Jubilación flexible para autónomos: compatibiliza pensión y trabajo desde el 28 de agosto

Desde el 28 de agosto, los autónomos podrán trabajar y cobrar el 25% de su pensión. La reforma elimina el plazo de espera y amplía las mejoras para quienes compatibilizan empleo y jubilación.

santander autonomos

El 28 de agosto entra en vigor la reforma de la jubilación flexible aprobada por el Gobierno y publicada en el BOE. La gran novedad: los autónomos ya pueden volver a trabajar mientras cobran parte de su pensión, algo que hasta ahora solo estaba permitido a trabajadores por cuenta ajena con contrato a tiempo parcial.

La jubilación flexible permite que un pensionista regrese al mercado laboral —ya sea como asalariado a tiempo parcial o como autónomo— y compatibilice su sueldo con un porcentaje de la pensión. Hasta ahora, los trabajadores por cuenta propia estaban excluidos. A partir del 28 de agosto, pueden acceder sin necesidad de esperar un periodo mínimo tras la jubilación.

Publicidad

Quién puede acogerse a la jubilación flexible

La nueva regulación extiende este derecho a todos los regímenes de la Seguridad General, salvo funcionarios de Clases Pasivas, militares y personal de Justicia. Para los asalariados, el requisito sigue siendo un contrato a tiempo parcial, pero con una mejora: la horquilla de la jornada permitida sube del antiguo 25%-75% a un 33%-80% respecto a una jornada completa.

En el caso de los autónomos, la gran diferencia es que pueden regresar a su actividad por cuenta propia sin estar atados a una jornada mínima o máxima. Eso sí, deben cumplir una condición fundamental: en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se reconoció la pensión no haber estado dados de alta como autónomos.

Cómo se calcula la pensión mientras trabajas

Para los asalariados, la cuantía de la pensión se reduce en proporción inversa a la disminución de la jornada: si trabajas al 50 %, cobras el 50 % de la pensión. Como incentivo, quienes estrenen la jubilación flexible al menos seis meses después de la jubilación inicial reciben un extra: un 25 % adicional de la pensión si la jornada parcial está entre el 55 % y el 80 %, y un 15 % adicional si oscila entre el 33 % y el 55 %.

Los autónomos tienen una fórmula distinta: durante la compatibilidad percibirán un porcentaje fijo del 25 % de su pensión, sin que la cuantía varíe en función de los ingresos que obtengan de su actividad. Es decir, si tu pensión es de 1.400 euros al mes, cobrarás 350 euros mientras facturas lo que decidas.

Por primera vez, un autónomo que se jubila podrá seguir facturando con el 25% de su pensión en el bolsillo sin tener que darse de baja ni esperar.

Un detalle relevante: durante el periodo de compatibilidad no se tiene derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima. Además, la pensión compatible sí incluye el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género, pero su importe se reduce en la misma proporción que la pensión.

Dónde y cómo solicitar la jubilación flexible

Aunque el real decreto no fija un trámite nuevo específico, la solicitud se presenta a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o de manera presencial con cita previa. La pensión flexible se reconoce una vez la jubilación ya está causada, y el interesado comunica su intención de reincorporarse al trabajo.

La buena noticia es que no hay que esperar ningún plazo desde que te jubilas: puedes solicitarlo en cualquier momento mientras tengas reconocida la pensión. Cuando finalices la actividad, la pensión se restablece íntegramente.

Qué pierdes si compatibilizas: ojo al complemento por demora

Uno de los avisos importantes es la incompatibilidad con el complemento económico por jubilación demorada. Si ya estabas cobrando ese plus como porcentaje adicional, su pago se suspende durante la jubilación flexible. Y si lo tenías como pago a tanto alzado o mixto, no podrás acogerte a la jubilación flexible. La reforma abre una vía futura para compatibilizar demora y jubilación activa, pero de momento sigue vetada.

¿Compensa para los autónomos? La experiencia con los asalariados

La jubilación flexible lleva años funcionando para trabajadores por cuenta ajena, y el balance invita a un optimismo prudente: muchos la usan para mantener un pie en el mercado sin renunciar a la cobertura sanitaria ni a un colchón fijo. Para los autónomos, la novedad es doblemente atractiva porque, a diferencia de un empleado, pueden autogestionar su carga de trabajo sin topes.

Eso sí, el 25 % de la pensión es una cantidad modesta, y la prohibición de haber estado de alta como autónomo en los tres años previos al hecho causante puede dejar fuera a quienes cotizaron por cuenta propia poco antes de jubilarse. Conviene revisar la vida laboral antes de planificar la vuelta a la actividad.

Con esta reforma, España sigue la senda de otros países que permiten compatibilizar pensión y trabajo para prolongar la vida activa. La clave estará en si el mercado absorbe a esos autónomos “de regreso” y si la Seguridad Social agiliza los trámites sin añadir burocracia.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Entrada en vigor el 28 de agosto de 2026. Sin fecha límite: la solicitud se puede presentar en cualquier momento tras la jubilación.
  • Requisitos clave: Ser pensionista de jubilación. Para autónomos, no haber estado de alta como tal en los tres años previos al reconocimiento de la pensión. Para asalariados, contrato a tiempo parcial entre el 33 % y el 80 % de la jornada.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: Sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente con cita previa.
  • 💰 Importe o coste: Autónomos: 25 % fijo de la pensión reconocida. Asalariados: la pensión se reduce en proporción a la reducción de jornada, con incentivos del 15 % o 25 % extra si se cumplen los plazos.
  • ⚠️ Error a evitar: No comprobar si has sido autónomo en los tres años previos a la jubilación. Si lo fuiste, no podrás acogerte a la modalidad de autónomo en la jubilación flexible.

Publicidad