
Desde mañana, viernes 31 de julio, los autónomos con una discapacidad reconocida igual o superior al 45% pueden jubilarse a partir de los 56 años sin penalización en la pensión. El nuevo decreto, publicado en el BOE hoy, amplía la jubilación anticipada a 11 nuevas patologías y elimina las reducciones de cuantía que penalizaban a estos trabajadores.
La norma, que la Seguridad Social venía perfilando desde 2025, responde a una demanda histórica de las personas con discapacidad física y orgánica. Ahora, quienes padezcan enfermedades como esclerosis sistémica, Párkinson, Huntington o lesión medular, entre otras, podrán acceder a la jubilación anticipada sin ver mermado su derecho. Se calcula que hasta 50.000 trabajadores, muchos de ellos autónomos, podrían beneficiarse.
¿Qué requisitos debe cumplir el autónomo para jubilarse antes sin penalización?
Para que la pensión no se reduzca, el autónomo tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la jubilación (o situación asimilada al alta). Además, debe acreditar al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral y, dentro de esos 15, un mínimo de 5 años con alguna de las enfermedades incluidas en el decreto y con una discapacidad reconocida igual o superior al 45%. Si no se cumple ese periodo específico con discapacidad, se aplican los descuentos habituales por jubilación anticipada, algo que conviene calcular bien antes de tomar la decisión.
Una ventaja añadida: el tiempo que se anticipe la jubilación se tendrá en cuenta como periodo cotizado a efectos de calcular el porcentaje de la base reguladora. Es decir, el autónomo no perderá tiempo de cotización por el hecho de jubilarse antes, un detalle que puede suponer entre un 5% y un 10% más de pensión respecto al cálculo convencional, según los años de adelanto.
El error que más puede salir caro a los autónomos
El principal despiste es no tener actualizado el certificado de discapacidad. Si el grado es del 45% pero la documentación no está en vigor o no refleja la patología concreta, la Seguridad Social puede denegar la aplicación de la normativa favorable. Ojo también a los cinco años cotizados con discapacidad: deben estar dentro del periodo total de cotización y con la condición de discapacidad acreditada. Cualquier laguna o fecha que no coincida con el informe médico puede llevar a la denegación total de la jubilación anticipada sin penalización.
El tiempo que adelantes la jubilación no te resta pensión: el decreto lo considera cotizado a todos los efectos.
Un avance que no llega solo: las próximas patologías en la lista
El CERMI ha calificado el decreto como «un avance relevante en la protección social», mientras que la COCEMFE lo sitúa como «un avance histórico». Ambas organizaciones valoran especialmente que el catálogo de patologías se mantenga abierto y ya han presentado informes para incluir otras seis enfermedades, entre ellas la artritis reumatoide o el lupus. La medida reconoce por fin la situación de los autónomos con discapacidad, que veían cómo su pensión podía verse severamente mermada por la aplicación de coeficientes reductores. Con este decreto, el derecho al retiro anticipado sin penalización equipara a estos trabajadores por cuenta propia a los asalariados en condiciones similares.
La ampliación del listado de enfermedades y la posibilidad de añadir más en el futuro dejan claro que el Gobierno está respondiendo a las demandas del sector. Para el autónomo con discapacidad, supone la oportunidad de planificar su jubilación sin el miedo a perder parte de la pensión que ha cotizado durante décadas.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: Sin plazo concreto; el derecho está operativo desde el 31 de julio de 2026 y se puede solicitar en cualquier momento posterior.
- ✅ Requisitos clave: Discapacidad igual o superior al 45% reconocida por alguna de las patologías incluidas; 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, de los cuales al menos 5 con discapacidad; estar de alta en el momento de la jubilación.
- 🌐 Dónde solicitarlo: A través de la sede electrónica de la Seguridad Social (Importass) con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, o presencialmente en cualquier oficina del INSS con cita previa.
- 💰 Importe o coste: La pensión se calculará sin coeficientes reductores: la cuantía será la que corresponda según los años cotizados considerando todo el tiempo hasta la edad legal de jubilación como efectivamente cotizado.
- ⚠️ Error a evitar: No tener actualizado el certificado de discapacidad o no acreditar los 5 años dentro del periodo total de cotización.




