
El límite de rentas de 8.000 euros anuales para aplicar el mínimo por ascendientes en el IRPF no se ha movido desde 2007. Diecinueve años después, casi ninguna familia que conviva con padres o abuelos mayores de 65 años puede beneficiarse de esta reducción fiscal. Los asesores fiscales del REAF-CGE y de Fettaf alertan de que, sin una actualización, el beneficio desaparecerá por completo para los contribuyentes.
El aviso cobra especial importancia ahora, cuando los autónomos preparan la declaración de la renta de 2025. Quienes convivan con padres y quieran aplicar el mínimo deben verificar el límite de ingresos, porque la mayoría de las pensiones actuales lo superan con creces. La Agencia Tributaria define el mínimo como una reducción en la base imponible para contribuyentes que convivan con ascendientes mayores de 65 años —o con discapacidad— cuyos ingresos no rebasen los 8.000 euros anuales.
Qué es el mínimo por ascendientes y cuánto desgrava realmente
El beneficio concreto son 1.150 euros de reducción en la base imponible para mayores de 65 años, que sube a 2.550 euros si el ascendiente supera los 75 (se suman 1.400 euros adicionales). También pueden acogerse contribuyentes que convivan con ascendientes de cualquier edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Pero la condición clave es que el ascendiente no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. Esa cifra se fijó en 2007 y desde entonces nadie la ha actualizado, mientras el salario mínimo se ha más que duplicado y las pensiones contributivas mínimas han subido notablemente.
El límite de 8.000 euros, congelado desde 2007, deja fuera a casi todos
Las cifras de la Agencia Tributaria reflejan la caída: en 2008 más de 300.000 declaraciones aplicaban este mínimo; en 2023 fueron solo 112.803. El motivo es que todas las pensiones contributivas mínimas superan ampliamente esos 8.000 euros, y las no contributivas se acercan ya al límite, según explica Rubén Gimeno, secretario técnico del REAF-CGE.
Juan Torres, presidente de Fettaf, subraya que el beneficio fiscal tiene actualmente una aplicación residual y advierte que sin una actualización urgente la ayuda se extinguirá por sí sola.
El mínimo por ascendientes ha sido una ayuda real para miles de familias que conviven con sus mayores, pero el umbral de ingresos de 8.000 euros lo ha ido estrangulando sin que nadie moviera un dedo.
La congelación no solo reduce el número de beneficiarios, sino que también devalúa el apoyo económico a las familias cuidadoras en un contexto de envejecimiento de la población. Muchos autónomos que cuidan de sus padres ven cómo una deducción que podía aliviar su factura fiscal se esfuma por un criterio obsoleto.
Propuestas y análisis: un beneficio que se borra sin hacer ruido
Para revertir la situación, el Consejo General de Economistas (REAF) propone actualizar el límite de rentas cada año conforme a la inflación. Fettaf prefiere fijarlo en el 80% del salario mínimo interprofesional, que para 2026 equivaldría a 13.675 euros. En cuanto a las cuantías deducibles, el REAF sugiere elevarlas de 1.150 a 1.497 euros para mayores de 65 años y hasta 3.320 euros para mayores de 75. Fettaf se acerca con cifras de 1.356,8 euros para el primer tramo. Mientras tanto, el autónomo que quiera aplicar el mínimo en su declaración de 2025 debe limitarse a los importes actuales y comprobar que su ascendiente no supera los 8.000 euros.
La congelación de este umbral no es un caso aislado. El sistema fiscal español acumula umbrales sin revisar, como los mínimos por descendientes o por discapacidad, que también han perdido eficacia con la inflación. Mientras el Gobierno ha ajustado otros parámetros del IRPF para evitar el arrastre fiscal, este límite ha quedado intocado. Para un autónomo que cuida de sus padres, la desaparición silenciosa de esta ayuda significa pagar más sin que figure en ningún titular. La recomendación pasa por revisar todas las deducciones autonómicas vinculadas al cuidado de personas mayores y no dejar pasar ninguna opción.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: Se aplica en la declaración de la renta de cada ejercicio. Para la renta de 2025, la campaña de presentación se desarrolla en la primavera de 2026. Si aún no has presentado, estás a tiempo de revisarlo.
- ✅ Requisitos clave: Convivencia con el ascendiente mayor de 65 años (o con discapacidad ≥33 %) y que sus rentas anuales, excluidas las exentas, no superen los 8.000 euros.
- 🌐 Dónde solicitarlo: A través del programa Renta Web de la Agencia Tributaria (con Cl@ve, certificado digital o número de referencia). La casilla correspondiente es la de “mínimo por ascendientes”.
- 💰 Importe o coste: Reducción de 1.150 euros (mayor de 65) o 2.550 euros (mayor de 75) sobre la base imponible del IRPF. No tiene coste directo; reduce la cuota resultante.
- ⚠️ Error a evitar: Marcar el mínimo sin comprobar que el ascendiente no supera los 8.000 euros. Hacienda puede regularizar la situación y exigir la devolución de la reducción aplicada, con los intereses correspondientes.




