
El Tribunal Supremo ha frenado en seco la doble vía que Hacienda utilizaba para blindar sus liquidaciones. En una sentencia del pasado 7 de julio, los magistrados prohíben que la Agencia Tributaria sostenga un mismo ajuste fiscal con dos argumentos contradictorios: si acusa de fraude de ley por una operación, no puede al mismo tiempo aplicar las reglas de valoración estándar para mantener la regularización. La decisión, que ha anulado una liquidación de 25,83 millones de euros del Impuesto de Sociedades a Securitas, abre un precedente que cualquier autónomo o pyme puede invocar para frenar una reclamación a dos bandas.
La cuestión de fondo es sencilla y muy práctica. La Inspección de Hacienda tenía por costumbre construir sus liquidaciones con un argumento principal y varios de reserva. Si el principal caía en los tribunales, ya tenía otro preparado para mantener el ajuste. El Supremo declara ilegal esa estrategia: “O una cosa, o la otra. No ambas a la vez”, sentencian, y obligan al fisco a elegir un único fundamento antes de dictar el acto administrativo.
El caso Securitas: una liquidación de casi 26 millones que arrancó en el Impuesto de Sociedades
El litigio arrancó con una inspección de los ejercicios 2008-2010 del Impuesto de Sociedades. La Inspección dictó en 2015 una liquidación inicial de 25,83 millones de euros (21,24 de cuota y 4,59 de intereses). El ajuste más relevante afectaba a la contabilización de una pérdida de 46,52 millones por la liquidación de una sociedad sueca, Presec AB.
Hacienda rechazó esa pérdida argumentado que la operación societaria formaba parte de una estructura en fraude de ley. Pero, al mismo tiempo, añadió un argumento subsidiario: aunque no hubiera fraude, las acciones debían valorarse por su capital social —apenas 222.977 euros, en lugar de los 346 millones contabilizados—, lo que también impedía deducir la pérdida. La Audiencia Nacional aceptó esa segunda vía y mantuvo el ajuste, pero el Tribunal Supremo lo ha corregido ahora.
La sentencia, publicada en en la sede electrónica del Alto Tribunal, deja claro que no se puede considerar una misma operación fraudulenta y no fraudulenta a la vez. El fallo no prohíbe el llamado “doble tiro” —dictar una nueva liquidación tras la anulación de una anterior—, pero sí impide que Hacienda deje ya preparada esa segunda oportunidad dentro del mismo acuerdo.
¿Por qué beneficia también a autónomos y pymes?
El criterio del Supremo no se limita al Impuesto de Sociedades ni a las grandes corporaciones. La doctrina es aplicable a cualquier tributo y a cualquier contribuyente, siempre que Hacienda haya utilizado en una misma liquidación dos fundamentos que se contradicen entre sí. Y esa práctica, lamentablemente, no es ajena en las comprobaciones a pequeños negocios.
Pensemos en un autónomo que se enfrenta a un ajuste en el IVA por facturas no declaradas. La Inspección puede sostener que las facturas son falsas (argumento principal) pero, al mismo tiempo, argumentar que, aunque fueran reales, no cumplen los requisitos formales para la deducción. Si el fraude no se prueba, el ajuste sobrevive por el defecto formal. Con la nueva doctrina, Hacienda tendrá que elegir antes de emitir la liquidación: o fraude o incumplimiento formal, pero no los dos a la vez.
El Supremo obliga a Hacienda a decidirse por un único argumento antes de sostener una liquidación: no vale acusar de fraude y, por si acaso, aplicar la norma general.
Esto es especialmente relevante para pymes y autónomos con recursos limitados para pleitear. Hasta ahora podían ganar el debate sobre el fraude y, aun así, perder el litigio por el argumento subsidiario. Ahora, si el argumento principal es anulado, la liquidación cae entera, sin segundas oportunidades escondidas en el acta.
Análisis: un precedente que obliga a Hacienda a mojarse
La sentencia del Supremo conecta directamente con otras doctrinas recientes que limitan la discrecionalidad de la Agencia Tributaria. En los últimos años, el Alto Tribunal ya había puesto coto a las regularizaciones basadas en el conflicto en la aplicación de la norma sin un verdadero ánimo defraudatorio. Ahora da un paso más: impide que el mismo acto administrativo contenga dos mundos jurídicos incompatibles.
Para Hacienda significa un cambio relevante en la forma de redactar las actas. Ya no podrá desplegar una batería de argumentos alternativos esperando que alguno sobreviva. Deberá optar por el camino más sólido y asumir el riesgo de perderlo todo si el tribunal no le da la razón. Para el contribuyente, grande o pequeño, esa inseguridad adicional desaparece.
El efecto práctico llegará a los despachos en los próximos meses. Cualquier recurso o reclamación económico-administrativa que esté abierta contra una liquidación apoyada en dos pilares contradictorios puede apoyarse en esta sentencia para pedir la anulación completa del ajuste. Los asesores fiscales ya la tienen marcada, y los autónomos con conflictos de IVA, IRPF o módulos bien pueden preguntar a su gestor si su caso encaja.
Guía rápida: qué significa esta sentencia para ti
- 📅 Plazos: No hay un plazo de solicitud concreto. La sentencia es firme desde su publicación y puede invocarse en recursos y reclamaciones en curso.
- ✅ Requisitos para beneficiarte: Tener abierta una comprobación, un recurso o una reclamación contra una liquidación de Hacienda que se apoye en dos argumentos contradictorios, sea por IVA, IRPF o cualquier impuesto.
- 🌐 Dónde consultarla: La sentencia está publicada en la sede electrónica del Tribunal Supremo, accesible con búsqueda libre. Tu asesor puede localizarla por la sala y fecha.
- 💰 Impacto económico: No supone un coste directo. Si prospera, puede anular la totalidad de la deuda tributaria exigida, incluyendo cuota, intereses y, en su caso, sanciones.
- ⚠️ Error a evitar: No esperar a que la Inspección recurra de oficio. Si tu caso encaja, comunícalo a tu abogado o gestor para que lo alegue expresamente en el recurso.





