sábado, 14 diciembre 2024

Seguro de impago de alquiler: imprescindible en los tiempos actuales

No es ningún secreto que, tras la crisis provocada por la pandemia, se han disparado la morosidad y los impagados de los alquileres de viviendas y locales comerciales.

De ahí que la contratación por parte de los propietarios de un seguro de impago de alquiler también haya experimentado un notable aumento.

Conozcamos en qué consiste este tipo de seguro, de coste asequible y que cubre al arrendador ante prácticamente cualquier perjuicio económico derivado del arrendamiento.

¿Qué es exactamente un seguro de impago de alquileres?

Se trata de un contrato de seguros en el que el tomador se beneficia de las siguientes coberturas:

  • Abono por parte de la aseguradora de las rentas impagadas por el arrendatario
  • Los costes de servicios pendientes de pago, como luz, agua o comunidad también están incluidos
  • Los gastos jurídicos de posibles pleitos corren por cuenta de la compañía de seguros
  • La indemnización por desperfectos o destrozos causados por el arrendatario en el local o vivienda

Requisitos de contratación de un seguro de impago de alquiler

Para que cualquier aseguradora nos permita contratar un seguro de impago de alquiler han de cumplirse estos dos requisitos:

1. La duración del contrato de alquiler debe estar claramente establecida en el contrato

En España, ninguna compañía aseguradora facilita la contratación de seguros de impagos de alquiler por periodos inferiores a un año. Por tanto, en el caso de alquileres vacacionales o temporales no es posible beneficiarse de este tipo de producto asegurador.

Además, la duración del periodo de alquiler influye en el importe de la prima del seguro, por lo que debe estar claramente establecida en el contrato de arrendamiento: la prima sube ligeramente cuando se trata de contratos de duración muy prolongada, ya que en estos casos aumenta el riesgo de que se produzca algún impagado.

2. Estudio de solvencia del futuro arrendatario

El propietario debe solicitar al inquilino diversos documentos, acreditativos de los ingresos del mismo o de los fiadores. La documentación será utilizada por la aseguradora para realizar un estudio de la solvencia del futuro arrendatario.

Respecto a este punto, tengamos en cuenta que la aseguradora se hará cargo de las rentas impagadas, pero con un límite: el 45 % de los ingresos mensuales que arrendatarios o fiadores hayan justificado documentalmente.

Coste del seguro de impago de alquiler

La media del coste de la prima de un seguro de impago de alquiler se sitúa entre el 4% y el 5% del precio estipulado para el arrendamiento.

A modo de ejemplo, para una propiedad arrendada por 500 euros al mes el coste del seguro estaría en torno a los 22 euros mensuales. Una cifra absolutamente asumible si se tiene en cuenta que el arrendador de la vivienda o local comercial:

  • Percibirá la totalidad de las rentas pactadas, incluso cuando se da el caso de que el arrendatario está ocupando la propiedad, pero no paga.
  • En caso de litigio judicial con un inquilino moroso, estará libre de afrontar gastos jurídicos

Y un recurso muy habitual, por parte de los propietarios, es incluir el coste de la prima del seguro de alquiler en el importe de la renta.


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