Si acreditaste tarde los méritos de tu solicitud, no esperes una segunda oportunidad. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que cierra la puerta a la subsanación de la experiencia profesional fuera de plazo en las oposiciones locales. El fallo, que ya ha sido recurrido ante el Constitucional, sienta una doctrina clave para los ayuntamientos y sus procesos selectivos.
La resolución anula la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ferrol, que había obligado al tribunal calificador a valorar de nuevo los méritos de una candidata. El TSXG subraya que las bases de la convocatoria son vinculantes y que la ausencia de la documentación esencial dentro del plazo no puede corregirse con un trámite posterior de subsanación.
El litigio se originó en el proceso extraordinario de estabilización de tres plazas de ayudante de la Casa de Acogida del Ayuntamiento de Ferrol. La aspirante no pudo acreditar, en el plazo de presentación de solicitudes, casi dos años de experiencia como auxiliar educadora en centros dependientes de la Diputación de A Coruña. Las bases exigían un certificado con la descripción de las funciones desempeñadas para comprobar la identidad con la plaza convocada, y la interesada no lo aportó.
El tribunal calificador otorgó cero puntos en el apartado de experiencia y la candidata recurrió. El juzgado de primera instancia consideró que el órgano de selección debió requerir la subsanación del certificado, ya que no se trataba de un mérito nuevo sino de una acreditación defectuosa. Sin embargo, el TSXG ha revocado ese criterio.
El fallo del TSXG no deja margen a la interpretación. La aspirante no presentó el certificado con las funciones en el plazo inicial, y el documento que entregó con posterioridad durante el trámite de alegaciones seguía sin incluir la descripción de las tareas. Los magistrados recuerdan que las bases del proceso selectivo tenían carácter vinculante para la Administración y para los aspirantes, y que el único supuesto de subsanación válido es aquel en que la documentación original ya era suficientemente significativa.
Una certificación incompleta no es un defecto formal; es un incumplimiento de las bases de la convocatoria, y no puede remediarse fuera de plazo.
Lo que dice el Tribunal Supremo: la doctrina de la documentación suficiente
La sentencia del TSXG se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual la subsanación es posible cuando se pretende completar una documentación ya presentada en plazo y que ya acreditaba, por sí misma, el mérito. No es aplicable cuando lo que falta es un extremo esencial que las bases exigían desde el principio.
Esta interpretación tiene consecuencias prácticas muy claras: si en tu instancia no adjuntas el certificado que describa las funciones desempeñadas, no podrás alegar más tarde que el documento estaba “incompleto”. El tribunal no está obligado a dar una nueva oportunidad, porque la carga de acreditar los méritos en el plazo fijado recae íntegramente en el aspirante.
Qué implica esta sentencia para los opositores locales
La resolución del TSXG pone el foco en la rigurosidad de los plazos y la carga de la prueba. Cualquier ayuntamiento que convoque oposiciones por el sistema de concurso de méritos puede aplicar este criterio sin temor a una futura revocación judicial. De hecho, la sentencia refuerza la seguridad jurídica de los procesos selectivos.
Para los aspirantes, la lección es inequívoca: revisa cada documento antes de cerrar la solicitud. No basta con mencionar la experiencia en otras administraciones; hay que aportar el certificado exigido por las bases con todos los extremos requeridos. Cualquier omisión sustancial te dejará sin puntuación, sin posibilidad de enmendarla fuera de plazo.

Análisis: ¿refuerza esta doctrina la igualdad o castiga los errores administrativos?
La decisión del TSXG, aunque aparentemente severa, respeta el principio de que las bases son la “ley del concurso”. Flexibilizar los plazos y permitir que cada aspirante complete su acreditación después del límite generaba inseguridad y agravios comparativos. El tribunal deja claro que la carga de la prueba no se puede trasladar a la Administración.
Sin embargo, la sentencia también puede ser criticada desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva. Si un opositor envía un certificado que contiene los datos esenciales pero omite un detalle formal (como la firma), la jurisprudencia del Supremo admite la subsanación. Aquí la omisión era sustancial: faltaba la descripción de funciones, un dato que el tribunal calificador necesitaba para valorar la identidad de la experiencia.
En la práctica, esta doctrina obliga a los aspirantes a extremar el celo. Mi recomendación es solicitar los certificados de méritos con antelación suficiente y verificar que cumplen todos los extremos que piden las bases. No confíes en que un requerimiento posterior te salvará: si la información que falta es sustancial, no habrá segunda oportunidad.
📨 Cómo recurrir un recorte de puntos por méritos
Si te has quedado sin puntuación porque el tribunal calificador considera que tu documentación no era suficiente, puedes impugnarlo siguiendo estos pasos:
- Paso 1: Revisa las bases de la convocatoria y compara qué méritos alegaste y qué documentación presentaste en plazo.
- Paso 2: Si consideras que los documentos ya aportados acreditaban sobradamente el mérito, presenta alegaciones ante el tribunal calificador con las pruebas que lo demuestren.
- Paso 3: Si la reclamación es desestimada, puedes interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación.
Ten en cuenta que, según la doctrina del TSXG, si la documentación original carecía de un extremo esencial, la vía judicial será muy difícil.
📋 Ficha de la Sentencia
- Organismo / País: Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo).
- Número de plazas: 3 (proceso de estabilización del Ayuntamiento de Ferrol).
- Sueldo estimado: No aplica (sentencia judicial).
- Fecha límite de inscripción: Proceso ya cerrado.
- Dónde inscribirse: No aplica.




