domingo, 15 diciembre 2024

Las acusaciones no probadas a los proveedores chinos de vulnerar la seguridad de las redes 5G obedecerían a razones políticas, según un experto tecnológico internacional

A día de hoy, “no hay pruebas que demuestren que los proveedores chinos de telecomunicaciones generen brechas de seguridad o puertas traseras” en los estados miembros de la UE en los que operan, así lo afirma Joerg Storm, experto internacional en transformación digital y director global de Infraestructura de TI Mercedes Benz Mobility, en un artículo publicado en sus redes sociales.

Este experto parte de la base de que las restricciones que la UE ha impuesto a compañías como Huawei y ZTE en el mercado de 5G están motivadas por sus supuestos vínculos con el Gobierno chino, lo que ha creado una preocupación por la creación de puertas traseras y el desarrollo de actividades de espionaje, lo que, según él, no está probado.

Por ello, Storm plantea qué preocupaciones podrían basarse únicamente “en razones políticas” y otros intereses que pudieran estar siendo utilizados para “para proteger a las empresas de la competencia extranjera”. De cualquier modo, destaca que solo 10 de los 27 Estados de la UE han adoptado las recomendaciones no obligatorias, desde que se adoptó en 2020 el toolbox 5G.

En su artículo subraya que “EE.UU. tiene jurisdicción primaria sobre empresas esenciales para el funcionamiento de Internet”. Añade que “la Sección 702 de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera permite a EEUU obligar a estas empresas a permitir el acceso de la Agencia Central de Inteligencia y la Agencia de Seguridad Nacional para interceptar conversaciones en redes sociales”.

Por último, Joerg Storm pone de manifiesto que China “no ha prohibido a empresas como Nokia y Ericsson operar dentro de sus fronteras”, de forma que la cifra de estaciones 5G de Huawei en Europa se sitúa por debajo de las que Ericsson y Nokia tienen en los mercados de telecomunicaciones chinos. En este sentido, el experto afirma que esto “plantea dudas sobre la igualdad de trato y la equidad en las relaciones comerciales”.


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