
El BOE ha publicado los nuevos modelos de cuentas anuales y las pymes tienen hasta el 30 de junio para aprobarlas. Si no las depositas en el Registro Mercantil, el ICAC ya impone multas de hasta 2.900 euros de media.
La obligación alcanza a cualquier sociedad mercantil, incluso si no ha tenido actividad. El depósito de las cuentas es obligatorio en julio y el plazo de aprobación por la Junta General vence el 30 de junio. No presentarlas no solo conlleva una multa económica: además, el Registro Mercantil puede cerrar la hoja registral de la empresa y bloquear la inscripción de cualquier acto nuevo.
Qué cambia en los modelos de cuentas anuales para 2026
Los nuevos modelos —abreviado, pyme y normal, además del consolidado— sustituyen definitivamente la antigua CNAE 2009 por la CNAE 2025, aprobada por el Real Decreto 10/2025. La clasificación actualizada aparece ya en todas las hojas de identificación y en los test de errores, por lo que usar la referencia anterior provocará un rechazo en el depósito.
Otra novedad que se consolida es la declaración de titularidad real, que hay que incluir aunque los datos no hayan cambiado respecto al ejercicio anterior. Es una exigencia de la normativa contra el blanqueo de capitales y el registrador la verificará en el momento del depósito.
Ninguna pyme está exenta: aunque no hayas facturado ni un euro, el depósito de cuentas es obligatorio y el ICAC ya multa con cerca de 3.000 euros de media.
El Período Medio de Pago (PMP) a proveedores se mantiene sin cambios y se sigue informando en la memoria. Adicionalmente, la certificación de aprobación debe recoger la posibilidad de reformular las cuentas anuales, una previsión introducida por el Real Decreto-ley 4/2025 de medidas urgentes frente a la amenaza arancelaria.
La utilización de los nuevos modelos es obligatoria para todas las cuentas que se presenten a depósito tras la publicación de las resoluciones en el BOE. Incluso si la sociedad ya había formulado sus cuentas con la CNAE 2009, tendrá que adaptarlas antes de depositar.
El plazo: aprobación antes del 30 de junio y depósito en julio
Las sociedades deben aprobar las cuentas en Junta General antes del 30 de junio. Una vez aprobadas, se presentan en el Registro Mercantil durante el mes de julio. El margen es ajustado: como los modelos se publican habitualmente con poca antelación, muchas empresas ya han cerrado su ejercicio y deben verificar que los formatos cumplen con la nueva normativa.
La obligación cubre a todas las sociedades mercantiles, incluidas las inactivas. Si no se ha tenido actividad, basta con depositarlas como sociedad inactiva. Omitir este paso activa un expediente sancionador del ICAC y puede derivar en el cierre registral.
Las multas por no presentar cuentas ya rozan los 2.900 euros de media
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha intensificado su actividad sancionadora. En 2025 resolvió 550 expedientes por incumplimiento del depósito de cuentas, frente a los 434 del año anterior. El importe total de las sanciones subió de 1,08 a 1,59 millones de euros, lo que eleva la multa media de 2.500 a unos 2.900 euros.
La tendencia es clara: en los últimos cuatro años las sanciones a pymes se han triplicado. Si a eso se suma el riesgo de que el registrador rechace el depósito por un defecto formal y el plazo venza mientras se subsana, la factura final puede ser aún mayor. La estrategia más segura es revisar cada detalle con antelación y, si hay dudas, recurrir a un profesional que conozca los nuevos modelos.
Con el mes de junio ya encima, los administradores tienen poco tiempo para asegurarse de que sus cuentas cumplen con la CNAE 2025, incluyen la titularidad real y respetan el formato obligatorio. La diferencia entre cumplir y recibir una multa de casi 3.000 euros está, en muchos casos, en dedicarle una mañana a la revisión.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: Aprobación antes del 30 de junio de 2026 y depósito en el Registro Mercantil durante julio de 2026.
- ✅ Requisitos clave: Ser sociedad mercantil (incluidas las inactivas); presentar los nuevos modelos publicados en el BOE; incluir la CNAE 2025 y la hoja de titularidad real.
- 🌐 Dónde solicitarlo: En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, de forma telemática (con certificado digital) o presencial. La tasa de depósito se abona en el momento de la presentación.
- 💰 Importe o coste: Tasa registral por el depósito (variable según comunidad) y, en caso de incumplimiento, multa media de 2.900 euros por expediente sancionador del ICAC.
- ⚠️ Error a evitar: No actualizar la CNAE 2009 a la CNAE 2025 u olvidar la declaración de titular real, aunque no haya cambios. Esto provoca el rechazo del depósito y puede hacer que el plazo venza mientras se subsana.




