Competir para tener ventaja en un mercado concreto es un elemento fundamental de la libre empresa en España. Sin embargo, en la ley española, también se tipifican algunos actos que son considerados competencia desleal, ya sea frente a competidores, frente al mercado o frente a los consumidores. El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción N.º 05 de Majadahonda dictó en 2019 una sentencia en la que se trata precisamente un caso de este tipo. Esta resultó ser una sentencia favorable para el representado por el bufete de abogados en Madrid, Bufete Ruiz y Reguant, quien había sido demandado por competencia desleal sin el suficiente fundamento jurídico.
Antecedentes del hecho reflejado en la sentencia y fundamentos legales del mismo
El caso se trata concretamente de un particular que interpuso una demanda ante el Órgano Judicial antes mencionado, por una presunta competencia desleal, no específicamente delictiva por parte del querellado, representado en este caso por el bufete de abogados en Madrid, Ruiz y Reguant.
Para fundamentar el caso, los abogados del demandado se basaron en la STS del 11 de febrero de 2011 y la STS del 11 de octubre de 1999, en la que, entre otras cosas, se habla de que una sociedad demandante no puede impedir a uno de sus empleados que deje su puesto de trabajo para desarrollar una actividad semejante. Tampoco podrá impedir que este incluso pueda constituir su propia sociedad con una actividad que coincida con la suya, es decir, de su antiguo empleador.
Por otro lado, la STS del 8 de octubre del 2007, afirma además que «en principio, la lucha por la captación de la clientela es lícita y razones de eficiencia económica la justifican». Así mismo, la STS del 8 de junio de 2009 explica que no existe ilícito una vez que el vínculo contractual anterior se ha extinguido.
Motivo de la querella y sentencia
La querella se fundamenta en que el querellado mantuvo un contacto regular con varios empleados activos de la sociedad querellante, con el fin de constituir una mercantil propia o aprovechar una que ya estuviese constituida, para realizar una actividad semejante y utilizar parte de su clientela. Sin embargo, los testigos, que son los empleados, han manifestado que su deseo de cambiarse a la nueva mercantil era una iniciativa totalmente voluntaria.
Además de eso, dado que no se ha quebrantado la jurisprudencia que tiene que ver con la difusión de un secreto de empresa en cualquiera de sus distintas formas, la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción N.º 05 de Majadahonda fue decretar el sobreseimiento provisional del caso, ya que no existen evidencias suficientes que incriminen al querellado o que indique un delito, según lo dispuesto en los artículos 779.1.1º y 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Esta sentencia a favor del demandado ha significado un resultado favorable para el bufete de abogados Ruiz y Reguant, profesionales de las leyes y especializados en el derecho penal económico con más de 35 años de experiencia.