Ley de Apoyo a la Empresa Familiar de Madrid: qué beneficios fiscales incluye para pymes y autónomos

La Ley 3/2026, publicada en el BOE el 22 de julio y en vigor desde hoy 23 de julio, rebaja el coste fiscal del relevo generacional en la Comunidad de Madrid. Las nuevas reglas incluyen a colaterales de hasta cuarto grado y equiparan las donaciones en vida al mismo trato que las h

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El traspaso de un negocio familiar, ya sea por herencia o por donación en vida, va a costar mucho menos en la Comunidad de Madrid. La Ley 3/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 22 de julio y en vigor desde hoy 23 de julio, introduce una reducción propia del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para las empresas familiares madrileñas. La medida, aprobada por la Asamblea de Madrid, amplía además el círculo de herederos y donatarios que pueden acogerse, incluyendo a sobrinos, tíos y otros colaterales.

La nueva norma modifica el Decreto Legislativo 1/2010 y se traduce en una rebaja fiscal muy significativa: la reducción aplicable a la transmisión hereditaria de una empresa familiar pasa del 95% al 99%. En la práctica, los herederos solo tributarán por el 1% del valor de los bienes y participaciones afectos a la actividad económica, siempre que se cumplan los requisitos. La misma reducción del 99% se aplica ahora a las donaciones en vida, equiparando así el trato fiscal entre sucesión y donación, algo que Madrid no tenía regulado con tanta amplitud hasta ahora.

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Qué cambia exactamente con la nueva ley

La estrella de la Ley 3/2026 es la nueva reducción propia en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para la empresa familiar. Antes, la normativa autonómica madrileña permitía aplicar una reducción del 95% en las transmisiones mortis causa, mientras que para las donaciones se remitía a la normativa estatal. Ahora, tanto en las herencias como en en las donaciones en vida se aplica una reducción del 99% sobre el valor de los bienes y derechos afectos a la actividad económica, así como sobre las participaciones en entidades familiares.

Además del incremento del porcentaje, la ley amplía los familiares que pueden beneficiarse. Hasta ahora, la reducción alcanzaba al cónyuge, ascendientes y descendientes directos. Con la nueva regulación, se incluyen también a los parientes del Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad) y a los colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad. Es decir, sobrinos, tíos, primos e incluso parientes políticos de ese grado podrán heredar o recibir en donación la empresa con el mismo ventajoso tratamiento fiscal.

La reducción del 99% en Sucesiones y Donaciones sitúa a Madrid como la comunidad con el relevo generacional de empresas familiares más barato de España.

Otro punto relevante es la mejora del perímetro del grupo de parentesco en el requisito de participación en el capital, cuando se trate de la adquisición de participaciones en entidades. Se flexibilizan las exigencias para que puedan aplicarse la reducción cuando el negocio se estructura a través de sociedades holding o holdings familiares.

Quién puede beneficiarse y qué requisitos hay que cumplir

Para que la reducción del 99% sea aplicable, la empresa debe cumplir los requisitos que ya establecía la normativa estatal y autonómica en materia de empresa familiar: ejercer una actividad económica de forma habitual, personal y directa, y que dicha actividad constituya la principal fuente de renta del transmitente. En el caso de participaciones en entidades, se exige una participación mínima del 5% individual o del 20% conjunta con el grupo familiar, y que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Además, el adquirente debe mantener los bienes y derechos adquiridos durante los cinco años siguientes a la transmisión, salvo que fallezca dentro de ese plazo. El incumplimiento de este periodo de mantenimiento obliga a presentar una autoliquidación complementaria y a pagar el impuesto que se dejó de ingresar, más los intereses de demora correspondientes.

La Ley 3/2026 también introduce ajustes técnicos para aclarar la acreditación del grado de discapacidad a efectos de otras reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero el núcleo de la reforma se centra en la empresa familiar.

Un paso adelante frente al marco estatal

La normativa estatal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ya contempla una reducción del 95% en la base imponible para la adquisición de empresas familiares, tanto en sucesiones como en donaciones, pero con condiciones más restrictivas. Madrid eleva esa reducción al 99% y amplía los lazos familiares que dan derecho a ella, lo que supone una mejora competitiva notable frente a otras comunidades autónomas.

La medida se enmarca en una estrategia de la Comunidad de Madrid por blindar la continuidad de las empresas familiares, que representan cerca del 90% del tejido empresarial madrileño y generan más de siete de cada diez empleos privados. La propia exposición de motivos de la ley reconoce que la fiscalidad es uno de los principales frenos para el relevo generacional, y esta reforma busca eliminarlo.

Desde el punto de vista del autónomo o del pequeño empresario que opera como persona física, la rebaja es igualmente aplicable si su negocio cumple los requisitos y se transmite por herencia o donación a los nuevos familiares incorporados. La clave está en planificar la sucesión con tiempo y asesorarse para cumplir los requisitos de mantenimiento, porque Hacienda revisa con lupa estas operaciones.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: No hay un plazo de solicitud específico. La reducción se aplica en la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modelo 650 o 651) que debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento o en el mes siguiente a la donación, aunque el beneficio fiscal no caduca.
  • Requisitos clave: 1) El transmitente ejerce una actividad económica de forma habitual y constituye su principal fuente de renta. 2) Participación mínima del 5% individual o 20% conjunta en caso de sociedades. 3) El adquirente mantiene los bienes durante cinco años, salvo fallecimiento.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: La reducción se aplica en la declaración del impuesto, que se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid) o presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria madrileña. Es necesario disponer de certificado digital o Cl@ve.
  • 💰 Importe o coste: Reducción del 99% sobre la base imponible. El heredero o donatario tributa solo por el 1% del valor de los bienes y participaciones, con los tipos progresivos del impuesto que, en Madrid, pueden ser muy bajos gracias a las bonificaciones autonómicas existentes.
  • ⚠️ Error a evitar: No acreditar que la empresa sigue activa durante los cinco años posteriores al fallecimiento o donación. Si Hacienda detecta el cese de actividad o la venta de los bienes, exigirá el impuesto no pagado más intereses de demora.

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