Ya llegó la primavera: época de buen tiempo, de flores, de días más largos, pero también con sus contras como las alergias o la Declaración de la Renta. Sí, ya llegó el momento. Desde mañana 7 de abril ya puedes rendir cuentas con Hacienda, aunque esperemos que a la mayoría resulte ser con saldo positivo, y más en un año terrible debido a la pandemia del coronavirus. Para que luego no te pille el toro, te adelantamos ya todo lo que necesitas saber para hacerla, cómo acceder al borrador y sobre todo las claves para pagar menos.
Toma buena nota y ponte manos a la obra, sobre todo si aún eres de los que prefieren ir en persona, ya que luego cuesta más coger cita previa o soportarás largas colas. Cuanto antes la hagas, mejor, sobre todo si te sale a devolver, ya que las devoluciones son por orden y si eres de los primeros recibirás el dinero que te corresponde en un breve espacio de tiempo, cuando la mayoría ni siquiera ha hecho aún la declaración. Si lo dejas para lo último, cobrarás ya a finales de año, y no estamos como para esperar cualquier ingreso. Vamos con los detalles.
¿Cómo pedir cita para la Renta 2021?
A partir de mañana 7 de abril ya podrás presentar el borrador de la Renta 2020-21. Los contribuyentes podrán acceder a él a través de internet. Es cierto que tienes hasta el 30 de junio para cumplir con Hacienda, pero cuanto antes lo hagas, antes acabas y más rápido podrás realizar el trámite.
Pero, ¿y para los que aún no quieren saber nada del modo online y prefieren a la antigua usanza? Pues tiene que esperar algo más, para el 6 de mayo y el 2 de junio. Es cuando podrán realizar la declaración por teléfono (llamando al 901 12 12 24, 91 535 73 26, 901 22 33 44 y 91 553 00 71) o presencial, respectivamente. Para ambas modalidades, el límite también está en el 30 de junio.
Independientemente del modo de hacerlo, desde el señalado 7 de abril cualquier contribuyente puede ya descargarse el borrador y acceder a los datos fiscales para comprobar antes que los datos son correctos. Todo ello según la orden ministerial de Hacienda por la que se aprueban los modelos de declaración de la Renta y del impuesto de Patrimonio publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado jueves.
¿Cómo acceder al borrador?
El borrador de la Renta 2020-21 lo tendrás disponible desde ese 7 de abril en la web de la Agencia Tributaria. Para ello, una vez dentro, debes de ir a ‘Renta 2020 avanzando contigo’ y en la parte izquierda encontrarás la sección ‘Trámites destacados’. Dentro de él, nos iremos a ‘Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)’ y allí veremos que nos pedirá poner el DNI o NIE para iniciar sesión, así como la fecha de validez en el caso del DNI o número de soporte en el del NIE. Si éste comienza por la letra L, M o K, nos pedirá la fecha de nacimiento.
Si eres de los modernos y tienes tu Certificado o haces uso de tu DNI electrónico, podrás registrarte así, mientras estés dado de alta antes en el sistema Cl@ve. ¿Y si no puedo acceder o tengo algún problema? Siempre podrás consultar el número de referencia a través del teléfono o en internet en el mismo apartado de la Agencia Tributaria, donde pone ‘obtener número de referencia’. Si no estás dado de alta en Cl@ve, podrás acceder escribiendo el valor de la casilla 505 de la anterior declaración. Ten por tanto siempre guardada la del año pasado. Esa casilla corresponde con la base liquidable general sometida a gravamen.
¿Quiénes están obligados a presentarla?
Antes de hacerla, hay que ver si debes o no en virtud de las circunstancias establecidas. Según la normativa del IRPF, sólo tienen obligación de presentar la Declaración de la Renta aquellas personas que hayan percibido más de 22.000 euros en los doce meses anteriores y siempre que haya sido un único pagador.
En el caso de más dos o más pagadores, deberán de hacer la declaración si la suma de todos supera los 12.643 euros anuales. Para el resto de casos hay obligación de cumplir con Hacienda. Vamos a ver cómo hacerlo dependiendo de si quieres realizarlo online, por teléfono o presencialmente, y sobre todo cómo evitar pagar o pagar menos, según los casos.
Los ingresos y rentas que no tributan en la declaración de la renta
Si estás llamado a realizar la declaración de la renta, deberías saber que, por lo general, tanto tus ganancias por tu actividad laboral, inversiones, pensiones, o bienes patrimoniales, tendrán que declararse. En cambio, existen una serie de rentas recogidas en el artículo 7 de la Ley de IRPF del BOE que están exentas de este tributo. Deberías conocerlo para saber si dispones de esta ayuda por tu tipo de ingreso.
También debes tener en cuenta que la Agencia Tributaria tendrá en cuenta las ganancias y pérdidas patrimoniales, que también influirán en el cómputo para el cálculo sobre el dinero que tienes que pagar o que te devolverán.
Algunos ingresos tributan por otro tipo de impuesto, como en el caso de las donaciones. Por tanto, habrá rentas que no estén obligadas a tributar, como las indemnizaciones por despido, becas, trabajo en el extranjero, retribuciones de maternidad/paternidad, etc. En cuanto a los exentos, la lista es larga: Prestaciones y pensiones por actos de terrorismo, pensiones por incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, retribuciones por maternidad/paternidad y familiares no contributivas, becas, indemnizaciones por despido o cese laboral, prestaciones por desempleo, planes de ahorro a largo plazo, etc.
Ganancias patrimoniales exentas
Por otro lado están las ganancias y pérdidas patrimoniales que también deberán reflejarse en la declaración de la renta, ya que se deben considerar. Por ejemplo, los alquileres de inmuebles, ventas, etc. Todo eso deberá tributar, en cambio, existen algunas excepciones.
La lista de situaciones que están exentas del pago del IRPF es: Dación en pago de la vivienda habitual del contribuyente, ganancias patrimoniales que proceden de la transmisión de determinados inmuebles, entrega de bienes del Patrimonio Histórico en pago del IRPF, las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales, ganancias exentas por reinversión, ayudas para compensar costes en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital y exención para acciones o participaciones de las entidades de nueva/reciente creación que hayan sido adquiridas antes del 29 de septiembre de 2013.
Casillas a fijarte para que la declaración de la renta te salga a devolver
Si eres autónomo, has tenido hijos o vives en una familia numerosa, es posible que no tengas que pagar a Hacienda tanto como pensabas, o incluso te salga a devolver. Siempre hay ciertos gastos que podemos desgravar o deducirnos, así que siempre guarda todas las facturas y papeles que puedas necesitar.
En el caso de los hijos, debes fijarte en las casillas 661 a 613, correspondientes tenencia de hijo e hijas naturales o en adopción. El ahorro es de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años, que corresponde a las madres trabajadoras. El mismo ahorro es para las familias numerosas (casillas 660 y 661). También es posible que te deduzcas algo si tienes a tu cargo personas con discapacidad (casillas 623 a 646, dependiendo de si son descendientes, ascendientes o cónyuge no separado).
Otra deducción posible es por vivienda en el caso de los menores dee 35 años que vivan de alquiler (casillas 715 a 721). Consulta en qué comunidad autónoma vives porque varía la cantidad y se divide entre la deducción estatal y la autonómica. Los que han comprado una casa también podrían ahorrarse dinero (casillas 698 y 699).
Por último, los autónomos, que tanto gastos tienen entre la cuota, alquiler, gastos de negocio…). Muchos de esos gastos son deducibles (material de oficina, internet, traslados, luz, gas…). Eso sí, aquí si que hay que justificarlo con las facturas correspondientes. Son las casillas 121 a 138.
¿Cómo influirá la prestación por cese de actividad?
A pesar de tener carácter extraordinario, la prestación por cese de actividad que muchos autónomos cobraron en 2020 por tener su negocio cerrado o por haber visto bajar su facturación de forma notable, tiene la misma consideración que el cese de actividad ordinario. Por tanto, debe tributar como un rendimiento del trabajo.
Precisamente por ello, estas cantidades no se incluyeron en su momento en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF sino que se declararon a través del modelo 190, cuya presentación le corresponde al obligado a retener a cuenta. En cuanto a qué efectos concretos tendrá el cobro de esta prestación en la Renta de los autónomos, depende de cuánto se haya cobrado.