sábado, 14 diciembre 2024

Confiar el registro de la marca a quien no puede defenderla frente al riesgo de confusión es temerario

El Estado no puede defender el derecho privado de marca de un particular por evitarse un presunto abuso de autoridad.

La Administración del Estado no puede ser parte en la defensa de un derecho de marca, por evitarse así un presunto abuso de autoridad, ni por consiguiente denegar el registro de una solicitud de marca que entrañe un riesgo de confusión si la marca anterior afectada no formula oposición en su defensa. Y si por no haber advertido el riesgo de confusión no se opone, coexisten en el mercado las dos marcas concedidas a pesar de inducir al público a confusión. De ahí que no sea seguro confiar la solicitud de registro de una marca a la Administración del Estado (en España la Oficina Española de Patentes y Marcas, OEPM) que, aunque es quien instruye el expediente administrativo que se inicia con la solicitud, no puede emprender la defensa frente al riesgo de confusión de una marca anterior.

Pero el particular no advierte siempre el riesgo de confusión de su marca por ser esta una creación imaginativa, única, que no siempre se somete a las normas comparativas de la informática convencional.

En ocasiones, el propietario de una marca anterior afectada de riesgo de confusión no lo advierte por ser las marcas creaciones imaginativas, únicas, que no se someten siempre a las normas comparativas de la informática convencional y, por ello, no formaliza la necesaria oposición en defensa de ese riesgo de confusión no percibido. Y es que para disponer en una búsqueda informática de opciones comparativas que despejen toda duda sobre el riesgo de confusión de una marca es aconsejable aplicar un programa informático de vigilancia no convencional, que se adapte a la naturaleza singular de las marcas.

Solo una vigilancia no convencional puede rastrear con seguridad el riesgo de confusión entre marcas.

La vigilancia específica © de Heda Patentes y Marcas, S.L., en adelante también Heda, soluciona el problema de esa paradójica coexistencia de marcas concedidas a pesar de su riesgo de confusión, confeccionando a medida para cada una de las marcas vigiladas un listado previo que comprende todos los aspectos fonéticos, coyunturales (género, número singular o plural, unión o separación, en parte o en todo), sinonímicos y de traducción a idiomas comerciales que puedan entrañar un riesgo de confusión en la comparación de la marca vigilada con toda solicitud obligadamente publicada de marca. Al ser las marcas creaciones imaginativas este listado requiere de una atención específica y, en ocasiones, de la bienhallada colaboración del propietario de la marca vigilada, quien con toda probabilidad contribuirá a poner su grano de arena en la construcción del listado previo propuesto por Heda. 

¿Por qué es obligada la publicación de toda solicitud de marca?

Para permitir a cualquier propietario de marca registrada anterior oponerse en defensa de un presunto riesgo de confusión detectado en la búsqueda informática que compare el derecho anterior frente al posterior de la marca solicitada.

Para analizar a fondo el riesgo de confusión se ha de examinar la marca en su conjunto, aunque el aspecto predominante sea la denominación.

Heda efectúa diariamente un cruce informático entre dicho listado previo elaborado ab initio a medida para cada una de las marcas vigiladas y las solicitudes de registro que obligadamente se publican en los boletines de marcas de la OEPM y de la EUIPO y en la gaceta de marcas internacionales de la WIPO, detectando todas las coincidencias (matchings) que puedan entrañar riesgo de confusión.

Las coincidencias detectadas son notificadas al propietario de la marca vigilada, que debe decidir si oponerse o no. Para profundizar en el supuesto riesgo de confusión se le hace llegar el logotipo de la marca coincidente, para que compare, además de los mencionados aspectos denominativos, los signos gráficos, colores, grafía de los caracteres y productos o servicios de ambas. 

En el caso de no formalizarse oposición, por no haberse percibido el riesgo de confusión en una búsqueda informática convencional, se concederá la solicitud de marca coincidente, coexistiendo ambas concedidas hasta que la más antigua demande de nulidad a la más moderna antes de que transcurran 5 años, plazo máximo considerado de consentimiento, con los inconvenientes de tiempo y tramitación que ello conlleva, y con la inútil inversión en publicidad de la marca nula por no haberse advertido a tiempo el riesgo de confusión.

Solo la vigilancia específica © puede asumir su responsabilidad por contrato y por ende poder asegurar el riesgo de confusión ante una compañía de seguros.

Heda contrata con el propietario de la marca vigilada el compromiso de velar por su distintividad única, no confundible, comparando el listado previo confeccionado a medida, consensuado, y condicionando el éxito de la comparación a los resultados obtenidos por su cruce informático debidamente desarrollado. En cambio, con la vigilancia convencional no es posible asegurar al 100 % el éxito de la búsqueda informática ni, consecuentemente, responsabilizarse de su buen fin, ya que dicha vigilancia convencional se encuentra expuesta a lagunas sobre todo en lo conceptual, debidas al carácter imaginativo de las marcas. De ahí que hasta ahora haya sido difícil asegurar el riesgo de confusión de una marca en una compañía de seguros. 

Los derechos de autor del programa de vigilancia específica © de marcas de Heda están protegidos en propiedad intelectual no solo por su registro originario, sino también por su desarrollo en publicaciones posteriores.

Heda explota en exclusiva este programa de vigilancia específica de marcas © protegido por derechos de autor formalmente inscritos (Copyright 2020) y por el desarrollo de publicaciones posteriores (Copyright 2020-2022).

Se puede obtener una simulación de la vigilancia específica © de una marca antes de contratarla.

Para obtener una simulación o demo de la vigilancia específica © de su marca se puede indicar sin compromiso la marca a vigilar al correo electrónico aherrera@hedapatentes.com y se enviará dicha simulación (demo) en breve sin coste alguno y confidencialmente por correo electrónico de vuelta.

El precio del abono a la vigilancia específica © es de tan solo 24 euros anuales. 

El precio del servicio de vigilancia específica © de Heda es de un único pago de 120 euros para la confección del listado previo y 24 euros anuales a partir del segundo año. Para suscribirse al servicio se debe rellenar la hoja de encargo que se remitirá por correo electrónico o bien la persona se la puede descargar desde la sección SIMULACIÓN de su web.  

Las marcas específicamente vigiladas se publican en la web de la empresa como marcas seguras y con acceso a la web de cada marca.

Si una persona abona a la vigilancia específica © de Heda podrá insertar su marca sin coste adicional alguno en la sección de MARCAS VIGILADAS junto con sus productos o servicios y enlace de acceso a la web de la marca vigilada. Heda pretende con ello crear una amplia base de datos que sirva para localizar marcas seguras, exentas de riesgo de confusión y con acceso a los productos o servicios que ofrecen, que puedan buscarse bien por orden alfabético de las marcas o por el de sus productos o servicios.

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