Desde hoy 6 de abril ya está abierto el plazo para hacer la Declaración de la Renta. Tendrás hasta el 30 de junio para hacerla, pero mejor que no te pille el toro, y menos aún si te saliera a devolver, ya que cuanto antes la hagas, antes te llegará la devolución, y si fueras de los últimos, quizá tuvieras que esperar hasta finales de año para recibirla.
Como siempre conviene saber los plazos, las condiciones, analizar la situación personal y si hay dudas, mejor recurrir a un asesor, que por una consulta que puede costar entre 50 y 70 euros, te puedes ahorrar mucho dinero, con lo que vale la pena. Sea como fuere, toma nota de cómo acceder al borrador para cumplir con Hacienda lo antes posible.
¿Y SI QUIERO HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA POR TELÉFONO O PRESENCIAL?

En ese caso tendrás que esperar hasta el próximo 5 de mayo. En el caso de querer hacerlo a la antigua usanza, en las oficinas correspondientes, aún deberás aguardar hasta el 1 de junio. De cualquier forma, deberás saber cómo solicitar el borrador y los pasos a seguir. Vamos con ello.
CÓMO TRAMITAR EL BORRADOR

Recuerda que el borrador es el documento que te entrega Hacienda para realizar la declaración. En él aparecen los datos principales, los rendimientos de trabajo, las ganancias patrimoniales o los rendimientos del capital mobiliario, entre otros.
Si quieres aceptar directamente el borrado, antes deberás acceder a él por Internet. Lo harás a través de la web oficial de la Agencia Tributaria, en el apartado ‘Renta 2021’, para luego entrar en ‘tramitación del borrador/declaración’.
¿CÓMO IDENTIFICARTE PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Lo puedes hacer mediante tres formas: mediante la Cl@ve, por el número de referencia o certificado, y por DNI electrónico (si cuentas con el lector). Cuando esté disponible el portal ‘Renta 2021’, el contribuyente podrá obtener el borrador de la declaración, cambiar o modificar el mismo, cumplimentar y presentar la declaración de forma telemática.
LA FORMA MÁS RÁPIDA

Muchos no tenéis el certificado, la Cl@ve o ni siquiera el DNI electrónico, ni ganas o tiempo de andar con los trámites para obtener cada uno de ellos. La forma más rápida es mediante el número de referencia. Simplemente te pedirán el número de la casilla 505 de la declaración del año anterior, por eso siempre guarda la declaración al menos del año pasado.
Para acceder a esta opción, ve al apartado «Obtenga su número de referencia» en la web de la Agencia Tributaria, rellenas los datos personales junto con la cifra de la casilla, y listo.
LA OPCIÓN DE UNA GESTORÍA

Muchos no se fían del borrador, porque igual luego paga más de lo que le tocaba o no recibe lo que le corresponde. Por eso vale la pena que por 70-100 euros de media te hagan la declaración hilando fino digamos y consultando toda la ley para bien o para mal.
Todo dependerá de la actividad económica que cada persona deba realizar, sus ingresos, gastos personales, aportes a la caridad y muchos otros aspectos que se deben considerar al momento de hacer la declaración.
¿QUÉ NECESITA UNA GESTORÍA SI QUIERO QUE ME HAGAN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Lo más habitual es que te pidan:
- Borrador del certificado de retenciones. Este documento lo facilita la empresa para la cual se trabaja.
- Información fiscal bancaria.
- Borrador del certificado de pensiones.
- Información fiscal del plan de pensiones, en caso de tenerlo.
- Declaración de la compra de acciones.
- DNI o NIE.
- Escritura de compra de vivienda.
- Certificado de retenciones sobre salarios.
CASILLAS A TENER EN CUENTA PARA QUE TE SALGA A DEVOLVER

Si eres autónomo, has tenido hijos o vives en una familia numerosa, es posible que no tengas que pagar a Hacienda tanto como pensabas, o incluso te salga a devolver. Siempre hay ciertos gastos que podemos desgravar o deducirnos, así que siempre guarda todas las facturas y papeles que puedas necesitar: hablamos de material de oficina, internet, traslados, luz, gas… Son las casillas 121 a 138.
En el caso de los hijos, debes fijarte en las casillas 661 a 613, correspondientes tenencia de hijo e hijas naturales o en adopción. El ahorro es de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años, que corresponde a las madres trabajadoras. El mismo ahorro es para las familias numerosas (casillas 660 y 661). También es posible que te deduzcas algo si tienes a tu cargo personas con discapacidad (casillas 623 a 646, dependiendo de si son descendientes, ascendientes o cónyuge no separado).