El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado una sentencia que cambia las reglas de las oposiciones de estabilización en toda España. Conocer el fallo es clave si eres interino y, sobre todo, si superas los 45 años. La prioridad ahora la tienen quienes llevan años ocupando una plaza en precario.
El tribunal vasco no deja lugar a dudas: los procesos selectivos para consolidar empleo público deben amoldarse a las realidades existentes. La edad no puede ser un obstáculo oculto que te deje fuera de la oposición que precisamente busca regularizar tu situación. Miles de interinos miran ya esta sentencia con esperanza.
¿Por qué esta sentencia marca un antes y un después?
El fallo aplica con contundencia la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Esa ley obliga a las administraciones a sacar plazas de estabilización para acabar con la interinidad crónica. Pero, según el TSJPV, de nada sirve convocar exámenes si luego se ponen barreras que perjudican precisamente a quienes se quiere estabilizar.
La sentencia del 24 de febrero de 2026 es contundente: se apoya en un pronunciamiento anterior del mismo tribunal, del 18 de marzo de 2025, que ya advertía del «edadismo» en estos procesos. «Las situaciones generadas a lo largo del tiempo por causa de la precariedad de la temporalidad conducen a verdaderas situaciones de consideración de la edad», recuerda el fallo. La estabilización no puede servir «para preterir a quienes venían ocupando las plazas que precisamente se intentan consolidar».
El tribunal vasco deja claro que la estabilización debe ser la herramienta que cierre la puerta a la temporalidad abusiva, no el trampolín para que otros ocupen el puesto a costa de quien ya estaba allí.
El caso concreto: una interina de 54 años y 10 años de servicio
La historia es real y dolorosa. Una trabajadora de una administración local vasca había ocupado una plaza durante una década, primero como interina y después como fija. En 2023 se convocaron seis plazas de estabilización. A sus 54 años, se encontró con que cinco de esas plazas exigían perfil 2 de euskera, un requisito que jamás se le había pedido durante todos aquellos años de servicio.
Quedó excluida. Solo pudo optar a la sexta plaza, que finalmente obtuvo otra persona con mayor puntuación. El 24 de diciembre de 2024 fue despedida después de ver cómo un aspirante externo ocupaba la vacante que ella venía cubriendo. El TSJPV no lo admite.
De hecho, el tribunal subraya que el hecho de que las bases se aplicaran por igual a todos los candidatos no basta. «De las seis plazas ofertadas, cinco exigen perfil 2 de euskera, por lo que de forma automática la actora queda fuera», indica la sentencia. La igualdad formal no puede ocultar una discriminación material.
Lo que dice la justicia: prioridad a los interinos mayores de 45 años
La sentencia se centra en dos ejes: proporcionalidad y no discriminación. El tribunal entiende que introducir requisitos que excluyen o dejan en inferioridad a quienes vienen ocupando la plaza puede vulnerar ambos principios, «máxime cuando se trata de personas mayores de 45 años».
No se trata de eliminar el mérito y la capacidad de las pruebas, aclara el TSJPV. Pero sí de adaptar los procesos a la realidad de quienes han sufrido la temporalidad. Es decir, no se pueden diseñar exámenes que, bajo una aparente objetividad, expulsen a los candidatos que más derecho tienen a consolidar su puesto.

Análisis: ¿cómo afecta esta decisión a los opositores interinos?
El impacto va mucho más allá del País Vasco. La Ley 20/2021 es estatal y la interpretación del TSJPV puede ser alegada en cualquier recurso contencioso-administrativo del territorio nacional. Ya se están revisando convocatorias en busca de cláusulas que perjudiquen por razón de edad o que exijan competencias no relacionadas con el puesto real.
Para los interinos mayores de 45 años, la sentencia supone un salvavidas. Muchos tenían miedo a ser desplazados por aspirantes más jóvenes con más facilidad para memorizar temarios o superar pruebas físicas. Ahora, esos temores tienen una respuesta judicial: la estabilización no puede ser un castigo por la edad.
Cabe advertir, sin embargo, que no es una patente de corso. El tribunal no dice que se les deba regalar la plaza, sino que los procesos selectivos deben ser adecuados, proporcionales y no discriminatorios. Las pruebas deben valorar la experiencia previa y evitar requisitos que, sin justificación objetiva, dejen fuera a quienes llevan años en el puesto.
Eso sí, la pelota está ahora en el tejado de las administraciones. Quienes estén preparando una oposición de estabilización deben revisar con lupa las bases. Y quien se sienta discriminado tiene un argumentario sólido para recurrir.
📨 Cómo recurrir si una oposición de estabilización te discrimina
Si estás en una situación similar y crees que las bases de una convocatoria te perjudican por tu edad o por imponer requisitos que nunca se te habían exigido, puedes actuar. El proceso no es sencillo, pero esta sentencia te da una base firme.
- Paso 1: Analiza las bases de la convocatoria y localiza la exigencia que te produce el perjuicio (perfil de idioma, pruebas físicas desproporcionadas, ponderación excesiva de determinados méritos).
- Paso 2: Presenta un recurso de reposición ante el mismo órgano que convocó las pruebas, explicando cómo te afecta y citando la sentencia del TSJPV de 24 de febrero de 2026 (recurso número correspondiente).
- Paso 3: Si te lo desestiman o no responden en plazo, acude a la vía contencioso-administrativa. Necesitarás abogado y procurador.
- Paso 4: Aporta toda la documentación que demuestre tu antigüedad en la plaza, la ausencia histórica del requisito y el impacto en tu estabilidad laboral.
- Paso 5: Si el tribunal te da la razón, la administración deberá adaptar el proceso selectivo o, en su caso, indemnizarte. No es un camino corto, pero la jurisprudencia está de tu lado.
📋 Ficha de la Sentencia
- Organismo: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
- Fecha: 24 de febrero de 2026.
- Alcance: Nacional (la doctrina puede invocarse en todo el territorio español, al interpretar la Ley 20/2021).
- Personas afectadas: Miles de interinos mayores de 45 años que participan en procesos de estabilización de empleo público.
- Principio clave: Proporcionalidad y no discriminación por razón de edad.




