Para los autónomos es fundamental estar al día en sus obligaciones fiscales y todo lo que estas implican. De ahí que deban conocer y manejar conceptos importantes como NIF y NIF-IVA. Esta es la mejor manera que tienen de asegurarse de que realmente están cumpliendo bien con sus obligaciones y estarán a salvo de posibles sanciones.
Ya sabemos que Hacienda no se anda con tonterías, si estás dado de alta como autónomo tienes que cumplir con todas las obligaciones tributarias y hacerlo además a tiempo. Para que no tengas problemas te vamos a explicar con todo detalle la diferencia que existe entre NIF y NIF-IVA.
¿Qué es el NIF?

Puede parecer que no hace falta hacer aclaraciones sobre este concepto, pero en realidad no es así. Para poder entender bien que es el NIF-IVA primero debemos tener claro qué es el NIF y la importancia de contar con él para poder desarrollar una actividad empresarial o profesional en territorio español.
Es el acrónimo de Número de Identificación Fiscal y es totalmente necesario para que autónomos y empresas puedan desarrollar su actividad. Se solicita en Hacienda a través del Modelo 036 de declaración censal. La identidad fiscal es imprescindible a la hora de elaborar facturas, en ellas siempre debe constar el nombre completo del autónomo y su número de DNI.
Autónomos: ¿Por qué necesitas el NIF-IVA?

Gracias al avance de la tecnología y al desarrollo de negocios en Internet cada vez es más común que muchos autónomos puedan iniciar su internacionalización casi desde el primer día de actividad, vendiendo sus productos o servicios fuera de las fronteras nacionales pero dentro del ámbito de la Unión Europea.
Las operaciones comerciales intracomunitarias no están sujetas a IVA. Es decir, que el autónomo puede hacer compras a un proveedor de la Unión Europea y no tendrá que pagar IVA por esos productos. Y si vende sus productos o servicios a otro autónomo o empresa de la Unión tampoco tendrá que gravar sus facturas con IVA.
El NIF-IVA no es obligatorio, puedes operar a nivel intracomunitario sin tenerlo, pero en este caso deberás soportar IVA y aplicar IVA en tus facturas. Por el contrario, si tienes esta identificación fiscal quedas exento del IVA en el intercambio de productos y servicios a nivel intracomunitario. Así que es una buena forma de ahorrar dinero en tus compras y ser más competitivo.
¿Qué es entonces el NIF-IVA?

Es muy similar al NIF pero a nivel europeo. Se trata de un número de identificación fiscal de ámbito europeo que acredita que desarrollas tu actividad profesional en el ámbito intracomunitario, lo que te otorga el beneficio de estar exento de IVA en las operaciones con empresas o autónomos de otros Estados miembros.
Pero cuidado, porque si no tienes el NIF-IVA debes aplicar y soportar igualmente el IVA en operaciones intracomunitarias. Si no lo haces te podrían llegar a imponer una sanción. Así que lo mejor es que lo solicites si ha llegado el momento en que te hace falta.
¿Quién puede solicitar el NIF-IVA?

Es importante que tengas en cuenta que no pueden pedirlo todos los autónomos, solo aquellos que cumplan las condiciones exigidas a nivel europeo. En la práctica lo pueden pedir todas aquellas empresas y autónomos que realicen actividades intracomunitarias que estén sujetas a IVA, así como los sujetos pasivos de IVA por ser destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en territorio peninsular o en las Islas Baleares.
También lo pueden solicitar quienes presten servicios que se entiendan prestados en otro Estado miembro que no sea España, si el sujeto pasivo es el destinatario de dichos servicios. Así como las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si realizan adquisiciones intracomunitarias de bienes que estén sujetas al IVA.
¿Cómo solicitan los autónomos el NIF-IVA?

Lo primero que hay que hacer es solicitar el alta en el ROI o Registro de Operadores Intracomunitarios. Esto se hace a través del Modelo 036, eligiendo la opción de alta en la casilla 582. A continuación Hacienda hará las comprobaciones para ver si de verdad puedes estar dado de alta en este Registro y te comunicará su resolución mediante carta certificada.
Una vez que estás de alta en el ROI se te asigna el NIF-IVA y se inscribe en el mismo en el Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES), por lo que ya puedes empezar a operar con normalidad y excluir el IVA en tus operaciones intracomunitarias cuando sea necesario hacerlo.
¿Un operador extranjero debe tener NIF-IVA para operar en España?

Igual que tú necesitas este número de identificación fiscal para realizar operaciones fuera de España, cualquier operador intracomunitario lo necesita si quiere vender productos o servicios a empresas o autónomos españoles. Es decir, que para que la exención de IVA esté realmente bien aplicada ambas partes deben tener NIF-IVA.
Por eso, antes de trabajar con un cliente o proveedor europeo asegúrate de que su NIF-IVA también está incluido en el VIES, esto te evitará problemas con Hacienda. Si no lo tiene en el momento de empezar vuestra relación comercial, no te preocupes, ya que es un trámite que se puede hacer de forma rápida y sencilla. Pero hasta que no lo obtenga las facturas que te emita él a ti o tú a él deberán llevar IVA.
Autónomos: No lo confundas con el EORI

Cuando realizas operaciones internacionales son muchos los aspectos fiscales que debes tener en cuenta, y no es raro que se lleguen a confundir términos. Hay muchas personas que creen que el NIF-IVA es lo mismo que el EORI, pero no es así, ya que la finalidad de ambos números de identificación es totalmente diferente.
El EORI es una identificación fiscal válida en toda la Unión Europea y que asigna cada Estado miembros a los operadores económicos con fines aduaneros. Esto implica que un operador puede tener EORI pero eso no supone que pueda hacer operaciones intracomunitarias y no aplicar el IVA en las mismas.