La DGT ha dado un paso más en la lucha contra la siniestralidad juvenil: a partir de ahora, cualquier persona que viaje como copiloto en un vehículo cuyo conductor sea menor de edad estará obligada a someterse a los controles de alcohol y drogas que realicen los agentes de tráfico. La negativa a realizar la prueba conlleva una multa de 500 euros para el acompañante.
La medida, confirmada por la Dirección General de Tráfico, se enmarca en una estrategia más amplia de protección de los conductores noveles, uno de los colectivos más vulnerables en carretera. El objetivo es claro: evitar que un copiloto bajo los efectos de sustancias pueda poner en riesgo la seguridad de un trayecto en el que el responsable al volante todavía está adquiriendo experiencia.
Qué cambia exactamente y a quién afecta
Hasta ahora, la normativa de tráfico solo obligaba al conductor a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas. Con la nueva instrucción, el foco se amplía al copiloto en un supuesto muy concreto: cuando el conductor no ha alcanzado la mayoría de edad.
La obligación afecta a cualquier acompañante, sin importar su edad o relación con el menor. Da igual que se trate de un amigo mayor de edad, un familiar o incluso otro menor. Si el agente lo requiere, el copiloto deberá soplar o facilitar la muestra de saliva para el test de drogas.
La negativa a colaborar se tipifica como infracción grave y supone una sanción económica directa de 500 euros. La DGT aclara que, en este caso, la multa recae exclusivamente sobre el copiloto, sin que el conductor menor se vea afectado por la infracción de su acompañante, salvo que él mismo dé positivo en su propio control.
Cuándo entra en vigor y qué excepciones tiene
La medida ya está en vigor en toda España desde el mismo momento de su comunicación oficial. No se ha establecido un periodo de adaptación ni moratoria alguna.
En cuanto a las excepciones, la DGT ha sido tajante: no las hay. La obligación es universal para todos los copilotos de vehículos conducidos por menores, independientemente de la hora del día, el tipo de vía o la distancia del trayecto. Tampoco se contempla la posibilidad de que el copiloto se niegue alegando motivos de salud o incompatibilidad con el test, salvo que presente un justificante médico oficial que acredite una imposibilidad sobrevenida.
Cómo evitar la multa y cumplir la norma
La forma más sencilla de evitar la sanción es, obviamente, no consumir alcohol ni drogas antes de subir al coche como copiloto de un conductor menor. Si una persona viaja habitualmente con jóvenes (padres, hermanos mayores, amigos), debe tener presente que un control rutinario puede activar este protocolo.
En caso de ser requerido, la colaboración con el agente es obligatoria. Negarse, aunque se esté seguro de no haber consumido nada, tendrá la misma consecuencia que un resultado positivo: 500 euros de multa. La DGT insiste en que la mera negativa ya constituye la infracción.
Si viajas de copiloto con un conductor menor de edad, la DGT te exigirá la prueba de alcoholemia y drogas. Negarte te costará 500 euros.
Análisis: ¿medida de seguridad o afán recaudatorio?
La decisión de la DGT tiene una lectura clara desde la seguridad vial. Los datos muestran que los accidentes con conductores jóvenes suelen estar vinculados a una combinación de factores: inexperiencia, exceso de velocidad y, en muchos casos, consumo de sustancias. La figura del copiloto puede actuar como un elemento de distracción o presión social sobre el conductor novel. Por eso, la administración entiende que controlar también al acompañante puede reducir los riesgos.
Sin embargo, la medida no está exenta de debate. Algunos conductores y asociaciones de automovilistas consideran que se trata de una extralimitación de las competencias de la DGT, que podría derivar en controles masivos e indiscriminados. Desde la perspectiva recaudatoria, una multa de 500 euros es una cifra elevada, especialmente si pensamos en copilotos jóvenes sin ingresos. A diferencia de otras sanciones de tráfico, aquí no hay pérdida de puntos, lo que sugiere que el objetivo principal es disuasorio y económico, no de seguridad del carnet del copiloto (que ni siquiera se ve afectado).
En mi opinión, la norma es razonable en su espíritu, pero requiere una aplicación proporcionada por parte de los agentes para no generar situaciones incómodas o abusivas. El conductor menor ya es objeto de una vigilancia especial, y extender el control al copiloto puede ser visto como un paso más hacia un estado de control preventivo. Habrá que ver cómo se despliega en la práctica.
Lo que sí está claro es que, a partir de hoy, cualquier copiloto que viaje con un menor debe estar preparado para someterse a las pruebas. La multa no entiende de excusas.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Obligación del copiloto de someterse a controles de alcohol y drogas cuando el conductor sea menor de edad. La negativa es infracción grave.
- Sanción económica: 500 euros.
- Puntos del carnet: No aplica.
- Entrada en vigor: Ya está vigente desde su comunicación oficial.




