El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a los autónomos societarios para recuperar el Impuesto de Sociedades (IS) pagado de más cuando Hacienda declara que una empresa era simulada, incluso si el IRPF del socio de ese mismo año ya ha prescrito. Con la sentencia del 24 de julio de 2026, la Agencia Tributaria ya no puede escudarse en un supuesto enriquecimiento injusto para negar la devolución.
La doctrina parte de un caso real: una empresa familiar cuyo administrador único controlaba el 88,53% del capital facturaba más de 660.000 euros anuales por servicios de asesoramiento a una compañía externa, sin medios materiales ni humanos propios. La Inspección consideró que existía una simulación relativa y regularizó los ejercicios 2014 a 2016, reduciendo el IS de la sociedad e incrementando el IRPF del socio. Sin embargo, para 2013, como el IRPF del socio ya estaba prescrito (habían pasado más de cuatro años), Hacienda se negó a tocar el IS de la mercantil bajo el argumento de que devolverlo supondría un enriquecimiento injusto y una doble no tributación.
El Supremo lo rechaza de plano. El ponente, el magistrado Fernández-Lomana García, deja claro que cuando la Administración califica una operación como simulada, debe extender los efectos a todos los ejercicios no prescritos. Y aquí lo no prescrito era el IS de la sociedad, no el IRPF del socio. La pérdida recaudatoria que supone la prescripción del IRPF es inherente a la ley y aceptada por el legislador; no puede utilizarse para mantener una recaudación arbitraria.
La clave práctica está en distinguir dos impuestos distintos y dos plazos de prescripción independientes. El IS que pagó la sociedad simulada era un ingreso indebido desde el origen. Si el ejercicio de ese IS aún no ha prescrito (el plazo general son cuatro años), el derecho a reclamar la devolución sigue vivo aunque el socio ya no pueda ser regularizado en su IRPF.
La prescripción del IRPF del socio no convierte en lícita la retención de un Impuesto de Sociedades que nunca debió cobrarse.
Qué cambia para el autónomo con sociedad
Esta sentencia afecta de lleno al autónomo societario que tiene una SL unipersonal o familiar y que ha sido objeto de una comprobación de Hacienda por simulación. Hasta ahora, si la Agencia Tributaria detectaba que la actividad se imputaba realmente al socio y decidía levantar el velo, solía regularizar todos los ejercicios abiertos en IRPF, pero si alguno estaba prescrito, bloqueaba la devolución del IS correspondiente y se quedaba con ambos. La nueva doctrina impide ese doble beneficio para el fisco.
Ahora, cuando una inspección concluya que la sociedad era meramente instrumental, el autónomo podrá solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del IS de los ejercicios no prescritos y pedir la devolución de lo ingresado. La solicitud se presenta en la sede electrónica de la AEAT mediante el modelo de rectificación y devolución de ingresos indebidos, siempre que el derecho no haya caducado. Ojo: si el IS ya está prescrito, no hay nada que reclamar, pero si la simulación se ha destapado en unos años y quedan ejercicios abiertos, la ventana sigue operativa.
Una corrección que frena la recaudación a costa del contribuyente
El criterio que venía aplicando Hacienda descansaba sobre una especie de compensación moral: si no puedo cobrar el IRPF porque prescribió, tampoco devuelvo el IS porque sería injusto. El Supremo desmonta esa lógica y recuerda que la prescripción es un instituto jurídico que opera objetivamente, sin valoraciones éticas, y que la pérdida de ingresos que genera es un riesgo que el legislador asume. Trasladar ese coste al contribuyente mediante la retención de un impuesto ya indebido vulnera la seguridad jurídica.
Para autónomos y pequeños empresarios que hayan pasado por una inspección reciente de simulación, este fallo supone un argumento sólido para iniciar un procedimiento de revisión o para reforzar una reclamación ya en curso. Eso sí, cada caso depende del momento en que se produjo la liquidación original del IS y de que no hayan transcurrido los plazos de prescripción. Conviene revisar con un asesor las fechas y los importes concretos.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: El derecho a reclamar la devolución del IS no prescrito se mantiene mientras el ejercicio de ese impuesto no haya caducado (plazo general de cuatro años desde el fin del periodo voluntario de presentación).
- ✅ Requisitos clave: Que Hacienda haya declarado la simulación de la sociedad y que queden ejercicios de IS sin prescribir. El hecho de que el IRPF del socio esté prescrito no es un obstáculo.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Sede electrónica de la AEAT, a través del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos. Se necesita certificado digital o Cl@ve.
- 💰 Importe o coste: Se puede recuperar la cuota del IS indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes. El trámite no tiene coste.
- ⚠️ Error a evitar: Dar por hecho que la prescripción del IRPF del socio bloquea la devolución del IS. La sentencia deja claro que son impuestos independientes y que Hacienda está obligada a devolver el IS si no ha prescrito.




