DGT avisa de la nueva tasa alcoholemia 2026: posible 0,0 y multa de 500 euros

La DGT maneja un borrador para rebajar el límite general de alcohol en sangre a 0,2 gramos por litro, equiparando a todos los conductores con los noveles. La reforma no ha sido aún publicada en el BOE, por lo que los límites actuales siguen plenamente vigentes.

La DGT ha puesto el foco en una posible reducción de la tasa de alcoholemia permitida en la conducción. Aunque desde algunos sectores se ha dado por hecho que se implantará una tasa 0,0 para todos los conductores, la propuesta real que maneja Tráfico es fijar el límite en 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre, equiparando así a todos los conductores con el régimen actual de los noveles y profesionales. Mientras se concreta esta reforma, las sanciones por dar positivo siguen vigentes y pueden alcanzar los 500 euros de multa y la pérdida de 4 puntos.

Los límites de alcoholemia que siguen vigentes en 2026

La normativa actual, recogida en el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, distingue tres colectivos:

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  • Conductores generales: un máximo de 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre).
  • Noveles y profesionales: el límite baja a 0,15 mg/l en aire (0,3 g/l en sangre).
  • Menores de edad: desde 2022 circulan con tolerancia cero, es decir, 0,0 mg/l en cualquier vehículo que conduzcan.

Más allá de estos umbrales administrativos, el artículo 379.2 del Código Penal (BOE) convierte el positivo en delito cuando se superan los 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre).

Estas son las multas y los puntos que se pierden con cada tasa

Superado el límite administrativo, la sanción se gradúa según el resultado de la prueba:

  • Entre 0,25 y 0,50 mg/l (conductores generales) o entre 0,15 y 0,30 mg/l (noveles y profesionales): 500 euros de multa y 4 puntos menos del carnet. Si se paga en los 20 días siguientes a la notificación, la cuantía se reduce a 250 euros.
  • Entre 0,50 y 0,60 mg/l: 1.000 euros y 6 puntos.
  • Reincidencia (haber sido sancionado por alcoholemia en los últimos doce meses): la multa asciende a 1.000 euros, con independencia de la tasa registrada.

Negarse a la prueba de alcoholemia no libra de la sanción; al contrario, la agrava de forma inmediata. El artículo 383 del Código Penal tipifica la negativa como delito, con penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.

La multa económica se puede reducir con pronto pago, pero los puntos se restan igualmente: la infracción administrativa no desaparece.

La reforma que prepara la DGT: una reducción a 0,2 g/l, no un 0,0 generalizado

La confusión de las últimas semanas procede de un borrador que la Dirección General de Tráfico ha puesto sobre la mesa. La propuesta busca rebajar el límite general de alcohol en sangre a 0,2 gramos por litro (0,1 mg/l en aire espirado), lo que equivaldría a aplicar a todos los conductores el rasero que ya rige para noveles y profesionales.

Esta posible modificación no equivale a una tasa 0,0 ni ha sido publicada en el BOE. Mientras el real decreto correspondiente no vea la luz, los límites expuestos en el primer apartado son los únicos que tienen fuerza legal.

¿Por qué es importante no confundir esta propuesta con una tasa 0,0 ya en vigor?

Varios medios han titulado en los últimos días como si el cambio fuera inminente o ya estuviese en aplicación. Eso genera dos riesgos para el conductor: el primero, interiorizar una exigencia que todavía no se aplica y que, si algún día llega, será menos restrictiva de lo que esos titulares insinúan; el segundo, relajar la atención sobre los límites vigentes, que pueden acarrear sanciones de 500 euros y la pérdida de 6 puntos si la tasa supera el umbral penal.

La DGT insiste en la necesidad de separar lo que es un estudio técnico de lo que es una norma publicada. Hasta que el BOE no recoja el nuevo límite, cualquier conductor debe guiarse por los máximos actuales. La presión social para endurecer las sanciones por alcoholemia es alta —alrededor del 30 % de los fallecidos en siniestros de tráfico habían consumido alcohol—, pero la reforma sigue sin fecha de entrada en vigor.

0,0 alcohol conducción

Cómo recurrir una multa de alcoholemia si el procedimiento falla

Un positivo no siempre va acompañado de una sanción válida. El etilómetro tiene un margen de error del 5 % que la Administración está obligada a aplicar antes de fijar la tasa final, y la Guardia Civil debe respetar el protocolo de doble prueba y la cadena de custodia de las muestras de contraste.

Ya se han anulado sanciones por no descontarse ese margen o porque la segunda medición no se realizó en los plazos establecidos. Por eso, antes de asumir una multa de 500 euros o más, conviene revisar si el atestado recoge correctamente la sintomatología del conductor y si el etilómetro se calibró según norma. No existe una tasa 0,0 vigente más allá de los menores de edad, pero sí existen derechos del conductor que pueden convertir una sanción en papel mojado si no se instruye adecuadamente.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Superar los límites de alcoholemia establecidos (0,25 mg/l general o 0,15 mg/l para noveles y profesionales) o negarse a la prueba. La reforma propuesta rebajaría el límite general a 0,2 g/l en sangre, sin fecha de publicación aún.
  • Sanción económica: De 500 a 1.000 euros según la tasa y la reincidencia, reducible al 50 % por pronto pago.
  • Puntos del carnet: 4 o 6 puntos en función de la tasa.
  • Entrada en vigor: Los límites actuales están en vigor. La propuesta de reducción a 0,2 g/l no ha sido publicada en el BOE y, por tanto, no es exigible.

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