El Gobierno amplía hasta junio de 2021 el régimen transitorio del control financiero

El Consejo de Ministros ha autorizado extender el régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes del Ingreso Mínimo Vital, hasta el 30 de junio de 2021.

El Real Decreto-ley por el que se aprueba el Ingreso Mínimo Vital establece que la modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación de la prestación no contributiva de IMV será la función interventora y el control financiero permanente.

Si bien, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto ha establecido un régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de IMV, de acuerdo con el cual hasta el 31 de diciembre de 2020 la modalidad de control será exclusivamente la de control financiero permanente.

La propia disposición transitoria cuarta indica que el Consejo de Ministros podrá acordar de forma motivada la ampliación, por un plazo de hasta seis meses adicionales, de este régimen transitorio de control.

Por tanto, «debido al importante volumen de expedientes registrados», se autoriza la prórroga del citado régimen hasta el 30 de junio de 2021, para así permitir que la prestación del Ingreso Mínimo Vital se pueda reconocer «con la agilidad requerida», según indica el Gobierno.