
Si tu devolución de la Renta 2025 aún no ha llegado y ya han pasado más de seis meses desde el cierre de la campaña, Hacienda te debe intereses. El tipo de demora para 2026 es del 4,0625% anual y se aplica desde el día siguiente al vencimiento del plazo hasta que se ordena el pago. Lo cobres o no, ese dinero es un derecho tuyo como contribuyente, y conviene saber cómo reclamarlo para no dejarlo pasar.
La Agencia Tributaria ha devuelto ya 9.361 millones de euros a 12,9 millones de contribuyentes, pero todavía hay alrededor de un 20% de solicitudes de devolución pendientes. Si eres autónomo y tu declaración salió a devolver, merece la pena que revises el estado de tu trámite: quizá tengas unos euros extra esperándote sin que Hacienda te los haya ofrecido.
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo de Hacienda?
La Ley del IRPF, en su artículo 103, es clara: Hacienda dispone de seis meses para abonar la devolución desde el final del periodo voluntario de presentación. Para la renta de 2025, la campaña cerró el 30 de junio de 2026, por lo que el 31 de diciembre de 2026 es la fecha tope. Si presentaste la declaración fuera de plazo, los seis meses se cuentan desde el día en que la presentaste, no desde el cierre general. A partir de ahí, cada día de retraso genera un derecho a cobrar intereses de demora.
El cálculo, en cambio, no es automático: Hacienda no ingresa los intereses por defecto salvo que el contribuyente los reclame de forma expresa. Así que el primer paso es comprobar si tu devolución se ha retrasado más de seis meses sin noticias.
El tipo de demora no es una multa al contribuyente, sino el interés que Hacienda te paga por haberse retrasado contigo.
Así se calcula el interés de demora: un ejemplo con 1.000 euros
El 4,0625% es un interés anual. Eso significa que, si el retraso es inferior a doce meses, la cantidad se ajusta proporcionalmente a los días transcurridos. La fórmula es sencilla: intereses = devolución × (4,0625% / 365) × número de días de retraso.
Pongamos un caso práctico: Hacienda te debe 1.000 euros y tarda en pagarte 27 días después de vencidos los seis meses. Los intereses de demora serán (1.000 × 0,040625 / 365) × 27 = 3,00 euros. Con 1.500 euros y 45 días de retraso, hablaríamos de 7,5 euros. No son cifras millonarias, pero tu gestor puede automatizar la reclamación sin coste y es dinero que te pertenece.
¿Hay que tributar por esos intereses? Lo que cambió con el Supremo
Desde 2023, el Tribunal Supremo aclaró que los intereses de demora percibidos por un retraso en la devolución de la renta tributan como ganancia patrimonial en el IRPF. Es decir, no los integras como rendimiento del trabajo ni del capital, sino como una ganancia que se imputa en la declaración del año en que los cobras. Si recibes los intereses en 2026, los declararás en la renta de 2027. El cambio de criterio fue relevante, porque hasta entonces la AEAT no obligaba a declararlos.
Este detalle fiscal es importante para los autónomos que ya presentan el IRPF. Tu asesor debe sumar esa pequeña cantidad en la casilla correspondiente para evitar una paralela de Hacienda que, además de incómoda, puede generar recargos. Como siempre, la transparencia en la declaración te ahorra sustos.
Cómo reclamar paso a paso los intereses de demora
El proceso no es complejo, pero exige seguir un orden. Primero, entra en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico y consulta el estado de tu declaración. Asegúrate de que no tienes deudas pendientes con la Agencia Tributaria ni de que Hacienda te haya practicado una liquidación paralela, porque en ese caso el plazo se interrumpe. Si todo está limpio, puedes presentar un escrito solicitando la devolución de los intereses, indicando la fecha de presentación de la declaración, el importe a devolver y los días de retraso. Hacienda te notificará la resolución, normalmente a través de la misma sede electrónica.
Si la Agencia no responde, tienes la vía económico-administrativa para recurrir. Pero en la práctica, los intereses de demora suelen reconocerse sin gran litigio cuando el retraso es claro.
Con el 4,0625% actual, un retraso de seis meses en una devolución de 2.000 euros te da casi 40 euros de intereses.
Intereses de demora: un derecho que casi nadie pide
La cultura fiscal en España ha sido tradicionalmente asimétrica: si Hacienda se retrasa, pocos contribuyentes exigen lo que les corresponde. La sentencia del Supremo de 2023 puso orden y, aunque las cantidades individuales parezcan modestas, la suma colectiva no lo es. Según los datos de cierre de campaña, los intereses no reclamados podrían suponer varios millones de euros que los ciudadanos dejan de ingresar cada año. Para un autónomo, esos euros —por pocos que sean— son liquidez que entra sin coste y que, además, está reconocida por ley.
La próxima vez que tardes en cobrar una devolución, recuerda que Hacienda te debe un extra. Y que la vía para cobrarlo está abierta.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: Hacienda tiene seis meses desde el fin de la campaña (30 de junio) para pagar. Si te retrasaste al presentar, el cómputo empieza desde tu fecha de entrega.
- ✅ Requisitos clave: Que te salga a devolver, que no tengas deudas con Hacienda ni te haya hecho una paralela, y que hayas presentado la declaración.
- 🌐 Dónde solicitarlo: En la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Puedes presentar un escrito directamente sin necesidad de gestor.
- 💰 Importe o coste: El interés es del 4,0625% anual proporcional a los días de retraso. Por ejemplo, 1.000 euros con 27 días de demora generan unos 3 euros.
- ⚠️ Error a evitar: No reclamar los intereses por creer que Hacienda los ingresa automáticamente; es necesario pedirlos por escrito. Y recuerda declararlos como ganancia patrimonial.




