Juristia Consultores trabaja en la nueva regulación en relación a los parques de juegos hinchables

La regulación relativa a parques de juegos hinchables se encuentra en plena revisión. Varios despachos han dado apoyo para el desarrollo de una norma de referencia aplicable en ese campo. Guillermo Villaverde, uno de los abogados que presta este apoyo, explica la problemática en su artículo publicado en Ley Actual

El uso de juegos y castillos hinchables en fiestas infantiles se ha extendido en los últimos años. Hasta hace poco, su uso habitual estaba limitado a entornos profesionales (parques de juegos y locales especializados en actividades infantiles) pero, con el tiempo, se ha generalizado su alquiler por parte de empresas y asociaciones a clientes particulares. Como suele ser habitual, las normativas no se adaptan rápidamente a las nuevas circunstancias.

El accidente que provocó el fallecimiento de una niña en Girona, sumado a otros incidentes en los que estaban implicados este tipo de juegos (Alicante o Madrid, por poner dos ejemplos significativos), reavivó la necesidad de regular el sector con normativas actualizadas.

Para ello, es necesario que la norma UNE 14960, que contempla todos los aspectos técnicos de forma pormenorizada, sea recogida por una norma administrativa que obligue a su aplicación.

Tal y como explica Guillermo Villaverde, abogado de Juristia Consultores y uno de los especialistas que se encuentra prestando apoyo en este ámbito, “ahora mismo no existe una normativa clara que especifique la figura que debe supervisar la instalación, comprobar la idoneidad de los materiales, o certificar que las condiciones climáticas son adecuadas”.

Por esta razón un grupo de asociaciones profesionales, entre las que se encuentra el Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Alicante, “nos hemos puesto de acuerdo para desarrollar un proyecto de norma que esperemos, por la seguridad de los niños, vea pronto la luz”. El problema, continúa Villaverde en su artículo publicado en Ley Actual, es que hasta ahora, y en caso de existir un problema, “no existían criterios objetivos que nos permitieran calificar cuándo esta supervisión se hizo bien o cuándo fue insuficiente o negligente”.

Fuente Comunicae

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