Multa ITV caducada: la DGT sigue sancionando con 200 euros pese a sentencias

Dos sentencias judiciales, una de 2021 en Madrid y otra de 2026 en Oviedo, confirman que la Ley de Seguridad Vial solo sanciona circular sin ITV en vigor, no tenerla caducada con el coche aparcado.

La DGT impone multas de 200 euros por ITV caducada a vehículos estacionados, pese a que las sentencias judiciales las anulan. Un juzgado de Oviedo acaba de revocar una sanción de este tipo, sumándose al precedente de Madrid de 2021. La Ley de Seguridad Vial solo castiga circular sin inspección en vigor, no el simple hecho de tener la ITV vencida con el coche aparcado.

Lo que establece la Ley de Seguridad Vial: solo se sanciona circular sin ITV

El motivo de las anulaciones judiciales es claro: el ilícito que recoge la Ley de Tráfico y Seguridad Vial es circular con la inspección caducada, no tenerla vencida mientras el vehículo permanece estacionado en la vía pública. El artículo correspondiente tipifica la infracción como «conducir un vehículo sin haber pasado la inspección técnica obligatoria», y aplica una multa de 200 euros (sin pérdida de puntos).

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Sin embargo, la Dirección General de Tráfico y numerosos ayuntamientos llevan años extendiendo esa sanción a coches que no se mueven. La práctica se apoya en la interpretación de que el vehículo está «en la vía» y, por tanto, podría circular. Los tribunales han respondido con contundencia: el principio de tipicidad consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución impide sancionar una conducta no descrita expresamente como infracción.

Dos sentencias que tumban las multas por ITV vencida con el coche aparcado

El primer aviso serio llegó en octubre de 2021. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid anuló una multa de 200 euros a un conductor cuyo coche estaba estacionado sin la ITV al día. El juez recordó que la ley solo prohíbe circular, no aparcar. Aquel fallo sentó jurisprudencia, pero la DGT no modificó su criterio.

Ahora, un tribunal de Oviedo refuerza esa doctrina. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de la capital asturiana ha dado por válido el recurso presentado por Fran Suárez, miembro del colectivo 1M, contra una denuncia de la Policía Local. El coche estaba simplemente aparcado, con la ITV caducada, y la sanción de 200 euros carecía de cobertura legal. «Este fallo desautoriza un criterio municipal que derivaba en sanciones sin base legal a coches que no estaban en movimiento. Es ilegal multar por algo que no es sancionable y no tiene más sentido que la mera recaudación», declaró el afectado.

La sentencia ovetense deja claro que la misma doctrina es aplicable en cualquier punto de España. Pese a ello, miles de conductores siguen recibiendo notificaciones idénticas.

recurrir multa ITV

Cómo recurrir una multa de 200 euros por ITV caducada con el coche estacionado

Si has sido sancionado en estas circunstancias, tienes un margen de alegaciones de 20 días naturales desde la notificación. El procedimiento es el mismo que para cualquier otra multa, pero la clave está en fundamentar el escrito con los argumentos que ya han aceptado los tribunales:

  1. Identifica la infracción imputada y el hecho denunciado (ITV caducada con el vehículo estacionado).
  2. Invoque el principio de tipicidad del artículo 25.1 de la Constitución: solo puede sancionarse una conducta expresamente recogida como infracción.
  3. Cita las sentencias favorables: la del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid (2021) y la del Juzgado nº 3 de Oviedo (2026), ambas anulatorias de multas idénticas.
  4. Aporta las pruebas documentales que demuestren que el vehículo se encontraba estacionado y no circulando en el momento de la denuncia.

El recurso ante la propia administración puede desestimarse; si ocurre, la vía contencioso-administrativa ofrece altas probabilidades de éxito siempre que el supuesto sea idéntico. No olvides que, si pagas la multa en el periodo voluntario, renuncias a la posibilidad de reclamar.

El mero hecho de tener la ITV caducada con el coche aparcado no es ilegal: los tribunales confirman que la multa carece de cobertura legal.

Por qué la DGT sigue multando pese a los fallos judiciales

Pese a que la jurisprudencia es consistente, la DGT y muchos cuerpos policiales continúan tramitando estas sanciones. Varios factores lo explican. Por un lado, los sistemas automatizados de lectura de matrícula que usan los agentes no distinguen entre circular y estar estacionado: simplemente detectan que la ITV está caducada y generan la propuesta de multa. Por otro, el volumen de infractor que recurre es muy bajo en proporción al número de denuncias emitidas, lo que desincentiva un cambio de criterio.

Además, la DGT no ha emitido una instrucción interna que recoja expresamente la doctrina de los tribunales, por lo que cada ayuntamiento y cada cuerpo policial aplica su propio criterio. Mientras tanto, miles de conductores pagan los 200 euros sin saber que la sanción es nula de pleno derecho por vulnerar el principio de tipicidad.

La lección es doble: no pasar la ITV a tiempo sigue siendo un riesgo grave si circulas (la multa, aun siendo la misma cuantía, estaría perfectamente justificada), pero si tu coche está aparcado y la inspección ha caducado, no tendrías por qué recibir una sanción. Y si te llega, tienes la ley y la jurisprudencia de tu parte para anularla.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Multa por ITV caducada con el vehículo estacionado, no circulando.
  • Sanción económica: 200 euros.
  • Puntos del carnet: No aplica (no resta puntos).
  • Entrada en vigor: La normativa que tipifica la sanción por circular sin ITV ya está vigente, pero los tribunales han anulado sistemáticamente su aplicación a vehículos estacionados.

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