Ola de calor: los autónomos con empleados deben conceder hasta cuatro días libres pagados

La normativa laboral obliga a conceder permisos retribuidos de hasta cuatro días cuando el calor impida trabajar con seguridad o cause una urgencia familiar. La Inspección de Trabajo vigila su cumplimiento y las multas por incumplir pueden superar los 9.000 euros.

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Si tienes empleados y llega una ola de calor este verano, la ley te obliga a darles hasta cuatro días libres pagados cuando el calor extremo impida trabajar con seguridad o cause una urgencia familiar. Y si no lo haces, la multa puede superar los 9.000 euros.

No es una recomendación ni una buena práctica: la normativa laboral reconoce dos permisos retribuidos distintos que se activan con el calor extremo. El primero cubre al trabajador cuando no puede acudir al centro o desempeñar su actividad con seguridad por una alerta meteorológica. El segundo, cuando la urgencia por calor afecta a un familiar y hace indispensable su presencia inmediata. En ambos casos, el autónomo o la pyme sigue pagando el salario aunque el empleado no pise el negocio.

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Cuándo estás obligado a dar los cuatro días libres pagados

El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse por causa de fuerza mayor cuando existe una urgencia familiar imprevisible que hace indispensable la presencia del empleado. Y las altas temperaturas disparan precisamente ese tipo de situaciones: un hijo con un golpe de calor, un mayor deshidratado, una hospitalización urgente o una descompensación por las temperaturas extremas.

En paralelo, la normativa de prevención de riesgos laborales obliga a conceder otro permiso retribuido de hasta cuatro días cuando una alerta roja o naranja por calor impida trabajar con seguridad. No vale alegar que el aire acondicionado funciona: si el trabajador tiene que salir al exterior —a una terraza, al campo, a la obra o a la ruta de reparto— y la AEMET o el órgano autonómico ha emitido una alerta, la empresa debe actuar.

«Si se produce una alerta, lo que tendré que hacer es cerrar la terraza o conceder el permiso correspondiente», explicó Jesús Prieto, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), en declaraciones recogidas por este medio.

Cuatro días libres pagados sin que el empleado trabaje y una multa de hasta 9.815 euros si el autónomo se niega a concederlos. La normativa de calor extremo no es opcional.

El permiso dura un máximo de cuatro días. Si la situación se alarga, se puede recurrir a otras fórmulas: un ERTE por fuerza mayor o el teletrabajo, si la actividad lo permite. Pero lo que no puede hacer el autónomo es descontar el salario ni negar el permiso cuando se cumplen los requisitos.

Las medidas que debes aplicar durante una alerta y el error que más multas genera

La obligación no se limita a conceder el permiso cuando el trabajador ya no puede más. La ley exige que adaptes las condiciones de trabajo desde el momento en que se emite la alerta. Eso significa modificar horarios, reducir jornadas, suspender tareas durante las horas de más calor, reorganizar turnos, limitar trabajos físicos intensos, habilitar zonas de descanso frescas o, directamente, paralizar la actividad.

Estas medidas afectan de lleno a sectores como la construcción, la agricultura, el reparto, la logística, la limpieza exterior o la hostelería. «Hay sectores especialmente expuestos al calor, como limpieza, agricultura, hostelería o terrazas», detalló Prieto. En esos puestos, «tienen que evaluarse desde el punto de vista preventivo para determinar hasta qué punto se puede seguir trabajando con determinadas temperaturas».

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El error más común —y más caro— es pensar que esto va solo de buena voluntad. No es así. «Si no se hace lo adecuado, ya entraríamos en incumplimientos tanto laborales como de prevención de riesgos laborales», advirtió el portavoz del SITSS. No conceder el permiso retribuido y no adoptar medidas de protección puede suponer dos infracciones graves distintas: una en materia de prevención de riesgos laborales, con sanciones de entre 2.251 y 9.815 euros, y otra en materia laboral por no conceder el permiso. La broma puede salir por más de 9.000 euros y con dos actas de infracción separadas.

Otro despiste frecuente entre autónomos es creer que el trabajador solo puede ausentarse si la urgencia coincide exactamente con su horario laboral o si la empresa le da permiso antes de irse. No funciona así: la ley permite que el empleado abandone el puesto sin autorización previa cuando la situación es urgente e imprevisible. Luego se le podrá pedir la justificación médica. Y los tribunales ya han dejado claro que la urgencia no tiene por qué cuadrar con el minutero del fichaje: lo relevante es la necesidad inmediata de atender al familiar.

Por qué este verano la Inspección va a mirar con lupa (y lo que viene después)

La regulación de los permisos por calor extremo es relativamente reciente: apenas lleva dos años en vigor. Eso explica que muchos autónomos y pequeñas empresas aún no la tengan interiorizada. Pero la Inspección de Trabajo ya ha puesto el foco en los negocios que no adaptan las condiciones laborales durante episodios de calor extremo, sobre todo en sectores con empleados al aire libre.

El verano pasado ya se vieron las primeras actuaciones. Este año, con las olas de calor cada vez más frecuentes y más intensas —la AEMET prevé un verano con temperaturas por encima de la media—, la vigilancia va a ser mayor. Y aquí hay un matiz que importa: la Inspección no solo actúa cuando el trabajador denuncia. También puede actuar de oficio si detecta que un negocio mantiene la actividad al aire libre en plena alerta roja sin medidas visibles.

El criterio del Tribunal Supremo añade además otra capa de riesgo para el autónomo que se equivoque. En su reciente sentencia sobre el permiso por fuerza mayor familiar, el alto tribunal ha dejado claro que estas horas son obligatoriamente retribuidas aunque el convenio colectivo no lo mencione. Los convenios pueden mejorar las condiciones, pero no eliminar, el derecho al cobro. Con lo cual, el margen para interpretar que «como no lo pone el convenio, no pago» ha desaparecido.

La pregunta que toca hacerse es si los pequeños negocios —con plantillas de dos, tres o cinco empleados— tienen margen real para absorber cuatro días de ausencia pagada en plena temporada de verano sin que el servicio se resienta. Y si la administración va a acompañar esta exigencia con algún tipo de ayuda o flexibilidad para las microempresas. De momento, la respuesta es no. La obligación está ahí, y la multa también.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: No hay un plazo de solicitud concreto. El permiso se activa cuando se produce la alerta meteorológica o la urgencia familiar. La empresa debe concederlo de inmediato.
  • Requisitos clave: Tener empleados a cargo. Que exista una alerta roja o naranja de la AEMET que impida trabajar con seguridad, o una urgencia familiar imprevisible (golpe de calor, hospitalización, deshidratación) que requiera la presencia inmediata del trabajador.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: No se solicita: el trabajador comunica la ausencia y la empresa debe concederla. Las medidas preventivas deben estar recogidas en la evaluación de riesgos laborales del negocio. Más información en la web del Ministerio de Trabajo.
  • 💰 Importe o coste: El permiso es retribuido: el trabajador sigue cobrando su salario. Las sanciones por no concederlo van de 2.251 a 9.815 euros por infracción, pudiendo acumularse dos actas distintas.
  • ⚠️ Error a evitar: Descontar el salario o negar el permiso pensando que no está regulado. La Inspección puede sancionar con hasta 9.815 euros y el Tribunal Supremo ha confirmado que el pago es obligatorio aunque el convenio no lo mencione.

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