El Tribunal Supremo ha ratificado este lunes la multa de 13,5 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) impuso a Indra en 2018 por su participación en un cártel de licitaciones de servicios de tecnologías de la información. La sentencia, contra la que no cabe recurso, confirma la sanción por una infracción única y continuada entre 2005 y 2015 y desestima todos los argumentos de la compañía, que alegaba la falta de investigación de las administraciones contratantes.
El fallo cierra una vía judicial que ha durado casi ocho años y supone un varapalo para la empresa de defensa y tecnología, que ve cómo se consolida una de las sanciones más cuantiosas del historial de Competencia en el sector TIC. La resolución de la CNMC, dictada el 26 de julio de 2018, declaró acreditada una conducta muy grave de cártel en licitaciones convocadas por organismos como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Una sanción que arranca en 2018: el cártel de las licitaciones de TI
El modus operandi de las empresas sancionadas —entre ellas Indra y otras compañías del sector— comprendía el conocimiento anticipado de las licitaciones gracias a contactos en el seno de las administraciones contratantes. Además, formalizaban acuerdos privados de colaboración, no comunicados a la Administración, con porcentajes de reparto que a menudo no coincidían con los notificados en las uniones temporales de empresas (UTE). Se utilizaba indistintamente la UTE y la subcontratación, acompañada de compromisos de exclusividad y de no concurrencia en ofertas alternativas, y existía un sistema de regularizaciones para compensar las desviaciones respecto a los porcentajes de facturación pactados.
Indra recurrió la sanción ante la Audiencia Nacional, que rechazó todos los motivos y calificó la conducta como infracción única y continuada, constitutiva de cártel. La compañía llevó el caso ante el el Tribunal Supremo insistiendo en que la CNMC no investigó ni depuró el papel de las administraciones públicas pese a que la resolución les reconocía una «cierta incidencia» en la conducta, lo que a su juicio le impidió acreditar la exención de la prohibición prevista en la Ley de Defensa de la Competencia.
Los argumentos de Indra que el Supremo rechaza de plano
La Sala Tercera del Supremo, sin embargo, desmonta uno a uno los argumentos. El tribunal recuerda que la excepción del artículo 1.3 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia —que permite autorizar acuerdos que, aun restringiendo la competencia, generan eficiencias económicas— depende de la concurrencia de cuatro requisitos acumulativos y que la participación de una Administración Pública en la conducta no es condición para su aplicación. «La prueba de esos requisitos incumbía a la empresa con independencia de que la Administración fuera investigada», subraya la sentencia.
De esta forma, el Supremo zanja que la falta de investigación del papel de las administraciones contratantes no afecta ni a la validez de la sanción ni a su graduación. La sanción se sustenta en la propia conducta de Indra, acreditada en la instancia, sin que la eventual responsabilidad de terceros incida en la calificación de la infracción ni excluya la agravante de la posición de responsable o instigador.
El Supremo establece que la exención del artículo 1.3 de la Ley de Defensa de la Competencia no exige la participación de una Administración en la conducta anticompetitiva, sino solo la concurrencia de los requisitos que la propia ley establece.

Impacto en Indra: reputación y riesgo de exclusión de contratos públicos
Más allá del importe de la multa, que equivale a menos del 1% de la cifra de negocio de Indra en 2025 (alrededor de 4.500 millones de euros), el verdadero golpe para la compañía reside en el daño reputacional y en el riesgo de exclusión de futuras licitaciones. La legislación de contratos del sector público (Ley 9/2017) contempla la prohibición de contratar con la administración a las empresas condenadas por sentencia firme por delitos o infracciones administrativas graves en materia de falseamiento de la competencia.
Indra, que obtiene cerca del 30% de sus ingresos del sector público español, se enfrenta ahora a la posibilidad de ver limitada su participación en concursos de organismos clave como la AEAT, el SEPE o el INSS, precisamente los organismos afectados por el cártel. La compañía ha declinado hacer comentarios sobre la sentencia, pero fuentes del sector apuntan a que podría explorar una estrategia de compliance reforzada para minimizar el impacto en su cartera de contratos.
Análisis: por qué la multa importa más allá de la cifra
El fallo del Supremo sienta jurisprudencia sobre un aspecto clave: la responsabilidad de las empresas en los cárteles no se diluye por la posible connivencia o pasividad de las administraciones contratantes. En un sector dominado por contratos públicos de gran volumen, esta doctrina refuerza la autoridad de la CNMC y eleva el estándar de compliance exigible a los grandes proveedores de TI. No es la primera vez que una compañía del Ibex 35 se enfrenta a sanciones de Competencia —basta recordar el expediente a las eléctricas en 2024—, pero sí es una de las pocas ocasiones en que la sanción alcanza una cuantía de dos dígitos en millones.
El caso de Indra puede servir de precedente para otros expedientes abiertos en el sector de las tecnologías de la información y la consultoría, donde la contratación pública representa un porcentaje relevante del negocio. El mercado, de momento, apenas ha reaccionado en la sesión de este lunes, pero la presión sobre la acción podría aumentar si se materializan las primeras exclusiones de licitaciones. La clave para el inversor está, por tanto, en el alcance real de las prohibiciones que pudieran adoptar los organismos contratantes en los próximos meses.
📊 Las Claves para el Inversor
- Qué vigilar: Los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas en las que Indra presente ofertas y la posible comunicación de prohibiciones de contratación por parte de los organismos afectados.
- Reacción del valor: La acción de Indra cotiza plana tras la noticia; el mercado ya había descontado la posibilidad de que el Supremo confirmara la multa. No obstante, un endurecimiento de las medidas administrativas podría generar volatilidad.
- Precedente sectorial: El criterio del Supremo se alinea con la doctrina europea de responsabilidad objetiva de las empresas en cárteles, lo que eleva el riesgo legal para otras cotizadas con alto peso de contratación pública, como Abertis, ACS o Telefónica en sus divisiones de TI.





