Asufin avisa a los clientes: el phising puede dejarles la cuenta en descubierto

En una nota, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) pone de relieve el riesgo de sobreendeudamiento que puede llegar a quienes son víctimas de los ciberdelincuentes y hace hincapié en cómo puede afectar a quienes tienen descubiertos en sus cuentas. Puede producirse «un sobreendeudamiento costoso», apuntan.

«Si el usuario no comunica que no quiere esa cobertura, el banco anticipa de forma tácita el descubierto, lo que genera una situación de desprotección. Lo habitual es pensar en el riesgo de estar en números rojos por no disponer de fondos suficientes en cuenta para afrontar compromisos de pago y, por ello, entrar en morosidad. L contrario, o el llamado descubierto tácito, plantea otros problemas más desconocidos. Hablamos del crédito que te concede el banco para cubrir los números rojos sin contar tu autorización expresa», indican desde la asociación que preside Patricia Suárez. «Es muy peligroso ante situación de estafa tecnológica, como el phishing y similares, o de descontrol de las finanzas, generando un sobreendeudamiento costoso.

Esta situación se puede prevenir si el usuario comunica expresamente, y por escrito, a su entidad, que no le conceda crédito para cubrir sus descubiertos.

LOS COSTES ONEROSOS

¿Qué costes acarrea el descubierto tácito? El banco puede cobrar al usuario comisiones e intereses que tenga pactados, pero el usuario de banca tiene una serie de derechos que le protegen y que ha de conocer en estas circunstancias.  

La entidad no puede cobrar al usuario cuanto quiera: el coste del descubierto tiene como límite máximo dos veces y medio el interés legal del dinero, avisa Asufin, que pone el foco en que hay que tener «cuidado con la comisión por reclamación de posiciones deudoras, que consiste en la imputación de un pago único que supera a menudo los 30 euros y que se da la circunstancia de que puede ser considerablemente superior a la posición que se cubre (30 euros por descubiertos de 10 o 15 euros)».

Esta comisión fue declarada nula por el Tribunal Supremo en su sentencia 566/2019 de 25 de octubre, un fallo en el que «advierte de que tiene que reunir una serie de requisitos, como estar recogida en el contrato o responder a gestiones efectivas de reclamación ante el deudor».

el coste del descubierto tiene como límite máximo dos veces y medio el interés legal del dinero, avisa Asufin

Por otro lado, hay situaciones que no deben producir un descubierto en cuenta, como el cargo de comisiones en cuentas inactivas, o la ejecución de un embargo.

Si la cuenta está a cero, no puede generar descubiertos ni generar comisiones que lleven a descubiertos, lo que supone una disfunción del sistema: los usuarios prefieren mantener las cuentas a cero en vez de cancelarlas. Cuando finalmente lo hacen, el banco sí cobra todas las comisiones que la cuenta haya devengado.

Finalmente, tampoco es aplicable en los descubiertos por valoración, que tiene que ver con las fechas contable y de valor de las operaciones. Por ejemplo, si se ingresa un cheque en el banco y acto seguido se retira el dinero, se puede generar un descubierto ya que la fecha valor del ingreso será probablemente posterior a la fecha contable del cheque. Ese desajuste técnico no puede generar una comisión por descubierto.

LA DEUDA Y EL ASESORAMIENTO DE ASUFIN

En esta marco, Asufin incide en su faceta asesora. “Tenemos una situación económica complicada en la que muchas familias están viendo cómo sus deudas no dejan de crecer. Créditos online, minicréditos, préstamos fáciles… ¿Te suenan estos productos? Muchos incluyen condiciones que te dejan atrapado en una espiral de deuda. En Asufin te ayudamos a salir de ella. Contacta con uno de nuestros asesores de forma gratuita”, señalan. “Gestiona tus finanzas de forma saludable. Aprende en nuestro blog cómo hacer un presupuesto familiar, los peligros de las tarjetas revolving, qué tipos de financiación existen… Descubre toda la formación e información que necesitas”, apuntan en esta organización.

Asufin ha vuelto a la carga con las hipotecas. Lo ha hecho en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) contra los bancos que colocaron el IRPH a miles de hipotecados en España. Este tribunal considera que «debieron actuar con mayor diligencia a la hora de informar al consumidor sobre las consecuencias económicas de la celebración de estos contratos.». En concreto, señala la importancia de la circular del Banco de España de 1994, cuyo conocimiento ‘no puede exigírsele razonablemente a un consumidor medio», incide Asufin sobre la sentencia.

Asufin ha vuelto a la carga con las hipotecas tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) contra los bancos que colocaron el IRPH a miles de hipotecados en España

Esta circular advertía del mecanismo del IRPH y de la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar este índice con el Euribor, “algo sobre lo que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención”, dice el TJUE en su sentencia, apunta Asufin. «Sin embargo, esta información debió ser trasladada al consumidor de forma adecuada y los jueces tendrán que examinar si la mera referencia en las escrituras a la misma “resultan suficientes”. Es decir, «no basta con lanzar al consumidor la circular del Banco de España porque comprender el alcance de la misma prácticamente supone “una investigación jurídica no exigible a un consumidor medio”, remarca.

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Asimismo, el TJUE recuerda, como ya ha hecho en resoluciones anteriores en materia hipotecaria, que el control de abusividad pasa necesariamente por comparar el modo de cálculo del tipo de interés examinado (IRPH) con otros tipos de interés aplicados en el mercado en las mismas fechas y que el hecho de que en la composición del IPRH se engloben comisiones, obliga aljJuez nacional a examinar, si se pudo estar dando un caso de doble retribución de determinadas prestaciones del Banco.

el TJUE recuerda que el control de abusividad pasa por comparar el modo de cálculo del IRPH con otros tipos de interés aplicados en el mercado en las mismas fechas

Para la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, “estamos ante una sentencia que, por primera vez, se pronuncia de manera contundente sobre la importancia de la circular del Banco de España de 1994 y, sobre todo, la obligación del banco de informar de manera clara y transparente al cliente del impacto económico del IRPH. Los bancos se han escudado en que toda la información estaba publicada por el Banco de España y en el BOE, por fin el TJUE deja bien claro que no es suficiente.”