Renta 2022: el castigo de Hacienda a los parados

La Declaración de la Renta 2022 continúa esquilmando a los desempleados. Hacienda equipara así el sueldo de un empleado con la prestación de desempleo, que a su vez varía en función del tiempo cotizado y la antigüedad en el puesto de trabajo. Sin embargo, esta ayuda se nutre a su vez de las propias cotizaciones sociales, abonadas por el personal y la empresa.

De esta forma, percibir esta prestación es sinónimo de tener que declararlo ante la Agencia Tributaria en la Renta 2022, como cualquier otro ingreso obtenido por la Administración Pública. Sin embargo, la normativa vigente permite un único resquicio legal para evitar la tributación de estos ingresos. No obstante, es una alternativa compleja y que más de uno descartará por completo: montar una empresa. Es decir, un severo castigo más por el endurecimiento de las condiciones y pagos a la Seguridad Social que pondrá en marcha el Gobierno, cuyo objetivo es duplicar la cuota a los autónomos.

Montar una empresa es difícil por la laboriosidad de la tramitación para formalizar dicha constitución y se debe mantener la actividad cinco años

Y es que, es la única vía permitida para evitar que los pagos de cotizaciones sociales vuelvan otra vez a las arcas públicas, al menos de forma directa y en un corto período de plazo. Para la propia Seguridad Social, montar una empresa es «difícil» y sólo unos pocos salen adelante con el negocio. Eso sí, es un mundo muy diferente al de un trabajador por cuenta ajena. La responsabilidad es máxima cuando se es autónomo o empresario.

MONTAR UNA EMPRESA ES DIFÍCIL Y CAPITALIZAR EL PARO EN LA RENTA 2022

«El proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa es una tarea difícil», asegura el organismo público con José Luis Escrivá a la cabeza. Y es que, no es por la complejidad en sí, sino «por la laboriosidad de la tramitación para formalizar dicha constitución». La ley para crear una empresa se modificó el pasado año, reduciéndose el capital social mínimo de 3.000 a tan sólo un euro; y en teoría se acortarían los trámites de entre dos y tres semanas a apenas cuatro días. España es líder en el ránking de países donde más tiempo se tarda en montar un negocio. En Francia, apenas se tardan tres días y medio; en Canadá, unas pocas horas son suficientes.

La Renta 2022 y la capitalización del paro
La Renta 2022 y la capitalización del paro

Pero la Administración va como va en España: lenta, tediosa y con todas las trabas posibles para evitarlo. Y es que, se tienen que dar una serie de condiciones y requisitos para acceder a la vía alternativa para evitar que el fisco engrose sus arcas públicas a costa del propio salario y las cotizaciones sociales de empleado y empresa.

Justificar que el dinero va destinado a la creación de una empresa es lo más complejo, más si el fin es evitar la garra de la Agencia Tributaria en la Renta 2022. La Seguridad Social exige un análisis del negocio, un estudio de viabilidad y seleccionar su forma jurídica adecuada. No sirve, por tante, el ‘voy a buscarme la vida con mi capital’, ni tampoco darse de alta como autónomo, ya que el requisito es montar una mercantil.

OJO CON PAGARSE A SÍ MISMO Y DECLARARLO EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN LA RENTA 2022

Al fisco no se le escapa si la nueva firma se utiliza para otros fines distintos a los articulados en los estatutos, como podría ser la reducción del pago de la Renta 2022 a través de la empresa propia. De esto saben muy bien algunos ‘youtubers‘ que han preferido irse a Andorra para evitar el hachazo fiscal de la Agencia Tributaria.

Según los últimos datos del Banco Mundial, un emprendedor tiene que realizar hasta siete trámites distintos para crear una sociedad. Pasos necesarios que alargaban innecesariamente la constitución, más cuando ningún Gobierno, hasta ahora, ha tratado de simplificarlos. Por un lado, hay que acudir tanto al notario como a un asesor y gestor legal para cumplimentar los estatutos de la sociedad, registrarla oficialmente después y haberlo demostrado antes ante la Seguridad Social. Todo un castigo para quienes buscan emprender con su propio capital, pero retenido por el Estado para la contingencia del paro.

En todo caso, la empresa tendrá que mantenerse activa durante el lustro siguiente a su creación. De esta forma, si la empresa cesa, el desempleado y emprendedor tendrá que tributar por el pago único de la prestación en la Declaración de la Renta correspondiente.

El trámite con la Administración se puede realizar telemáticamente, a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Si todo funciona correctamente, se reducen los costes notariales y registrales.

En caso contrario, el contribuyente tendrá que declarar esta prestación social como un rendimiento del trabajo, es decir, tendrá que declararse en la Renta 2022. En este sentido, la Agencia Tributaria realiza el mismo tratamiento que a un salario.

LAS RETENCIONES EN LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN LA RENTA 2022

Asimismo, la propia Seguridad Social no paga toda la prestación bruta, sino que retiene en concepto de IRPF la parte correspondiente. En la Renta 2022, se produce así el ajuste de cuentas con la Agencia Tributaria. Si el organismo público ha retenido menos de lo exigido, el desempleado tendrá que abonar la diferencia; si es más, el fisco tendrá que pagar la devolución. De esta forma, como ocurre con los asalariados, a mayor retención, mayor sería la devolución o menor la cuantía a pagar.

En todo caso, hay que añadir las correspondientes deducciones y reducciones fiscales tanto estatales como autonómicas a la hora de realizar la Declaración de la Renta 2022. Éstas no aparecen en el borrador debido a los cambios personales de los propios contribuyentes, como una mudanza a otra Comunidad Autónoma, el nacimiento de un hijo o las cuotas pagadas a partidos políticos, sindicatos o onegés, entre otras muchas. Asimismo, hay que tributar por otras ayudas públicas, como el cheque de 200 euros o en la compra de un automóvil.

Con todo, el empleado centrado en los impuestos puede exigir a la propia Seguridad Social una mayor retención de la que correspondería legalmente, más para evitar después los sustos en junio.

Álvaro J. Medina
Álvaro J. Medina
Madrileño en Barcelona. Apasionado de la actualidad política, la Economía y empresas. He pasado por el grupo Intereconomía y Vozpópuli. Ahora, en MERCA2.es, INVERSIÓN.es y MONCLOA.com para seguir informando. "Si no lo puedes explicar, es que no lo sabes". Si tienes algo que contarme: alvaro.medina@merca2.es