Miles de jubilados pueden reclamar el plus por hijos: cómo solicitar el aumento en tu pensión

La sentencia del Supremo del 30 de marzo de 2026 obliga a la Seguridad Social a recalcular el complemento sobre la pensión íntegra. Si estás en jubilación activa y tienes reconocido el antiguo complemento por maternidad, puedes solicitar la revisión.

Si eres jubilado y tienes dos o más hijos, hay una oportunidad real de aumentar tu pensión cada mes. No es una promesa vacía ni un producto milagroso: es el resultado de una sentencia del Tribunal Supremo que acaba de cambiar el criterio con el que la Seguridad Social calculaba el complemento por maternidad. Te explico en qué consiste, quién puede reclamar y cómo hacerlo para que no se te escape ni un euro.

La sentencia que corrige el cálculo del complemento por maternidad

El 30 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo unificó doctrina en un caso que beneficiará a miles de pensionistas. La cuestión era sencilla pero con mucho dinero en juego: ¿el complemento por hijos debe calcularse sobre la pensión íntegra que tenías reconocida al jubilarte o sobre la cuantía reducida que cobras si estás en jubilación activa? El Supremo ha dejado claro que manda la pensión íntegra inicial, no la cifra rebajada al 50% que percibes mientras trabajas.

Publicidad

El litigio comenzó en 2018, cuando un autónomo cántabro accedió a la jubilación activa con una pensión de 1.370,62 euros al mes. Al seguir trabajando, su prestación quedó reducida a la mitad: 685,31 euros. La Seguridad Social le reconoció el complemento por maternidad (por tener dos o más hijos), pero lo calculó sobre esos 685 euros, no sobre los 1.370 iniciales. Tras varios recursos, el Tribunal Supremo ha confirmado que el INSS debe aplicarlo sobre la cuantía completa.

El complemento por maternidad no se ve arrastrado por la reducción de la jubilación activa; su cálculo depende de la pensión original, no de la que se cobra mes a mes mientras se compatibiliza con el trabajo.

¿Qué pensionistas pueden reclamar el plus por hijos?

Para que esta sentencia te afecte de forma directa, debes cumplir tres condiciones a la vez. Primero, estar en jubilación activa con la pensión reducida al 50%, que es la modalidad más común. Segundo, tener reconocido el complemento por maternidad en su versión anterior a 2021, regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, ligado al número de hijos. Y tercero, que ese complemento te lo hubieran calculado sobre la cuantía reducida en lugar de sobre la pensión inicial completa.

Según los últimos datos de la Seguridad Social, a 1 de junio de 2026 había 39.693 jubilados en activo al 50%, con una pensión media de 813,39 euros al mes. No todos tienen el complemento por maternidad —solo quienes tuvieron dos o más hijos antes de jubilarse—, pero la nueva doctrina obliga a recalcularlo para quienes sí lo tengan. Además, hay otras modalidades de jubilación activa (al 100% para autónomos o las fórmulas progresivas del 45%-75% introducidas en 2024) que no se ven afectadas por esta sentencia concreta.

Es importante que sepas que el nuevo complemento de brecha de género, vigente desde 2021, no entra en este litigio. Solo hablamos del antiguo complemento por maternidad, que sigue reconociéndose a los padres con dos o más hijos cuya pensión se causó antes del cambio normativo.

reclamar pensión hijos

Los pasos para solicitar la revisión y cobrar las diferencias

Si reúnes los requisitos, el primer movimiento es pedir al INSS el desglose del cálculo que utilizaron para tu complemento. Puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o presentando un escrito en cualquier oficina. Una vez tengas claro que te aplicaron la cuantía reducida, presenta una reclamación previa a la vía judicial, que es el trámite administrativo necesario antes de acudir a los tribunales.

La Seguridad Social está obligada a resolver en un plazo máximo de 45 días hábiles. Si no contesta o la respuesta es negativa, puedes interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Los atrasos que puedes recuperar están sujetos al plazo de prescripción de cuatro años (a contar desde la fecha en que pudiste ejercitar la acción), por lo que es recomendable actuar cuanto antes para no perder meses que ya hayan prescrito.

En la práctica, con una pensión inicial de 1.200 euros y un complemento del 5% por dos hijos, la diferencia a tu favor podría rondar los 60 euros al mes. Aunque parezca poco, multiplicado por varios años de retroactividad la cifra vale la pena.

No todos los jubilados en activo tienen derecho al complemento, pero para quienes sí, la sentencia fija un criterio que puede suponer cientos de euros de mejora.

Análisis: una doctrina que refuerza los derechos del pensionista

Frente a la posición que mantenía la Seguridad Social, el Supremo ha aplicado la literalidad de la ley. El artículo 60 habla de «cuantía inicial» de la pensión, y el artículo 214.2, que regula la reducción al 50% en la jubilación activa, también se refiere a la pensión «inicial». El tribunal entiende que ambos preceptos miran al mismo importe, el que se reconoció en el momento de causar la pensión, antes de cualquier minoración. Por tanto, el complemento de maternidad no puede verse mermado por una situación sobrevenida como la compatibilidad con el trabajo.

Esta doctrina no solo corrige una práctica que perjudicaba a muchos pensionistas, sino que consolida un principio importante: las prestaciones que reconocen derechos consolidados —como el complemento por hijos— no se recortan por el hecho de que el beneficiario decida seguir trabajando. Además, la sentencia es firme y vincula a todos los órganos judiciales, lo que da seguridad jurídica a quienes reclamen.

💶 El Impacto en tu Bolsillo

  • Qué hacer hoy: Revisa la resolución de tu pensión y comprueba si tienes reconocido el complemento por maternidad antiguo. Si estás en jubilación activa al 50%, pide al INSS el desglose del cálculo.
  • Qué vigilar: La prescripción de cuatro años corre desde que pudiste reclamar, así que no demores la petición; cada mes que pasa puede prescribir alguna mensualidad.
  • El error a evitar: Confundir el complemento por maternidad antiguo con el nuevo de brecha de género. Este último no entra en la sentencia y se calcula con otras reglas.

Publicidad