Complemento de 480 euros del SEPE: así funciona el incentivo para trabajar

El complemento es de 480 euros mensuales durante un máximo de seis meses. Está dirigido a parados que se reincorporan al mercado laboral y se puede solicitar desde la misma semana en que empiezas a trabajar. Se compatibiliza con el sueldo y con la prestación que se venía cobrando

El SEPE acaba de confirmar un nuevo complemento de 480 euros al mes para los desempleados que encuentran trabajo mientras cobran el paro o algún subsidio. La ayuda está pensada para que volver al mercado laboral no suponga una pérdida económica y se puede compatibilizar con el sueldo, de modo que durante un tiempo recibirás tanto el salario como esta cuantía extra.

¿Qué es exactamente este complemento de 480 euros?

Se trata de un incentivo económico que el SEPE abona directamente al trabajador durante los primeros seis meses tras la contratación. El objetivo es eliminar el miedo a perder la prestación al aceptar un empleo, un escenario que disuadía a muchos parados de buscar trabajo con intensidad. Ahora puedes decir «sí» a una oferta y cobrar un sueldo más 480 euros adicionales cada mes.

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La cuantía es fija: 480 euros al mes, sea cual sea el salario del nuevo puesto, y se concede siempre que el contrato sea de al menos media jornada. Si el contrato es a tiempo parcial inferior al 50% de la jornada, el complemento se reduce proporcionalmente. La duración máxima es de seis meses consecutivos, o el tiempo que reste de prestación por desempleo si esta finaliza antes.

Quién puede pedir este complemento y qué condiciones debe cumplir

  • Estar cobrando alguna de las siguientes prestaciones del SEPE en el momento de firmar el contrato: paro contributivo (la prestación por desempleo de nivel contributivo), subsidio por desempleo (incluido el de mayores de 52 años), o la Renta Activa de Inserción (RAI). No entra si estás en el programa de renta garantizada autonómico a menos que lo gestione el SEPE.
  • El nuevo empleo debe ser por cuenta ajena, con contrato indefinido o, si es temporal, de al menos seis meses de duración. También se aceptan contratos fijos-discontinuos si la actividad garantiza un mínimo de 6 meses al año.
  • La jornada laboral no puede ser inferior al 50% de la habitual en la empresa. Si es menor, el complemento será proporcional.
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los 30 días previos, ni haber causado baja voluntaria en un trabajo anterior sin justa causa.

Cómo y cuándo solicitar el complemento

El trámite es sencillo: debes comunicar al SEPE que has empezado a trabajar en los cinco días hábiles siguientes al alta en la Seguridad Social. Puedes hacerlo de tres formas:

  • Por internet, en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Dentro de «Mis trámites» encontrarás la opción «Comunicar inicio de actividad laboral y solicitar complemento de empleo».
  • Por teléfono, llamando al 060 o al número de atención del SEPE de tu provincia.
  • De forma presencial, pidiendo cita previa en tu oficina de empleo.

La solicitud se procesa en un plazo máximo de 15 días y el primer pago suele llegar al mes siguiente al inicio del trabajo, con carácter retroactivo desde el día del alta. Si no lo pides a tiempo, pierdes la posibilidad de cobrar los meses anteriores, así que no lo dejes.

El precedente: el complemento para mayores de 52 y por qué ahora se amplía a todos

Hasta ahora, el SEPE ya ofrecía un complemento de apoyo al empleo, pero exclusivamente para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años que encontraban un trabajo por cuenta ajena. Aquella medida, introducida en 2024, demostró ser efectiva: miles de personas mayores de 52 años aceptaron empleos que antes rechazaban por miedo a perder la prestación. Sin embargo, dejaba fuera a los desempleados más jóvenes que también arrastraban el temor a que un trabajo temporal les hiciera perder el paro acumulado.

Con esta nueva versión universal, cualquier persona en situación de desempleo podrá beneficiarse. El SEPE calcula que más de 300.000 parados podrán acogerse a este complemento en los próximos doce meses, según estimaciones recogidas en la nota publicada esta semana. Es un paso más hacia un sistema de protección que incentiva la contratación en lugar de penalizarla.

Eso sí, la medida llega justo cuando la tasa de paro sigue por encima del 11%, y aunque 480 euros adicionales pueden ser un buen empujón, el verdadero reto sigue siendo la calidad y estabilidad de los contratos. Como siempre, el dato es esperanzador; la realidad, más compleja.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Debes solicitar el complemento en los 5 días hábiles siguientes al alta en la Seguridad Social. Si no lo haces, perderás los meses anteriores al momento de la solicitud.
  • Requisitos clave: Estar cobrando paro contributivo o subsidio en el momento de firmar el contrato, que el nuevo empleo sea por cuenta ajena con al menos media jornada y contrato mínimo de 6 meses.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: Sede electrónica del SEPE (con certificado digital o Cl@ve), teléfono 060, o presencialmente con cita previa en tu oficina de empleo.
  • 💰 Importe o coste: 480 euros al mes durante un máximo de 6 meses, compatible con el sueldo y la prestación que se estuviera cobrando.
  • ⚠️ Error a evitar: No comunicar el alta a tiempo: si te pasas del plazo de 5 días, el SEPE solo pagará desde el momento de la solicitud, perdiendo el derecho a los meses anteriores.

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