El Gobierno activa la jubilación parcial para funcionarios y traduce al sector público una figura que llevaba años reservada al régimen general. La novedad: un funcionario podrá reducir su jornada entre un 25% y un 75% antes de la edad ordinaria, cobrar la parte proporcional de pensión y mantener su puesto hasta la jubilación total, siempre que la administración cubra el hueco con un contrato de relevo.
La medida, contemplada en el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público y en la última reforma de pensiones, arranca con condiciones más estrictas que en el sector privado. El funcionario debe tener al menos 33 años cotizados y haber cumplido los 63 para acceder a la modalidad anticipada, según el texto que ha recogido el BOE. Si llega a los 65, los requisitos se relajan y la cotización exigida baja a 25 años.
Quién puede pedirla y con qué condiciones
Vamos por partes, porque aquí está la letra pequeña. La jubilación parcial para funcionarios exige tres condiciones acumulativas: edad mínima, cotización efectiva y existencia de un relevista que ocupe la jornada liberada. Sin las tres, no hay acceso.
La reducción de jornada se mueve en una horquilla del 25% al 75%, aunque la administración puede elevar el techo al 85% en casos justificados de servicios esenciales. El funcionario cobra el porcentaje de salario correspondiente a la jornada que sigue trabajando y, sobre la parte liberada, percibe la pensión proporcional calculada según su base reguladora. En cristiano: si reduces el 50% de tu jornada, sigues cobrando medio sueldo y te abonan media pensión.
El contrato de relevo es la pieza clave. La administración tiene que cubrir esa jornada con otro empleado público, normalmente mediante bolsa de interinos o promoción interna, y mantenerlo hasta que el funcionario titular se jubile del todo. Si el relevista cesa antes de tiempo, el organismo está obligado a sustituirlo en un plazo de 15 días hábiles. El error más común es asumir que la jubilación parcial se concede de forma automática: no, requiere informe favorable del servicio de personal y disponibilidad presupuestaria.
Cómo afecta a la pensión final y a quién compensa
Aquí viene lo importante. La jubilación parcial no penaliza la pensión total cuando el funcionario llega a la edad ordinaria, siempre que las cotizaciones durante la fase parcial se mantengan al 100% por convenio colectivo o acuerdo del organismo. Si no hay ese complemento, la base reguladora se calcula sobre lo efectivamente cotizado y la pensión definitiva puede caer entre un 5% y un 12%.
Para un funcionario con una pensión estimada de 2.400 euros al mes, hablamos de una merma de entre 120 y 290 euros mensuales de por vida si la cotización no se completa. Por eso conviene revisar el acuerdo aplicable a tu cuerpo o escala antes de firmar la solicitud. MUFACE, la mutualidad de los funcionarios, mantiene la cobertura sanitaria sin cambios durante la fase parcial, lo que evita el agujero asistencial que sí preocupa a otros colectivos.
Ojo con un detalle que cambia todo: la jubilación parcial es incompatible con cualquier otra actividad remunerada por cuenta propia o ajena. Si compatibilizas la jornada reducida con una clase particular declarada, el INSS puede suspender la pensión y reclamar lo cobrado con un recargo del 20%. Más contexto sobre el régimen de los funcionarios en la entrada de Wikipedia sobre MUFACE.
Una reforma que llega tarde y con desigualdades por administración
La jubilación parcial para funcionarios estaba pendiente desde la reforma de pensiones de 2011, que ya la había aplicado al régimen general. Quince años después, el Gobierno cierra la equiparación, pero lo hace con un diseño que deja en manos de cada administración la financiación del relevista. Esto va a generar diferencias notables: los ministerios y comunidades con holgura presupuestaria activarán la figura sin problemas; los ayuntamientos pequeños y las entidades con plantillas envejecidas pueden encontrarse con que la oferta es teórica.
El precedente del sector privado avisa de los problemas. Cuando se generalizó allí, las empresas tardaron años en interiorizar el contrato de relevo y muchos trabajadores vieron cómo sus solicitudes se aparcaban por falta de candidatos. En la administración, donde las bolsas de interinos están en muchos casos agotadas, el riesgo es similar. La medida tiene sentido para funcionarios con plazas técnicas y de fácil cobertura; menos para puestos especializados sin sustituto disponible. Conviene mirar de cerca cómo arrancan las primeras solicitudes en los próximos meses y si las administraciones publican criterios objetivos o lo dejan al criterio del jefe de personal de turno.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: Solicitud abierta de forma permanente. Resolución en un máximo de tres meses desde la entrada del expediente.
- ✅ Requisitos clave: 63 años cumplidos, 33 años cotizados, existencia de un contrato de relevo en el organismo.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Servicio de personal del organismo. Información complementaria en la web de la Seguridad Social y en MUFACE para mutualistas.
- 💰 Importe o coste: Salario proporcional a la jornada trabajada más pensión proporcional sobre la jornada liberada. Sin coste de tramitación.
- ⚠️ Error a evitar: Compatibilizar la jornada reducida con otra actividad remunerada; suspende la pensión con recargo del 20%.




