sábado, 14 diciembre 2024

Plan Estatal de Vivienda: ¿Qué ayudas ofrece Madrid para la compra y el alquiler?

El acceso a la vivienda es uno de los principales escollos para algunos segmentos de la población, y desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana han articulado una batería de ayudas para facilitar tanto el alquiler como la compra. Además, impulsa la promoción de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 establece una serie de ayudas al alquiler para personas con escasos recursos económicos. Las subvenciones se gestionan a través de las comunidades autónomas pero, debido a la pandemia del covid-19, el Gobierno aprobó un real decreto en diciembre por el que se amplía el plazo general para la concesión de las ayudas hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que la concesión se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores.

Además, el Plan estatal contempla ayudas solo para la vivienda habitual y permanente a inquilinos cuyos ingresos anuales sea de 3 veces el indicador IPREM (4 IPREM para familias numerosas y personas con discapacidad, y 5 IPREM para la familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad).

AYUDAS A MENORES DE 35 AÑOS

La inestabilidad laboral y la precariedad salarial dificultan que los jóvenes puedan emanciparse, o que puedan apostar por la compra de una vivienda ante la falta de un colchón de ahorros.

Los altos precios de la compra-venta y los altos requisitos que imponen las entidades bancarias para aprobar un préstamo hipotecario empujan a muchos jóvenes a optar por el alquiler.

El Plan Estatal contempla el Programa 8 dirigido a los jóvenes, tanto para los que decidan vivir de alquiler como para los que quieran comprar una casa. Se podrán acoger a esta ayuda los menores de 35 años que cumplan una serie de requisitos, como que el precio del inmueble debe ser inferior a los 100.000 euros.

Pero este plan también tiene en cuenta a las familias numerosas un perfil que tampoco lo tiene fácil para ahorrar y cuenta con beneficios para la compra de una vivienda.

PLAN ALQUILA DE LA CAM

Otro de los modelos de ayuda a la vivienda que ofrece la Comunidad de Madrid es el Plan Alquila, por el que el Gobierno regional actúa de mediador en la relación de arrendador y arrendatario con el objetivo de ofrecer seguridad jurídica a ambas partes, y la posibilidad de deducciones fiscales.

En este plan, el propietario de una vivienda inscribe el inmueble en el Plan Alquila y recibe asesoramiento por parte de la CAM, que se encargará de buscar un inquilino fiable y con solvencia, actuará de mediador en todo el proceso de la firma del contrato e intervendrá en cualquier discrepancia entre ambas partes. Mientras que el inquilino, por su parte, se inscribe al Plan Alquila y la CAM le ofrecerá asesoría para encontrar el inmueble que mejor se adapte a sus necesidades, con visitas virtuales.

VENTAJAS FISCALES

En torno a la compra y el alquiler de una vivienda surgen varias cuestiones: ¿Tiene ventajas fiscales alquilar una vivienda? ¿Se puede desgravar el alquiler de un piso? La Comunidad de Madrid incluye en el IRPF una deducción del 30% por arrendamiento de vivienda habitual a menores de 35 años, o a menores de 40 años si durante el período impositivo han estado en situación de desempleo y han soportado cargas familiares.

El límite máximo será de 1.000 euros (antes 840 euros), las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20% de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, se exige fianza en el Instituto de la Vivienda, y la suma de la base imponible general y la del ahorro no puede ser superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.

En cuanto a los tipos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, existe una bonificación del 100% para el arrendamiento de vivienda que no se destine al ejercicio de una actividad económica, siempre que se esté en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza correspondiente. El importe del alquiler no puede superar los 15.000 euros anuales y, en caso de tener derecho a esta bonificación, el beneficiario no estará obligado a presentar el Impuesto.


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