El Tribunal Supremo anula el parque eólico Moeche de Endesa (49,5 MW) en La Coruña por defectos ambientales

La sentencia del alto tribunal exige que los proyectos renovables incorporen un estudio detallado de los efectos acumulativos con otras instalaciones cercanas. La decisión afecta a los planes de Endesa en Galicia y marca un precedente para otros parques en tramitación.

El Tribunal Supremo ha anulado la autorización administrativa del parque eólico Moeche, un proyecto de 49,5 megavatios (MW) promovido por Endesa en la provincia de La Coruña, al considerar que su estudio de impacto ambiental carece del análisis de efectos acumulativos y sinérgicos que exige la ley. La sentencia, que estima el recurso de la asociación Petón do Lobo, deja sin efecto el permiso otorgado en 2024 por la Secretaría de Estado de Energía y supone un golpe para la cartera renovable de la eléctrica en Galicia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal subraya en su fallo que la evaluación ambiental del proyecto, promovido por la filial renovable Enel Green Power, “no se concluye ni se infiere, ni mucho menos de una manera clara y suficiente, el oportuno análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos”. La resolución recuerda que la ley exige que en el procedimiento de evaluación se tenga en cuenta la proximidad de otras instalaciones.

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El Supremo corrige a la Administración y exige rigor ambiental

El parque eólico Moeche, con una potencia instalada de 49,5 MW y cuyas infraestructuras de evacuación se extendían por los municipios de Moeche, San Sadurniño y As Somozas, obtuvo el visto bueno administrativo en 2024. Sin embargo, el Supremo ha anulado aquella resolución al considerar que no es “conforme a Derecho”. La sentencia señala que el estudio de impacto ambiental no realizó “una identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto”, tal como exige la Ley de Evaluación Ambiental de 2013.

El fallo detalla que la carencia resulta “en particular” en relación con otros parques e infraestructuras cercanas. La asociación ecologista Petón do Lobo había impugnado el permiso precisamente por la omisión de ese análisis conjunto, y el tribunal le ha dado la razón al entender que la mera referencia genérica a los efectos acumulativos no basta para cumplir con la norma.

La falta de un análisis riguroso de los impactos acumulativos convierte en papel mojado cualquier autorización administrativa, por mucha potencia renovable que esté en juego.

Este varapalo judicial llega en un momento en que la tramitación de nuevos parques eólicos en Galicia acumula una elevada conflictividad. Distintos tribunales han venido exigiendo, en los últimos años, un análisis más detallado de los efectos sinérgicos cuando varios proyectos comparten territorio, líneas de evacuación o subestaciones.

Qué pierde Endesa con la anulación del parque Moeche

Para Endesa, la cancelación del parque Moeche supone eliminar de su pipeline 49,5 MW eólicos y las correspondientes infraestructuras de evacuación, un activo que formaba parte de su plan de crecimiento renovable en el noroeste peninsular. Aunque la cifra no es determinante para el conjunto del grupo —Endesa tiene un objetivo de más de 4.000 MW renovables adicionales hasta 2030—, la sentencia llega en un contexto de creciente presión regulatoria sobre los proyectos eólicos gallegos.

Endesa renovables

La compañía, participada en un 70 % por Enel, no ha detallado aún si recurrirá la decisión o si optará por reformular el proyecto con un nuevo estudio de impacto ambiental. La anulación, en todo caso, extiende a 18 meses el calendario mínimo para cualquier alternativa viable, ya que obligaría a reiniciar la evaluación ambiental desde cero.

El sector renovable observa con atención esta resolución, que se alinea con otras sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que tumbaron parques por motivos similares. El precedente añade incertidumbre a la cartera de proyectos en tramitación de Iberdrola, Naturgy y Capital Energy, entre otras, todas con intereses eólicos en la comunidad.

Un precedente que condiciona toda la tramitación eólica en Galicia

Más allá del caso concreto, la decisión del Supremo fija doctrina sobre un requisito que muchos promotores y la propia Administración habían interpretado de manera laxa: la obligación de analizar los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos próximos. La sentencia deja claro que no basta con mencionarlos; hay que identificarlos, describirlos, cuantificarlos si procede y proponer medidas correctoras expresas.

Este criterio encarece y alarga la tramitación de cualquier parque eólico en zonas con alta densidad de instalaciones, como buena parte de Galicia. Los informes de impacto ambiental tendrán que incorporar ahora un análisis individualizado de cada infraestructura vecina, lo que previsiblemente ralentizará la concesión de nuevas autorizaciones. Para los inversores, la sentencia reduce la visibilidad sobre el calendario de ejecución de los proyectos renovables ya anunciados, un factor que el mercado descuenta con primas de riesgo más altas.

La resolución se inscribe, además, en una tendencia europea más amplia: tribunales y reguladores están exigiendo una evaluación ambiental cada vez más rigurosa, en línea con los objetivos de biodiversidad de la UE. En España, el procedimiento sancionador no es competencia de la CNMC, pero el fallo refuerza el control judicial sobre las decisiones administrativas en materia de autorizaciones energéticas.

📊 Las Claves para el Inversor

  • Qué vigilar: La posible reacción de Endesa (recurrir o reformular el proyecto) y su impacto en la cartera renovable del grupo. También, el calendario de tramitación de otros parques gallegos que puedan verse afectados por la doctrina del Supremo.
  • Reacción del valor: La cotización de Endesa apenas se movió tras el fallo, ya que los 49,5 MW anulados no alteran el guidance del grupo. Sin embargo, la acumulación de sentencias similares podría empezar a descontar retrasos en la capacidad renovable comprometida para 2030.
  • Precedente sectorial: La exigencia de un análisis acumulativo detallado ya tumbó parques en Galicia en instancias inferiores, pero el respaldo del Supremo eleva el riesgo de que otros proyectos en la cornisa cantábrica queden bloqueados durante meses.

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