Las fotos radares defectuosas de la DGT anulan multas por baja calidad: cómo reclamar

Varias sentencias judiciales han tumbado sanciones de velocidad y línea continua por la baja calidad de las fotos de la DGT. Los conductores ya pueden recurrir con argumentos sólidos y anular multas de hasta 300 euros.

Las fotos de los radares de la DGT están dando un vuelco a miles de sanciones. Tres sentencias firmes han anulado multas por exceso de velocidad y por pisar línea continua al considerar que las imágenes aportadas son de muy baja calidad, defectuosas o no identifican correctamente al conductor. El último fallo, conocido el 12 de junio de 2026, tumba una multa de 200 euros impuesta por las nuevas cámaras de vigilancia de línea continua al estimar que las fotografías no acreditan la infracción. Los conductores ya tienen argumentos sólidos para recurrir y evitar pagar.

La cascada de sentencias que cuestiona las pruebas de la DGT

El problema no es nuevo. En 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid anuló una sanción de velocidad porque la DGT solo aportó una fotografía del vehículo, cuando la orden ITC/3123/2010 —que regula el control metrológico de los cinemómetros— exige dos imágenes en instantes distintos. Esa sentencia abrió la veda y cientos de multas cayeron por el mismo motivo.

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Pero ha sido en 2026 cuando la crítica judicial ha subido de tono. Hace menos de un mes, la Sección 19 del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Madrid anuló una multa de 300 euros y calificó la actuación de la DGT de “manifiestamente defectuosa”. La magistrada habló de “impresentables fotografías” y recordó que sancionar sin una prueba de calidad suficiente resulta insostenible en un Estado de Derecho. La sentencia subraya que esta práctica vulnera los intereses generales de la seguridad vial y perjudica a quienes sí respetan las normas.

El 12 de junio de 2026, un nuevo fallo —emitido por el Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 5— anuló otra sanción, esta vez procedente de un radar de línea continua. El tribunal determinó que las dos fotos mostraban al coche en dos carriles distintos, pero no el momento exacto en que pisaba la marca longitudinal. Al no existir prueba de cargo suficiente, se vulneró la presunción de inocencia. Según Automovilistas Europeos Asociados (AEA), esta resolución sienta “un importante precedente” para las garantías de los sistemas automatizados de vigilancia.

Cómo recurrir una multa por foto defectuosa y en qué casos procede

Si has recibido una sanción de radar y sospechas que la imagen es borrosa, no muestra tu matrícula con claridad o no permite identificar al conductor, tienes bases para recurrir. La clave está en que la carga de la prueba recae en la administración. Los tribunales ya consideran insuficientes las fotos de baja calidad, la ausencia de dos instantáneas en radares fijos o la incapacidad de acreditar con nitidez la infracción en los nuevos dispositivos de línea continua.

Para reclamar, debes presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia. Puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la DGT, por correo administrativo o de forma presencial. Argumenta que las fotografías no constituyen prueba suficiente, cita la doctrina de las sentencias mencionadas y, si es posible, aporta tú mismo dudas razonables sobre la identificación del vehículo o del momento de la infracción. Asociaciones como Dvuelta o AEA ofrecen asesoramiento y modelos de recurso adaptados.

La foto de un radar ya no vale por sí sola: la DGT está obligada a aportar imágenes de calidad que demuestren la infracción sin margen de duda.

Recuerda que, si presentas el recurso en plazo, la multa queda en suspenso hasta que se resuelva. Mientras tanto, no tendrás que pagar ni perderás puntos. Eso sí, si la sanción es firme y decides pagar para acogerte al descuento del 50%, pierdes la opción de reclamar después.

Análisis: un golpe a la credibilidad de la DGT y un derecho reforzado

Estas resoluciones judiciales no son un hecho aislado. Ponen de manifiesto una debilidad estructural en el sistema sancionador automatizado. La DGT, al delegar la captura de pruebas en dispositivos que no siempre ofrecen la calidad exigible, está generando indefensión. Los jueces lo están señalando con claridad: no basta con que una máquina diga que hubo infracción; la prueba debe ser nítida, completa y respetuosa con la presunción de inocencia.

La situación tiene una doble lectura. Por un lado, supone un refuerzo de los derechos de los conductores, que ya no están obligados a aceptar sin más una foto dudosa. Por otro, evidencia un problema de funcionamiento de los cinemómetros que podría acarrear la anulación masiva de multas si no se corrige. De hecho, es previsible que los radares de línea continua, aún en fase de implantación, sean objeto de un aluvión de recursos basados en esta doctrina.

Mi consejo es claro: si has recibido una multa de radar recientemente, revisa la calidad de las fotos con lupa. Si la imagen es oscura, la matrícula no se lee bien o el vehículo aparece de forma ambigua, recurre sin demora. La tendencia judicial está de tu lado.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Sentencias que anulan multas de velocidad y línea continua por pruebas fotográficas insuficientes.
  • Sanción económica: 300 euros (velocidad) y 200 euros (línea continua), anulables con recurso.
  • Puntos del carnet: La pérdida de puntos asociada se elimina si la sanción es revocada.
  • Entrada en vigor: Ya en aplicación (precedentes desde 2021 y junio de 2026).

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