Renta 2022: Hacienda exige la declaración de ingresos ficticios en el alquiler

La Declaración de la Renta 2022 se le puede atragantar a más de uno. Mientras el Gobierno no pone fin a la ocupación ilegal de viviendas, la Agencia Tributaria está exigiendo la tributación de las cuotas del alquiler impagadas por los inquilinos, si éstos han dejado de pagar en los últimos seis meses del pasado ejercicio.

Es decir, insta al pago de ingresos no satisfechos y que suponen de facto una pérdida patrimonial para el declarante, que además tiene que mantener de alta todos los suministros básicos de la vivienda, un gasto que también corre a cuenta del propietario.

La perversidad de la norma, que no atiende a ningún tipo de alegación, como por ejemplo la imposibilidad de hacer frente al pago de los propios impuestos por la correspondiente subida de tramo ni tampoco tiene en cuenta la situación del contribuyente en la Renta 2022.

EL INQUILINO MOROSO TRIBUTA EN LA RENTA 2022

La normativa obliga así a declarar los ingresos del alquiler, pero también si éstos no se han producido por un inquilino moroso. En este sentido, un inquilino tendría que abonar 10.200 euros anuales, a razón de 850 euros mensuales. Si deja de pagar la cuota desde julio, el inquilino tendrá que declarar la cantidad anual, mientras que si no ha abonado ni una sola de las obligaciones, el declarante tendrá que presentar en su declaración de la Renta 2022 unos ingresos adicionales de 5.100 euros, una cantidad que podría obligar a aumentar los tramos y por tanto una mayor carga fiscal.

El impago del alquiler tributa en la Renta 2022
El impago del alquiler tributa en la Renta 2022

El declarante, no obstante, tiene la posibilidad de declararlo como «saldo de dudoso cobro» en la Declaración de la Renta 2022. Estos saldos deben constar en la Declaración para poder deducirse su importe en el próximo ajuste de cuentas, en junio de 2024.

Hacienda obliga a declarar por unos ingresos no satisfechos, pero permite su deducción si está debidamente justificada

Para ello, debe estar «suficientemente justificado», como que el deudor se encuentre en una situación de concurso o bien «cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito». Durante la Renta 2021 y y la Renta 2020, el plazo se redujo a sólo tres meses debido a la pandemia.

LOS SALDOS DE DUDOSO COBRO DEBEN ESTAR JUSTIFICADOS

De esta forma, «es en el ejercicio en que se cumple este requisito temporal cuando puede deducir como gasto los saldos de dudoso cobro correspondientes a las mensualidades declaradas y no cobradas», señala el fisco.

De hecho, la Agencia Tributaria exige pruebas sobre cuándo se inicio la primera gestión de cobro. Esta fecha es clave, ya que si se comenzó este trámite de forma inmediata para cada mensualidad, al transcurrir los seis meses sin haber cobrado, su deducibilidad ya ha resultado operativa. Por este motivo, «cada gasto corresponde a cada año en que se cumplió el requisito del transcurso de seis meses desde el devengo, sin poder trasladarlo a ejercicios siguientes».

Así las mensualidades impagadas de enero a junio de 2022 son gasto en la declaración de 2022; las de julio de 2022 a junio de 2023, en la de 2023. De esta forma, si el inquilino finalmente paga, el ingreso se declara en la Declaración de la Renta 2023 y no en este ejercicio. Asimismo, algunos propietarios han hecho seguros contra los morosos, estos ingresos también se deben declarar al incrementar la masa patrimonial.

No obstante, como en todo, la Agencia Tributaria pone límites a las reducciones a la hora de reducir la carga tributaria. Si el inmueble es la vivienda habitual, se reduce en un 60%, mientras que si se trata de cualquier otro inmueble habrá que tributar por la totalidad de los ingresos. De esta forma, también serán deducibles los habituales gastos, como comunidad, impuestos, reformas o la amortización. Para ello, el fisco tendrá que calcularlo a partir del valor catastral en la Renta 2022.

EL INQUILINO AL CORRIENTE DE PAGO TIENE BENEFICIO FISCAL EN LA RENTA 2022

Por parte de los inquilinos al corriente de pago, las Comunidades Autónomas mantienen las desgravaciones por las cuotas satisfechas. Sin embargo, los límites de edad se imponen para tener derecho a este ahorro fiscal.

La edad en este apartado importa y mucho para poder desgravarse parte de las cuotas. La mayoría de comunidades autónomas aplica estas deducciones a los menores de 35 o mayores de 65 años, pero difiere el porcentaje, o también la renta obtenida en 2022. De esta forma, la desgravación a nivel general está fijada en el 10,05%, siempre y cuando no se superen ciertos niveles de renta. Cabe destacar que Hacienda mira con lupa estas desgravaciones y ante la duda pedirá pruebas o facturas que puedan justificar las desgravaciones.