Desde el 28 de agosto de 2026, los autónomos que se hayan jubilado podrán reincorporarse a la actividad profesional y cobrar hasta el 25% de su pensión. Esa es la principal novedad del Real Decreto que reforma la jubilación flexible, una figura que hasta ahora estaba reservada en exclusiva a los trabajadores asalariados. La nueva norma elimina el veto antiguo y permite al colectivo de autónomos compatibilizar pensión y trabajo por cuenta propia.
La jubilación flexible llega a los autónomos: cómo funciona
Hasta la fecha, un autónomo jubilado que quisiera volver a facturar se encontraba con un muro administrativo: la Seguridad Social le obligaba a elegir entre la pensión completa o el alta en el RETA. Con la nueva regulación, esa barrera desaparece. Los trabajadores por cuenta propia podrán seguir cotizando y percibir una parte de la pensión contributiva de jubilación, sin necesidad de renunciar a la cobertura sanitaria ni a la condición de pensionista.
Eso sí, la compatibilidad tiene letra pequeña. El autónomo debe cumplir un requisito temporal: no haber estado dado de alta como autónomo durante los tres años justo anteriores a la jubilación. Dicho en cristiano, si te jubilaste siendo autónomo en 2024, no podrías acogerte ahora porque habrías estado de alta en ese periodo. Por el contrario, si eras empleado por cuenta ajena o tenías la actividad parada y ahora decides volver como autónomo, la puerta está abierta.
Durante la etapa de jubilación flexible, el autónomo cobrará hasta el 25% del importe de su pensión, mientras mantiene su actividad económica. No existe, como en el trabajo por cuenta ajena, una reducción proporcional por jornada, ya que el autónomo no tiene un horario tasado. En la práctica, la pensión que ingresa cada mes se reduce de forma notable, pero la recompensa llega más tarde, cuando decida rejubilarse por completo: las nuevas cotizaciones que haya generado se tendrán en cuenta para recalcular la base reguladora y mejorar la cuantía definitiva.
Los autónomos tienen por fin la opción de volver a trabajar sin ver esfumarse toda la pensión, aunque el recorte al 25% puede resultar insuficiente para muchos negocios.
La norma también mejora la situación de quienes se habían jubilado anticipadamente de forma involuntaria. Al volver a la actividad y cotizar un periodo adicional, se recalculará la base reguladora y el porcentaje aplicable, lo que puede traducirse en una pensión más alta cuando se jubilen por segunda vez.
Mejoras también para los trabajadores por cuenta ajena
La reforma no solo beneficia a los autónomos. Los empleados que opten por la jubilación flexible verán ampliado el margen de jornada que pueden realizar mientras cobran parte de la pensión: pasan del límite anterior del 25%-75% a un abanico del 33% al 80%. Además, si la vuelta al trabajo se produce al menos seis meses después de la jubilación, la pensión recibirá un bonus adicional.
Ese incentivo extra se calcula así: un 25% de incremento sobre la pensión si la jornada se sitúa entre el 55% y el 80%, y un 15% si está entre el 33% y el 55%. Al igual que en el régimen de autónomos, el trabajador mantendrá la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social. La posibilidad de recálculo de la base reguladora tras el cese definitivo también se aplica a los asalariados.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones destacan que las jubilaciones demoradas han crecido del 4,8% en 2021 al 12% en lo que va de 2026, y que las anticipadas se han reducido más de diez puntos. La nueva jubilación flexible opera como un incentivo más para alargar la vida laboral.
Un paso más hacia un retiro más activo
La decisión de abrir la jubilación flexible a los autónomos es probablemente la pieza más simbólica de esta reforma. Hasta ahora, el colectivo quedaba fuera de una herramienta diseñada para aliviar la transición entre empleo y retiro, lo que resultaba contradictorio en un país donde uno de cada cuatro altas de autónomos corresponde a mayores de 55 años, según los últimos datos de la Seguridad Social.
Con todo, la cifra del 25% de la pensión no deja de ser un porcentaje bajo. Para un autónomo con una pensión media —en torno a 1.200 euros mensuales—, eso supone percibir apenas 300 euros al mes mientras factura con normalidad. El ahorro fiscal o previsional puede compensar a quien ya tenga una cartera de clientes consolidada, pero difícilmente animará a alguien a volver del todo. En cualquier caso, es una primera piedra sobre la que el legislador podrá seguir construyendo.
La entrada en vigor del Real Decreto, el próximo 28 de agosto, afecta a todos los regímenes de la Seguridad Social salvo los especiales de funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Administración de Justicia. Quienes ya estuvieran disfrutando de una jubilación flexible reconocida antes de esa fecha seguirán rigiéndose por la normativa anterior.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: La nueva regulación entra en vigor el 28 de agosto de 2026. No hay fecha límite para solicitar la jubilación flexible, que puede pedirse en cualquier momento tras el reconocimiento de la pensión.
- ✅ Requisitos clave: Ser pensionista de jubilación contributiva. No haber estado de alta como autónomo en los tres años anteriores a la jubilación. Para asalariados, la jornada compatible va del 33% al 80%.
- 🌐 Dónde solicitarlo: A través de la sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), con certificado digital o sistema Cl@ve. También puede iniciarse el trámite en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- 💰 Importe o coste: El autónomo percibirá hasta el 25% de la pensión. El asalariado cobra una pensión reducida en proporción inversa a la jornada, más un posible incentivo del 15% o 25% si se reincorpora seis meses después de la jubilación.
- ⚠️ Error a evitar: Dar por hecho que el requisito de los tres años sin alta rige desde la fecha de solicitud, no desde la jubilación. La Seguridad Social revisa el historial de los tres años justo antes de acceder a la pensión.





