La notaria lo confirma: la donación de dinero de padres a hijos es neutra en el IRPF pero no en donaciones

Recibir dinero de tus padres no se declara en el IRPF, pero sí está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La cuantía varía según la comunidad autónoma y puede salirte gratis si formalizas la donación ante notario.

santander autonomos

Recibir una transferencia de tus padres para comprar un piso, montar un negocio o afrontar un gasto importante no se declara en tu IRPF. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no grava las donaciones. Pero que no figure en la declaración de la renta no significa que la operación quede libre de impuestos. La donación tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y, según dónde vivas, puede costarte muy poco o una cantidad considerable.

Lo explica con claridad Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado: «La donación de dinero de padres a hijos o de abuelos a nietos es un mecanismo hoy muy utilizado por muchas familias para ayudar a las nuevas generaciones a poner en marcha un proyecto vital». Y añade un detalle clave: en la mayoría de comunidades autónomas esas donaciones cuentan con importantes bonificaciones, pero para aplicarlas hay que formalizar la donación en escritura pública ante notario.

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Así que el dinero que recibas no va a la casilla de rendimientos del trabajo ni a la de ganancias patrimoniales. Eso sí, una vez firmada la escritura, toca presentar el modelo 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma donde resida el que recibe el dinero —el donatario—.

El IRPF se lava las manos; la donación paga otro impuesto

La Ley 29/1987 diferencia claramente entre los ingresos que genera una persona —rendimientos del trabajo, de capital, etc.— y las transmisiones gratuitas de bienes o dinero entre familiares. Por eso, la donación de padres a hijos no se considera una renta ni un rendimiento a efectos del IRPF. Ni el que recibe el dinero tiene que sumarlo a su base imponible ni el que lo entrega puede deducir cantidad alguna. El impuesto que la grava es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), gestionado por las comunidades autónomas.

Pero la operación sí está sujeta al ISD. Eso significa que, aunque no aparezca en la declaración de la renta, hay que liquidar el impuesto. El modelo 651 es la autoliquidación que recoge los datos de la donación y calcula la cuota según la normativa estatal y, sobre todo, las reducciones autonómicas. El modelo se puede presentar telemáticamente a través de la sede electrónica del organismo tributario autonómico o de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve.

El Consejo General del Notariado insiste en que formalizar la donación en escritura pública es el paso previo imprescindible para que la administración autonómica reconozca la transmisión y, sobre todo, para aplicar las bonificaciones. «Basta que los interesados acudan a su notaría más cercana y faciliten sus datos personales, los documentos de identidad y los documentos que acrediten la transferencia del dinero a la parte donataria», resume Barea.

El IRPF no toca la donación, pero el Impuesto de Donaciones puede salirte gratis o costar varios miles de euros según la comunidad autónoma. La clave está en la escritura notarial para aplicar las bonificaciones.

El coste fiscal depende de la comunidad autónoma (y del notario)

Aunque existe una tarifa estatal, las comunidades autónomas tienen competencia para fijar sus propias reducciones y bonificaciones. En territorios como Madrid, Andalucía o Canarias se aplican deducciones de hasta el 99% para las donaciones entre familiares directos, con lo que la cuota a pagar queda prácticamente en cero. En otras comunidades, sin embargo, las ventajas fiscales son menores y el importe del impuesto puede ser bastante más elevado.

Un ejemplo: una donación de 50.000 euros en Madrid puede quedar exenta casi por completo, mientras que en otra comunidad con bonificaciones limitadas la factura fiscal podría acercarse a varios miles de euros. Por eso, el lugar de residencia del donatario determina el coste real del ISD.

Planifica antes de donar: el susto fiscal se evita con notario y papel

Una práctica habitual es traspasar el dinero sin más trámite, pero cuando se quiera justificar el origen de esos fondos —para una hipoteca, por ejemplo— la falta de documentación puede generar problemas. La Agencia Tributaria no persigue las donaciones familiares de escasa cuantía, pero las cantidades relevantes sin declarar pueden dar lugar a comprobaciones.

La recomendación unánime de los expertos es planificar la donación con tiempo, comparar la normativa autonómica y escriturar siempre. El coste de la escritura notarial (unos pocos cientos de euros) es muy inferior al ahorro fiscal que se obtiene al aplicar las bonificaciones.

Además, ni el donante ni el donatario pagan IRPF por la operación. El único impuesto a liquidar es el ISD, y hacerlo correctamente evita sorpresas en el futuro. La notaria Barea lo deja claro: «Esta donación no está sujeta a ningún otro impuesto y es completamente neutra en el IRPF, tanto de la parte donante como de la donataria».

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: La donación puede formalizarse en cualquier momento; no existe un plazo fijo para hacer la escritura ni para presentar el modelo 651.
  • Requisitos clave: Ser familiar directo (padres, hijos, abuelos, nietos), formalizar la donación en escritura pública ante notario y presentar la autoliquidación del modelo 651 en la comunidad autónoma donde resida el donatario.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: La autoliquidación del ISD se presenta en la sede electrónica de la comunidad autónoma correspondiente, generalmente con certificado digital o Cl@ve. También se puede hacer de forma presencial o a través de un asesor fiscal. El modelo 651 está disponible en la sede electrónica de la AEAT y en los portales tributarios autonómicos.
  • 💰 Importe o coste: Depende de la base imponible, la escala de gravamen y las bonificaciones autonómicas. En Madrid, Andalucía o Canarias se aplican reducciones de hasta el 99% entre familiares directos, por lo que apenas se paga. En otras comunidades la cuota puede ascender a varios miles de euros.
  • ⚠️ Error a evitar: No formalizar la donación en escritura pública y perder el derecho a las bonificaciones autonómicas. Creer que con la transferencia bancaria ya está todo resuelto es un error que puede salir caro.

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