Soy autónomo: ¿puedo contratar a un familiar?

La posibilidad de contratar a un familiar cuando se es autónomo es una de las dudas más frecuentes entre los profesionales que trabajan por su cuenta. Así que vamos a aclarar este tema para que sepas si puedes o no contratar a alguien de tu familia

Si eres autónomo y estás teniendo éxito con tu negocio es posible que llegue un momento en el que no puedas afrontar todas las tareas, lo que te hace plantearte la necesidad de contratar a alguien que te ayude. Y quien mejor que esa persona de tu familia en la que sabes que puedes confiar y que se esforzará tanto o más que tú. Veamos que nos dice la legislación sobre esta posibilidad.

La figura del autónomo colaborador

Con este nombre se denomina al familiar del autónomo que trabaja con él. Su peculiaridad es que a efectos de la Seguridad Social es un autónomo (está dado de alta en el RETA), pero para Hacienda se trata de un trabajador por cuenta ajena. Es decir, que estamos ante una especie de figura a medio camino entre un autónomo y un trabajador.

Pero cuidado, que ni puedes contratar a cualquier familiar bajo esta modalidad ni en cualquier circunstancia. Se han de cumplir unos requisitos.

Debe tratarse de familiares directos

Si el autónomo quiere contratar a un familiar debe tratarse de alguien con quien tenga una relación directa. En concreto su cónyuge o bien sus ascendientes o descendientes y otros parientes que lo sean por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Además, es necesario que haya convivencia entre el autónomo y el autónomo colaborador o que el colaborador sea dependiente económicamente del titular del negocio. 

Dado que los menores de 16 años tienen prohibido trabajar, el autónomo colaborador no puede estar nunca por debajo de ese límite de edad.

Debe ser una colaboración continuada en el tiempo

Para dar el paso de contratar a un familiar es necesario que la colaboración que se va a hacer tenga una duración continuada en el tiempo. No es posible la contratación para atender a un trabajo puntual.

El centro de trabajo debe ser el mismo

Da igual si se va a trabajar desde casa, desde una oficina, un taller, etc. Lo importante es que titular y colaborador desarrollen su labor en las mismas dependencias.

El colaborador debe estar desempleado

En estos casos no se admite la pluriactividad del autónomo colaborador. Para que su contratación sea posible debe estar en situación de desempleo e inscrito en la oficina de empleo correspondiente.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.