje inédito contra las expropiaciones
Rallo subraya que la reforma más ambiciosa que sí ha sobrevivido es la que transforma la expropiación en un recurso excepcional y no discrecional. Hasta ahora, el Estado argentino se amparaba en una ley de 1977 —heredada de la dictadura— para declarar la utilidad pública y expropiar bienes con escasas justificaciones. Con la nueva norma, el gobierno deberá demostrar que la expropiación persigue un fin específico, que no existe alternativa menos lesiva y que el interés público es tan relevante que justifica la medida. Una suerte de test de proporcionalidad que limita el poder estatal.
Pero la novedad no se agota ahí. La indemnización se eleva al valor de mercado más el lucro cesante, algo que antes ni siquiera se contemplaba. Y, crucialmente, la transferencia del dominio no se hará efectiva hasta que el Estado haya pagado el 100% de esa compensación. Rallo destaca que esto evita las expropiaciones encubiertas en un contexto inflacionario, donde el retraso en el pago desvalorizaba la indemnización. Además, el texto incorpora el concepto de expropiación regulatoria: si una ley restringe de tal modo el uso de un bien que equivale a privar al propietario de sus facultades, el Estado deberá indemnizar. Por ejemplo, si se impide el desalojo de okupas, aunque la propiedad siga formalmente en manos del dueño, se considera una expropiación de facto y debe compensarse.
Desalojos exprés: de años a diez días
La segunda mejora que ha superado el trámite parlamentario acelera los procedimientos de desahucio. Hasta ahora, echar a un inquilino moroso o a un okupa podía llevar años en los juzgados. Con la reforma, el plazo se reduce a un máximo de diez días, salvo que haya menores o personas con discapacidad, en cuyo caso el desalojo exprés queda suspendido. Otro giro interesante, señala Rallo, es que la legitimación para iniciar el procedimiento se amplía más allá del propietario: cualquier persona que vea afectado un interés legítimo —por ejemplo, un potencial arrendatario al que se le niega el acceso a una vivienda ocupada— podrá instar el desalojo.
Las reformas que se quedaron en el camino
Las cesiones no son menores. Dos artículos que Milei quería modificar se han caído durante la negociación. El primero afectaba a la ley de tierras de 2012, que prohíbe a los extranjeros poseer más del 15% del territorio nacional. La propuesta del Ejecutivo elevaba ese límite al 25%, pero la oposición —tanto el kirchnerismo como el antiguo sector de Juntos por el Cambio— la tumbó con argumentos que Rallo tilda de inconsistentes. Sostener que comprar tierra transfiere soberanía es, a su juicio, ignorar que el Estado sigue regulando los usos del suelo, independientemente de quién lo posea. Además, la restricción perjudica al propietario argentino que quiere vender y no encuentra comprador local, condenando los terrenos a una suerte de inmovilización que frena la inversión extranjera.
El segundo punto bloqueado era la reforma de la ley de manejo del fuego, impulsada por Alberto Fernández en 2020. Esta norma impide durante 30 o 60 años —según el tipo de suelo— cambiar el uso o vender terrenos que hayan sufrido incendios. El objetivo declarado es evitar incentivos perversos para que alguien provoque un fuego y luego recalifique el suelo. Rallo reconoce la intención original, pero advierte que la ley convierte a víctimas inocentes en presuntas culpables: el propietario que sufre un incendio fortuito ve cómo su bien queda inutilizado durante décadas y, además, soporta una prohibición de uso que equivale a una expropiación regulatoria. La contradicción es flagrante con el espíritu de la nueva ley de inviolabilidad: si se limita así el dominio, el Estado debería indemnizar, pero como la modificación no pasó, ese agravio persiste. Rallo también recuerda que, cuando la Patagonia ardió meses atrás, proliferaron teorías conspirativas sobre un supuesto plan de colonización israelí. Con la propuesta hundida, confía en que esos bulos pierdan fuerza.
«No hay retroceso, pero tampoco se han completado todas las mejoras que estaban proyectadas», analiza Rallo.
— Juan Ramón Rallo
Un gobierno sin mayoría que avanza a trompicones
La lectura de Rallo traslada la frustración a la aritmética parlamentaria. Milei no tiene mayoría en ninguna de las dos cámaras. Muchas de las reformas ambiciosas que se le exigen —privatizaciones, cambios estructurales— chocan con un muro legislativo. Esta ley, con sus luces y sombras, es el ejemplo perfecto: se avanza en la dirección correcta, pero al ritmo que permite la oposición. Y el analista deja un mensaje para los críticos externos: sin un respaldo parlamentario mayor, no habrá giro drástico. Cada pequeño avance, subraya, merece ser valorado.
Implicaciones para el ciudadano
Para el argentino de a pie, la norma trae, en lo inmediato, dos anclajes concretos. La expropiación deja de ser una amenaza a discreción del gobernante de turno y el desalojo de okupas puede ser, por fin, un proceso ágil. Sin embargo, la exclusión de la reforma sobre tierras y de la ley contra incendios deja fuera aspectos que afectan directamente a propietarios rurales y a quienes ven sus terrenos arrasados por el fuego. Mientras tanto, la proteccion de la propiedad privada sigue dependiendo, en última instancia, de un delicado equilibrio entre el Ejecutivo y un Congreso fragmentado.
El análisis completo de Juan Ramón Rallo puede verse a continuación:





